Fundamento destacado: Cuarto. […] 4.2. En su declaración referencial, del doce de octubre de dos mil nueve (foja 9), en presencia del fiscal de familia y de su progenitor —que conocía al acusado desde el mes de agosto de dos mil nueve porque era su amigo y pareja de quien se encontraba embarazada—, señaló que el veintiséis de septiembre de dos mil nueve se resbaló y cayó, por lo que, al presentar sangrado en sus partes íntimas, fue llevada al hospital. Indicó que tuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con el acusado en la casa de este, ubicada en la urbanización Río Mar (la cual describió al detalle), en los días veintitrés y veinticuatro de agosto, las cuales fueron con su consentimiento debido a que el recurrente le prometió que le regalaría un celular y ropa, lo cual nunca cumplió. Precisó que conoció al imputado por intermedio de su prima, porque era amigo de esta; y que la primera vez este la hizo ingresar, la acarició, al besó en sus labios y sus senos, la desnudó y tuvo relaciones por vía vaginal. Luego le dijo que regresara al siguiente día para que le comprara lo prometido, pero volvió a acometer el mismo abuso. La víctima no comentó lo sucedido con nadie por temor y por estar embarazada. Refirió que no ha tenido relaciones sexuales con nadie más que con el inculpado.
Sumilla: Suficiencia probatoria para condenar. El Tribunal Superior realizó una correcta valoración individual y conjunta de la prueba para establecer la responsabilidad del recurrente. También explicó el proceso de valoración de la prueba y la forma en que llegó a su conclusión.
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 208-2019, LORETO
Lima, doce de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Odilio Ríos Bardales contra la sentencia del doce de septiembre de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales S. G. M., a veinte años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El recurrente Ríos Bardales, al desarrollar su recurso (foja 823), denunció una deficiente valoración probatoria (no se realizó valoración individual y conjunta) y la vulneración de la motivación de las resoluciones judiciales. Al respecto, detalló que se transgredieron los límites de la razonabilidad en sus conclusiones, se vulneró la libre valoración de la prueba por no apreciarse todas las incorporadas en autos y se infringió el debido proceso, dado que la sindicación de la presunta víctima no reúne todos los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 184):
2.1. Se imputó al acusado haber abusado sexualmente de la menor en dos ocasiones: el veintitrés y el veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Los hechos ocurrieron en el domicilio del imputado, adonde acudió la agraviada bajo la promesa de que aquel le regalaría un celular y ropa; pero el encausado la besó, la acarició, la desnudó y, finalmente, abusó de ella.
2.2. Producto de las relaciones, la menor quedó embarazada; empero, debido a un accidente que sufrió, fue llevada de emergencia al Hospital de Apoyo de Iquitos el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, donde le diagnosticaron un aborto fortuito.
2.3. De este modo, la menor sindicó que su estado de gravidez se correspondía con el abuso sexual cometido por el recurrente.
§ III. De la absolución en grado
Tercero. Resulta necesario precisar que los delitos contra la libertad sexual se realizan, generalmente, en forma clandestina, secreta o encubierta, puesto que se perpetran en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, por lo que el testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías (tutela jurisdiccional efectiva, motivación de las resoluciones, defensa, etcétera).
Cuarto. Se tiene que la menor agraviada señaló lo siguiente:
4.1. En el acta de entrevista (foja 23) del dos de octubre de dos mil nueve, llevada a cabo con presencia fiscal y en las instalaciones del Hospital de Apoyo de Iquitos, refirió que el acusado era el causante de su estado de gestación y que este asumió parcialmente los gastos de sus medicamentos.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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