Mérito ejecutivo de las conciliaciones sobre alimentos que se celebran ante Jueces de Paz [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima Norte, 2011]

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Fundamento destacado: Se acordó por unanimidad: (9 votos a favor, 0 en contra) la posición número uno, siendo esta la siguiente:

Las actas de conciliación (sobre alimentos), que se celebren ante los Jueces de Paz, tienen mérito ejecutivo, por cuanto el Juez de Paz es eminentemente Juez de conciliación, a tenor de lo prescrito en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que está facultado legalmente para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación y al imponerse la escriturización en el artículo 66° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acredita la existencia de un título ejecutivo, importando la suscripción de la misma la aceptación de las partes.


ACTA DE LA SESION DEL PLENO DISTRITAL DE FAMILIA 2011 DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

En, la ciudad de Urna, Distrito de Independencia, el día 22 de julio del año 2011 los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, convocados al efecto mediante Resolución de Presidencia que obra como Anexo N° 1 (Lista de Participantes) , se reunieron en Sesión del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte con el objeto de debatir los lemas que forman parte del Anexo N° 2 (Temas de Trabajo con su respectiva justificación), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos que obran corno Anexo N° 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas que se adjuntan en el Anexo N° 4 (Dictámenes Crupales). La sesión se llevó adelante en el Primer Piso del Edificio Nuevo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del Distrito de Independencia, Ciudad de Lima, bajo la dirección de la señorita Juez Superior Rosa María Catacora Villasante, Presidenta de la Comisión de Magistrados encargada de los Trabajos Preparatorios designada mediante Resolución de Presidencia 100-2011-CSJLN/PJ.

La Señorita Presidenta después del Registro de Asistencia de los magistrados convocados abierto el pleno, cedió el uso de la palabra al Señor Doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra, quien instaló la Sesión del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2011. A continuación dio la bienvenida a los concurrentes, proponiéndose a la Asamblea de Magistrados lo siguiente: Someter a discusión los ternas escogidos empezando por el primero hasta terminar con la votación correspondiente, para luego proseguir con el segundo, de acuerdo al programa, precisándose que luego de redactada el Acta de la Sesión los magistrados miembros de la Comisión de Trabajos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional, se encargarán de su aprobación y suscripción.

[…]

ACUERDOS PLENARIOS

TEMA N°1 INTERCULTURALIDAD. COERCIBILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EN ALIMENTOS CELEBRADAS ANTE LOS JUECES DE PAZ.

¿Tienen mérito ejecutivo las conciliaciones que sobre alimentos se celebran ante los Jueces de Paz?

Se acordó por unanimidad: (9 votos a favor, 0 en contra) la posición número uno, siendo esta la siguiente:

Las actas de conciliación (sobre alimentos), que se celebren ante los Jueces de Paz, tienen mérito ejecutivo, por cuanto el Juez de Paz es eminentemente Juez de conciliación, a tenor de lo prescrito en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que está facultado legalmente para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación y al imponerse la escriturización en el artículo 66° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acredita la existencia de un título ejecutivo, importando la suscripción de la misma la aceptación de las partes.

Se precisa que el Grupo de Trabajo N° 5 formuló una propuesta legislativa, la cual no fue objeto de votación al no haber sido sometida a debate, a fin que se agregue un inciso al artículo 689 del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:

Las actas de conciliación, en materia de alimentos, celebradas ante los jueces de paz, que reúnan los requisitos contemplados en el articulo 689 del Código Procesal Civil”.

[Continúa…]

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