[Actualización 20/1/2020]
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar serán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo.
Cabe mencionar que durante este periodo funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia para conocer y tramitar procesos a su cargo, designados por los presidentes de las cortes superiores del país.
Estos atenderán materias penal (hábeas corpus, calificación con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
Asimismo, en lo civil (acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso), laboral (consignaciones laborales).
También en materia de familia (consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y/o infractores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, entre otros), así como todas aquellas solicitudes que los jueces consideren urgente de acuerdo a sus facultades en las materias contencioso administrativa, constitucional y previsional.
Así fue dado a conocer a través de la Resolución Administrativa 453-2019-CE-PJ.
En ese sentido, detalla el documento, que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios del país, programan el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar de acuerdo a los plazos procesales de los expedientes a su cargo.
Esta misma regla aplica para las salas y órganos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Órganos continuarán funcionando
Del 1 de febrero al 1 de marzo del presente año la Corte Suprema de la República atenderá a los usuarios, a través de la Sala Penal Permanente con expedientes a su cargo y una mesa de partes que recibirá asuntos en materia civil, penal, de derecho constitucional y social.
De igual manera, continuarán sus actividades las cortes superiores de Justicia, excepto Lima, a través de salas y juzgados que sus presidentes designen como órganos de emergencia.
Para estos casos, serán los titulares de las instancias quienes designen el personal mínimo necesario para afrontar las labores estipuladas.
En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima mantendrá en atención las salas y órganos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Por otro lado, en cada juzgado penal será designado un técnico o asistente judicial que tenga a su cargo los expedientes para dar trámite a asuntos de materia de requerimiento según el rol de vacaciones de jueces y personal remitido al órgano de gobierno por la magistrada coordinadora nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.
Es preciso aclarar que los jueces y personal auxiliar que no cuenten con el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia.
De igual manera, los que laboren en las mencionadas fechas harán uso de sus vacaciones según sus necesidades de servicio entre los meses de abril y noviembre de 2020, previa autorización de las autoridades competentes según corresponda.
Finalmente, cabe precisar que órganos jurisdiccionales como la Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia, Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública y Gerencia General remitirán al CEPJ hasta el 17 de enero el rol de vacaciones de jueces y trabajadores.
Fuente: Poder Judicial.
[Publicado 31/12/2019]
Mesas de partes funcionarán durante vacaciones judiciales en todas las cortes del país [Resolución 499-2019-CE-PJ]
Publicado el 31 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Reiteran el cumplimiento de lo establecido por Res. Adm. 052-2019-CE-PJ, con la finalidad que durante las vacaciones judiciales, las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, laboral y/o mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de la República continúen desarrollando sus funciones habituales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 499-2019-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre de 2019
VISTO:
El Oficio N° 332-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ de fecha 15 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020 para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, dictándose diversas medidas complementarias para su cumplimiento.
Segundo. Que, al respecto, el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial remite el Informe N° 070-2019-GA-P-PJ, por el cual recomienda reiterar a las Cortes Superiores de Justicia lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 052-2019-CE-PJ, señalando que la medida ha surtido efectos positivos; pues ha permitido en el mes de marzo del año en curso el flujo normal de recepción de documentos, y con ello disminuir la sobre congestión de expedientes evidenciada en años anteriores una vez concluido el periodo vacacional; por lo que propone replicar esta medida en años posteriores.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así deviene en pertinente el funcionamiento de las mesas de partes durante el periodo vacacional; con la finalidad de brindar mejor servicio al usuario judicial.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1505-2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reiterar el cumplimiento de lo establecido por Resolución Administrativa N° 052-2019-CE-PJ, con la finalidad que durante las vacaciones judiciales, las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, laboral y/o mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de la República continúen desarrollando sus funciones habituales y, la documentación recabada que no corresponda a los órganos jurisdiccionales de emergencia, serán distribuidas al culminar el periodo vacacional de los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Decanos de Abogados del Perú; y la Gerencia General del Poder Judicial, así como a la Oficina de Imagen y Prensa del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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