El meta y neuroderecho: Sus peligros y desafíos

Autor: Erick Vildoso Cabrera

Sumario: 1.- Las nuevas tecnologías y su uso tendencioso. 2. El papel del Estado en el uso de las nuevas tecnologías. 3. El meta, neuroderecho y la preservación de la libertad.


1. Las nuevas tecnologías y su uso tendencioso

Rubio (2022) señala que, “Hay que poner al usuario en el centro. Para lograrlo, aún se deben resolver algunos hándicaps: Reforzar la reserva de la identidad, asegurar la privacidad y garantizar la seguridad son tres aspectos fundamentales en los que hay que trabajar”, para hacer frente a la manipulación mediática del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones por parte de los gobiernos y de las empresas comerciales.

Timsit (2002) identificaba diez métodos de control de los medios las cuales fueron atribuidos en un inicio a Chomsky. Estos son los siguientes:

En primer lugar, tenemos a la distracción, es decir, someter al público a una cantidad de información diaria de manera tal que no pueda identificar cuál es lo relevante y lo irrelevante. Por ejemplo, las noticias económicas con respecto a las de farándulas. La segunda es la creación de problemas para luego ofrecer soluciones, es decir, se inventan un tipo de problema a lo cual proponen una solución específica que conviene a los intereses de poder. La tercera es la gradualidad, es decir, llevar a cabo medidas paulatinas que de haber sido tomadas todas juntas habrían sido aceptables. Por ejemplo, privatizaciones, reducción de salarios, despidos. La cuarta, diferir, es decir, no hacerse cargo de las responsabilidades sino argumentar que se han tomado decisiones difíciles, pero necesarias arguyendo que sin estas medidas el destino hubiera sido peor, esperanzando de esta manera a la población con una mejora en las condiciones para evitar la crisis. La sexta, tomar al público como niños, es decir, optar por una estrategia de comunicación infantilizada. De esta forma se toma al público por tonto impregnando la no utilización del pensamiento crítico apelando a las emociones en lugar incluir argumentos racionales en el debate público, es decir, apelar a lo más profundo del inconsciente de la especie humana, al miedo, al deseo de supervivencia para justificar discursos reñidos con la lógica y los valores democráticos. La séptima, fomentar la ignorancia al no producir contenido cultural de calidad sino por el contrario, introducen contenidos con valores bajos y mezquinos; La octava estimular la complacencia, es decir, desarrollan en el público un deseo de conformismo y mediocridad ofreciéndoles lo mismo o lo tradicionalmente aceptado haciéndoles creer que no hay nuevas alternativas. La novena, generar auto culpabilidad, es decir, responsabilizar al individuo de los problemas estructurales de la sociedad, como lo son el fracaso escolar, la pobreza, la corrupción entre otros. La décima, el uso de las ciencias humanas para este fin, es decir, utilizar la psicología o las neurociencias para potenciar la publicidad y la propaganda política.

De este modo nos damos cuenta sobre el uso negativo y tendencioso de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones para fines subalternos. Estas prácticas tienden a instrumentalizar al ser humano al considerarlos “objetos” limitando de esta manera su libertad, pese a la obligatoriedad de los Estados de resguardarla dentro de los cánones de la democracia y el Derecho. Locke manifiesta en el prefacio de sus Dos Tratados sobre el Gobierno Civil su oposición ferviente contra los fundamentos de la obra de Sir Filmer “El Patrircha, or The Natural Power Kings” muy propensos a defender la monarquía absoluta sostenida en la inexistencia de la libertad natural de los seres humanos debido a la sumisión al poder del padre y al heredero directo de Adán. Estos tratados, pese a la negación de Laslett, sirvieron para justificar la Revolución Gloriosa que tuvo como consecuencias el derrocamiento del Rey Jacobo II Estuardo y la coronación de Guillermo III de Orange con su esposa María II Estuardo por designio del Parlamento inglés y no del poder divino que provenía desde Adán. De este modo, se abría paso a la monarquía constitucional, muy pretendida por Locke y su amigo Lord Ashley, la cual permitió dejar atrás la condición de hombres súbditos para pasar a ser ciudadanos súbditos. “Está claro que un ingrediente esencial de la lucha práctica y de las justificaciones teoréticas era una creencia nueva en el valor de los derechos del individuo”. (Macpherson, C.B., 2005, p13). De este modo, Locke sí estimaba que los hombres nacen libres, iguales e independientes por lo que nadie puede disponer del otro, ni de sí mismo para perjudicarlo en aras de alcanzar la preservación de la sociedad y de sus integrantes. Para que la libertad, igualdad e independencia puedan lograrse entonces deben interrelacionarse entre sí. De tal manera para que los hombres sean libres deben considerarse iguales entre ellos tanto en facultades como poderes, e independientes sin estar coactados por un poder exógeno. De lo contario, se podría degenerar en una tiranía y el ejercicio de un poder despótico. Por eso, Locke aspira a una sociedad que respete los derechos y libertades con la finalidad de preservar, lo que este autor denominó con el nombre genérico de propiedad. El filósofo y médico inglés distingue entre el estado de naturaleza con respecto al estado civil y las libertades, derechos y deberes existentes entre ambos estados. No obstante, advierte sobre los límites de la ley de la naturaleza por cuanto no se tendría el derecho de ir en contra de sí misma y la libertad de otros. Esta Ley de la naturaleza vigente tanto en el estado natural como en la civil procura la reciprocidad entre los individuos para proteger la vida, la salud, la libertad y la propiedad. Lo que supone también blindar al inocente contra cualquier agresor que pretenda emprender batalla contra él de manera injustificada.

