Fundamento destacado: 2. Cabe destacar que las servidumbres nacen precisamente en función a la utilidad que otorgan a los predios servidos; toda vez, que mediante las mismas se posibilitará la explotación del bien, es decir, permitirá el uso y goce del bien.
Planiol y Ripert, citados por Arias Schreiber[1] , señalan respecto de la servidumbre: “El propietario del predio dominante adquiere un derecho real, cuyo objeto es la utilización por él del predio ajeno y el propietario del predio sirviente solamente está obligado a dejarlo disfrutar de ese modo, sin otra obligación alguna encaminada a ese fin”.
Arias Schreiber señala que como derecho real que es, tiene como características la inmediatividad y absolutividad, lo primero quiere decir que ejerce sobre la cosa, mientras que lo segundo significa que se ejerce “erga omnes”[2].
De ese modo, la servidumbre importa una limitación al derecho de propiedad, que se ejerce sobre el predio sirviente impidiendo que el propietario use y/o disfrute del bien en toda su extensión.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 86 -2017-SUNARP-TR-L
Lima, 12 ENE. 2017
APELANTE : JOSE CIRILO FLORES QUILLE
TÍTULO : N° 1912057 del 21/10/2016.
RECURSO : Escrito del 26/1/2017.
REGISTRO : Predios de Chincha.
ACTO (s) : Inscripción de subdivisión y donación
SUMILLA :
CARACTERÍSTICA DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE
“Los derechos reales como la servidumbre se rige por el principio de legalidad (art. 881 del Código Civil), es decir que sus alcances y efectos están señalados en la Ley, lo que la diferencia del derecho de obligaciones en el cual rige el principio de autonomía de la voluntad. En ese sentido, cualquier mención respecto a los alcances del derecho de servidumbre de paso diferente a lo que señala la Ley, debe tenerse por no puesta.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de servidumbre de paso, subdivisión y donación de sub lotes de terreno que otorga Moisés Quispe de la Cruz y su esposa Domitila Canchari de Quispe a favor de Marleny Quispe Malina, Julia Cenicia Quispe Canchari, Clelia Esther Quispe Canchari, Lesly Brigitte Lizana Quispe, Víctor Moisés Quispe Canchari y Miguel Ángel Quispe Canchari respecto del predio inscrito en la partida N° P07034576 del Registro de Predios de Chincha.
A dicho efecto se presentan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de Subdivisión y Donación otorgado ante el notario José Cirilo Flores Quispe de fecha 1 de abril del 2016.
– Resolución N° 220-2016-GM/MDPN del 22 de febrero de 2016 suscrita por el Gerente General de la Municipalidad de Pueblo Nuevo Chincha. Diego Martín Carrión Nevado.
– Memoria descriptiva suscrita por el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Nuevo- Chincha. Luis Roberto Neyra Tubilla
– Plano de Ubicación de Localización visado por el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Nuevo- Chincha. Luis Roberto Neyra Tubilla
– Plano de Subdivisión visado por la Municipalidad de Pueblo Nuevo Chincha. por el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pueblo Nuevo- Chincha. Luis Roberto Neyra Tubilla
– Seis Constancias de Código Catastral Urbano expedido por el Gerente General de la Municipalidad de Pueblo Nuevo Chincha. Diego Martín Carrión Nevado, correspondiente a los lotes 12, 12-A, 12-B, 12-C, 12-0, 12- E
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Chincha, Juan Roldan Hualpa, observó el título en los siguientes términos:
ACTO: SUBDIVISIÓN, DONACIÓN Y SERVIDUMBRE
a) Antecedente: cita Partida N° P07034576 .
b) identificación de Defectos.
1.-Revisada la escritura de fecha 0110412016 respecto a la servidumbre de paso a perpetuidad, descrita en la cláusula novena se indica: por consiguiente los donatarios tienen derecho de participación en la propiedad, posesión (…), al respecto cabe indicar que dicha aseveración va en contra de la naturaleza de la figura de la servidumbre, pues mediante la servidumbre se le da derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente (NO DERECHO DE PROPIEDAD) o es para impedir al dueño del predio sirviente el ejercicio de alguno de sus derechos, hecho que debe aclarase.
c) Cita Legal:
Art.93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Art.32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Art. 1035, 2011 y 2015 del Código Civil.
Art. 48 del Decreto Legislativo N° 1049. Art. 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049
d) Sugerencias.
1. Sírvase adjuntar escritura aclaratoria, en todo caso de tratarse de un error material, sírvase adjuntar nuevo parte notarial con la constancia suscrita por el Notario en la que indique-la corrección realizada.
[Continúa…]