Entonces para Locke la libertad supone estar exento del poder absoluto, la arbitrariedad y la voluntad de otros, para ser guiado sólo por la ley natural en el estado natural y la ley escrita en el estado civil. Como podemos darnos cuenta, el autor hace referencia a todas las libertades. Es el caso de la no dominación para no estar bajo dominio de otro, la libertad de acción para realizar alguna acción, pero con sujeción a la ley, la libertad de no interferencia para dirigirse de modo independiente sin que otros obstaculicen los objetivos trazados, libertad de culto para profesar cualquier credo sin ser reprimido o perseguido, libertad de asociación, de pensamiento, de opinión y demás. Sin embargo, el tratadista ahondó con mayor énfasis en la libertad política por ser la madre de las demás libertades, la cual se sustenta en la no dominación y la facultad de elegir lo mejor para uno sin dañar a los demás congéneres.

2. El papel del Estado en el uso de las nuevas tecnologías

En esta misma línea de ideas tenemos las contribuciones de Sen con su Teoría de los Metaderechos, la misma que fue explicada magistralmente por Abrisketa (2004) cuando precisa que a través de políticas estatales se podría alcanzar la libertad traducida en metaderechos o derechos abstractos. De tal manera que, así como se habla del metaderecho a la vida o el metaderecho a la salud o el metaderecho a la asistencia humanitaria también se podría hablar de un metaderecho a la protección de datos y que los Estados tienen el deber de hacerlos cumplir “hasta el máximo de sus posibilidades”. De esta manera surge una suerte de derecho de crédito, una obligación de hacer o unas facultas agendi para exigir al Estado la creación de ciertas políticas públicas que hagan efectivos la materialización y el goce de derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Entonces se espera que el Estado emprenda comportamientos positivos para garantizar la facultad de los ciudadanos para poder actuar en defensa de sus intereses.  Por eso, Sen también desarrolla el enfoque de las capacidades reales muy propia de cada persona para transformar sus derechos en libertades de manera efectiva. Debemos tomar en cuenta que Sen asume el desarrollo como una forma de expandir las libertades reales a través de la intervención de las instituciones sociales y económicas para que presten mayor acceso a la educación de calidad, a la seguridad social, a la participación en el mercado, a la industrialización, al progreso económico y cualquier otra cosa relacionada con el desarrollo social. Entonces si un Estado no permite el acceso a la educación de calidad garantizando el derecho a la información y a la opinión, el acceso a la seguridad social garantizando el derecho a la salud, la participación en el mercado garantizando el derecho a la libre empresa, el acceso a la industrialización garantizando el derecho de gozar de las nuevas tecnologías, de la creatividad e innovación científica y tecnológica, el acceso al progreso económico garantizando el derecho al desarrollo. Todos estos beneficios de la modernidad deben ser brindados a través de políticas públicas, de lo contrario se estaría dando paso a la configuración de Estados represivos que validen las privaciones sociales sistemáticas y las libertades. En este sentido se busca que los individuos adquieran capacidades reales o positivas para acumular conocimientos y habilidades en aras de aspirar a un desarrollo integral. Sin embargo, si no se garantiza efectivamente la materialidad de los recursos entonces se verá afectada la adquisición de estas capacidades. De tal manera que para Sen la desigualdad, la pobreza, la injusticia social y el elevado costo de la calidad de vida son impedimentos para lograr el desarrollo humano. En consecuencia, los gobiernos de turno deben emprender políticas funcionales para acabar con estos males sociales repotenciando las capacidades de sus ciudadanos y de este modo fomentar una suerte de Estado de Bienestar. Pero ¿Qué pasaría con los ciudadanos que se desenvuelven en espacios donde los Estados internos no tienen jurisdicción ni competencia para aplicar sus políticas públicas? Y ¿Quién merecería ser atendido por el Estado antes que los demás?

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Ante la primera pregunta podemos comentar lo siguiente: El avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación ha complicado más el ejercicio de la soberanía de los Estados internos, por cuento ya de por sí era muy complejo aplicar normas jurídicas más allá de sus fronteras pero, ahora con la masificación de las interrelaciones en la virtualidad se tornará aún más complicado intentar poner en vigor un cúmulo de leyes que fueron pensadas más bien bajo el paradigma del mundo físico. Ante la segunda pregunta podemos comentar lo siguiente: Frente a la problemática de quién debería tener mayor preferencia ante la consideración Estado para que sus cualidades y necesidades sean atendidas primero que las de los otros entonces tiene que surgir doctrinas ideológicas para superar este dilema por cuanto no se podría apelar a criterios científicos ni morales ya que todos bajo estas consideraciones somos todos igualmente seres humanos por lo que no debería haber preferencias en desmedro de algún congénere. Entonces en los últimos han surgido retóricas y narrativas que apelan a enfatizar más bien nuestras diferencias para obtener ciertas ventajas estatales. Tenemos el caso de la étnica que pasará a llamarse raza, el sexo que se denominará género, la comunidad ahora es la colectividad, incluso cuando el ser humano pasó a determinarse persona y muy pronto avatar con lo cual interactuaremos en la realidad virtual, aumentada y mixta. Estas ventajas serán otorgadas en mérito al grado de victimización social sufrido y será sustentada algunas veces con pruebas fehacientes o otras tantas con pruebas infundadas por colectivos aparentemente defensores de los más débiles, los desamparados, los invisibilizados o de los que sobran para exigir cupos o cuotas reivindicatorias de los oprobios supuestamente acontecidos a lo largo de la historia. De esta manera su crea un pensamiento acorde con la corrección política y todo aquel que se atreva a cuestionarlo ejerciendo su derecho de opinión o de recolectar evidencia histórica, ejerciendo su derecho a la información, para desmentir las falacias y las mentiras del discurso dominante entonces será presa del juicio mediático o por la así denominada por Kaiser (2020) la “neoinquisición” para socavar o acallar todo intento por recuperar la veracidad y la rigurosidad de los datos en manos de la administración pública. Nos preguntamos: ¿De qué manera podrán alinearnos a este nuevo puritanismo generado por esta ideología identitaria? Pues otra vez entra a tallar el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para hackear nuestro cerebro con la finalidad de manipularlo introduciendo, modificando o borrando datos constitutivos de nuestra identidad, toma de decisiones y preferencias que condicionen nuestra personalidad y determinen nuestro comportamiento en situaciones concretas. Por eso es sustantivo actualizar nuestro ordenamiento jurídico para reconocer y regular los denominados neuroderechos como una garantía para evitar la programación de nuestra conducta a través del mapeo de nuestra mente. De lo contrario perderíamos nuestra condición de seres humanos libres, por cuanto nuestras capacidades mentales estarían sometidas a la voluntad de otros al ser digitada mediante algún artilugio tecnológico que nos conduzca a comportarnos de una manera distinta si no hubiesen tenido la información acumulada en nuestro cerebro. De este modo nos convertiremos en robots, es decir, en objetos sin voluntad propia por cuanto nos estarían coactando la libertad.

3. El meta, neuroderecho y la preservación de la libertad

Mill decodificado brillantemente por Bisbal (2006) arguye que la libertad es un ingrediente importante para alcanzar la felicidad, pero sin agredir al otro. A diferencia de la concepción clásica de la libertad como libre albedrío, Mill más bien lo entiende libertad social entendida como la no interferencia del Estado en aquello que concierne al ciudadano. Para lograr esta libertad es necesario el desarrollo de la autonomía para que el individuo pueda discernir entre aquello que le causa placer y aquello que le causa dolor. Aquí encontramos una gran diferencia con el pensamiento de Sen por cuanto Mill no se avoca a la positivización de la libertad sino a la no interferencia arbitraria del Estado contra la libertad, es decir, a la libertad negativa. De tal manera que es posible admitir la libertad de pensamiento y discusión por más que sea considerada inmoral, es posible admitir el bienestar individual, aunque sea percibido como un acto egoísta, es posible la libertad de comercio, aunque suponga la consecución de un interés propio, es posible proteger la protección de datos personales por más que limite el acceso a la información pública, es decir, es posible restringir la libertad solo si una acción provoca perjuicio a un semejante.

En el 2013 se aprobó el proyecto Brain durante el gobierno de Barack Obama con la finalidad de dar paso a la exploración del cerebro impulsado por los avances significativos en la neurociencia. La finalidad del proyecto es mapear la actividad neuronal del cerebro para entender su funcionamiento y de este modo permitir en el futuro remediar psicopatologías tales como el Alzheimer, el Parkinson o la esquizofrenia paranoia. A su vez mediante la instalación de electrodos y micro implantes en la cabeza o la introducción en el flujo sanguíneo o la simple ingesta de nano robots se podrá vincular un cerebro humano a un ordenador o incluso conectarlo directamente a Internet. Por eso, no es de extrañar que compañías como Google quieran convertirse en el tercer hemisferio del cerebro humano. La proyección es crear auténticos superhumanos cognitivos y también super soldados con capacidades superiores a las de sus adversarios cambiando de esta manera lo que hoy en entendemos como ser humano. El neurólogo Rafael Yuste lidera este proyecto emulando lo que en su momento fue el del genoma humano para descifrar el ADN de cada célula de nuestra especie, en este caso se descifrará el código neuronal con la finalidad de descubrir los enigmas que esconde nuestra mente. Si bien estos descubrimientos podrían ser beneficiosos para curar enfermedades neuronales también podría acarrear amenazas contra la dignidad humana. Para lidiar estos riesgos Yuste (2019) en coordinación con su equipo de investigadores plantearon 5 neuro derechos, los cuales deberían estar en la Declaración de Derechos Humanos. Estos son los siguientes:

a. El derecho a la privacidad mental y al consentimiento; en estos tiempos estamos cobrando conciencia sobre la importancia de mantener la privacidad de los datos almacenados en ficheros, teléfonos inteligentes y en redes sociales. sin embargo, más temprano que tarde tendremos otro debate académico y ético sobre cómo mantener la privacidad de los datos almacenados en nuestro cerebro. Gracias al desmesurado avance de la ciencia y de la tecnología se podrá escanear muy fácilmente los pensamientos de las personas para manipular su voluntad a través del descodificado de los patrones cerebrales. La posibilidad de leer el pensamiento con el uso de dispositivos o aplicaciones generará un problema mayor a la privacidad de datos en warehouse por cuanto los pensamientos y la actividad mental determina nuestra identidad. Este problema se podría agravar debido al uso incontrolado de las herramientas tecnológicas para descifrar no sólo el consciente, es decir, las informaciones que sabemos pertenecientes a nuestro cerebro sino también el inconsciente, es decir, aquello que está en nuestro cerebro sin saber que lo sabemos. Para Yuste (2019), esto constituye la máxima privacidad: a. La información que nos define quiénes somos. De esta manera se puede establecer que el derecho natural nos otorgaba una identidad personal como seres humanos y luego el derecho positivo nos reconoció artificialmente una identidad social como personas, en los próximos años el meta derecho nos programará a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación una identidad digital como avatares.

b. El derecho a la identidad personal; en los últimos años compañías como Facebook en coordinación con el gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea están consiguiendo convertir en texto el pensamiento de una persona utilizar electrodos no invasivos. De este modo, esta tecnología se transforma en una extensión no solo de los dedos sino también del cerebro humano. Ya de por sí en nuestros días existe un debate académico y ético en contra de los buscadores de Internet cuando sus algoritmos pretenden condicionar nuestras decisiones. Pero ahora debemos preocuparnos aún más por cuanto técnicamente será posible conectar a varias personas desde cualquier lugar del planeta para fusionar sus mentes entre ellos o con una máquina, lo que puede derivar en la pérdida de la identidad personal por cuanto no se sabrá quién puntualmente toma las decisiones.

c. El Derecho al libre albedrío y a la toma de decisiones; cuanto más conectados estemos a las redes, a los dispositivos o a las extensiones de nuestro cuerpo y de nuestra mente entonces seremos menos independientes, por cuanto el libre albedrío estaría limitado por algoritmos propio de la inteligencia artificial para manipular nuestra toma de decisiones. Lo que está fuera de uno tendrá entonces preminencia de lo que está dentro de uno. Seguramente estos algoritmos nos impulsarán a tomar mejores decisiones que aquellas tomadas por nosotros, sin embargo, ya no seremos nosotros mismos. La tentación de librarnos del dolor, de la frustración por tomar decisiones equivocadas en muy tentadora, pero este afán de liberarnos de la responsabilidad, del sufrimiento y de las consecuencias nos convertirá en esclavos de los operadores de estos programas informáticos, es decir, esta acción liberadora nos privará de nuestra libertad. El libre albedrío y la toma de decisiones supone acertar y equivocarse. Si nos quitan la posibilidad de equivocarnos entonces nos quitan una alternativa, y al hacerlo nos restringen la libertad por cuanto solo quedaría una opción “para elegir”. Además, nos restringen el derecho de aprender de nuestros errores, es decir, de educarnos empíricamente de manera constante. Esta situación atenta contra nuestras capacidades cognitivas, por cuanto aceptar la “única manera correcta” de hacer las cosas socava toda manifestación del pensamiento creativo, innovador y crítico.

d. El derecho al aumento cognitivo justo y al acceso equitativo; las nuevas tecnologías de la información y comunicación han permitido “aumentarnos” mediante la extensión artificial de nuestro cuerpo y mente. Tal es el caso del uso de aplicaciones con GPS que nos permiten llegar fácilmente a un lugar desconocido, guardar documentos, videos y fotografías en las memorias artificiales de la computadora o del teléfono inteligente para rememorar nuestras vivencias o información importante de nuestras vidas, registrar nuestro estado de ánimo en las redes sociales para manifestarlo a nuestros contactos en tiempo real, entre otras habilidades que en el pasado no teníamos. La aparición de las neurotecnolgías permitirá repotenciarnos aún más, pero debido a su novedad y complejidad, a mayores costos en comparación a las herramientas ya existentes. Es aquí donde el acceso a los neuro derechos y los metaderechos llegan a un punto de intersección. En este momento surge la pregunta siguiente: ¿Cómo garantizar el derecho de aumentación para todos los ciudadanos? A través de un sistema justo y equitativo el cual puede ser interpretado de dos maneras: un sistema que apele a una justicia y equidad en la cual nadie pueda ser impedido arbitrariamente a aumentarse cognitivamente si así lo estima por conveniente, conforme a su propia voluntad; y también mediante un sistema que apele a la justicia social y a la equidad como sinonimia de redistribución, para impedir a los ciudadanos, que sí podrían acceder por ellos mismos a las neurotecnologías gozar de sus beneficios con la finalidad, según Yuste que no “se deje atrás a otro tipo de población que no pueda permitirse el lujo de aumentarse cognitivamente” y como esgrimía Kaiser (2020) que “se sientan ofendidos.” Nos damos cuenta que mientras el primer modelo de justicia y equidad permite la libertad negativa para que todo aquel que estime a las nuevas tecnologías como un elemento plausible en sus vidas las pueda costear con su propio peculio, dando pie a su vez a la paulatina masificación y el consecuente abaratamiento de estas herramientas tecnológicas de manera espontánea; el modelo de la justicia social y su equidad permite la libertad positiva, para impedir por ley a todo aquel que estime a las nuevas tecnologías como un elemento plausible en sus vidas las pueda costear con su propio peculio dando pie a su vez a la progresiva masificación mediante un programa público asistencialista y el consecuente encarecimiento de estas herramientas tecnológicas, por cuanto los subsidios se solventarían con impuestos descuidando otras necesidades de la población. De este modo, se pierde la espontaneidad en la toma de decisiones pasando a ser ya no un derecho el aumento cognitivo sino un imperativo estatal y una obligación ciudadana.

e. El derecho a la no discriminación o a la ausencia de sesgos por parte de los algoritmos; Los sistemas de programación tienden a incorporar ciertos sesgos, taras y complejos sociales en razón al sexo, minorías étnicas, religiosas o de cualquier otra índole cuando proponen soluciones a los problemas planteados, sobre la base de datos sobredimensionados lo que pondría en riesgo la continuidad de nuestro sistema democrático.

De este modo podemos advertir que el Proyecto Brain está orientado a conocer el código neuronal humano para abrir el abanico de posibilidades médicas y tecnológicas las cuales pueden significar múltiples beneficios, pero también podría servir para facilitar el control mental en contra de la población. Esto último acabaría con el último reducto de privacidad, es decir, nuestros pensamientos. Hay que tener presente que las utopías prometidas de un mundo mejor con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación ciertamente puede llevarnos a una auténtica distopía. Por lo que según Yuste (2019) será necesario implantar el llamado “juramento tecnocrático” una figura muy parecida al juramento hipocrático de los médicos cuando se licencian con el propósito de utilizar el conocimiento recibido para ayudar al prójimo y a la humanidad.  Los neuro tecnólogos creadores de la neurotecnología y herramientas de inteligencia artificial deberían tener un juramento tecnocrático, para convencer a la población que la capacidad de desarrollar estos instrumentos tan potentes esté enfilada a ayudar a la sociedad tan igual que los médicos.

Por último, en Chile están pasando por un proceso constituyente para incorporar en su eventual nueva Constitución Política los neuro derechos y el código tecnocrático basado en principios éticos en el acceso y uso de las nuevas tecnologías de la información, configurándose de esta manera en el primer país del mundo en hacerlo. El debate continúa abierto con posiciones a favor y en contra para incorporar esta iniciativa dentro del constitucionalismo chileno. Aquellos que están a favor, alegan que regular sobre los neuro derechos significa estar conforme a los tiempos en concordancia con la Sociedad de la Información para facilitar la vida de la población y de este modo conducir hacia el desarrollo del país. Los que están en contra sostiene que los hallazgos relativos a estos menesteres todavía son incipientes, una moda o tendencia pasajera de los defensores del transhumanismo que la quieren incorporar en Chile a modo de experimentación tal cual como hicieron los Chicago Boys con sus reformas económicas en los años 70. También los críticos hallan muy redundantes el reconocimiento jurídico al asociar los neuroderechos con derechos constitucionales ya protegidos en el ámbito nacional e internacional como el derecho a la privacidad, a la integridad física y a la integridad psíquica, además de desviar el gasto público en esta materia en desmedro de otros sectores de la sociedad tradicionalmente desatendidos como la construcción de escuelas, hospitales, comisarias y carreteras.

Referencias bibliográficas

1. Abrisketa, J. (2004). La corte penal internacional: sanciones para las más graves violaciones de los derechos humanos. En J. M. Pureza, & F. Gómez, La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI. Universidad de Deusto. http://www.deustopublicaciones.es/deusto/pdfs/hnet/hnet13.pdf

2. Bisbal, M. (2006). La libertad de expresión en la filosofía de John Stuart Mill. Anuario de filosofía del derecho (23), 13-36. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2476026

3. Kaiser, A. (2020). La neoinquisición: Persecución, censura y decadencia cultural en el siglo XXI. Deusto. España.

4. Rubio, Y., Ciocoiu-Muntiu, D., & Moreno, I. (25 de marzo de 2022). La web 3.0 ya es una realidad: estos son los usos del metaverso o el ‘internet de los lugares’. El Confidencial. (T. Muñoz, Entrevistador) Obtenido de https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2022-03-24/metaverso-internet-realidad-virtual-bra_3396513/

5. Timsit, S. (2002). Estrategias de manipulación. Obtenido de chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://theplanetearthblog.files.wordpress.com/2014/10/10-estrategias-de-manipulacic3b3n-medic3a1tica-por-sylvain-timsit.pdf

6. Yuste, R. (2019). Las nuevas neurotecnologías y su impacto en la ciencia, medicina y sociedad. Lecciones Cajal. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://zaguan.unizar.es/record/86978/files/BOOK-2020-001.pdf

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