[Actualización 29.04.2020]
COMUNICADO CONJUNTO MINDEF-MININTER
Se informa a la ciudadanía las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio durante la ampliación del Estado de Emergencia:
1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (https://www.gob.pe/paselaboral), luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:
a. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
3. Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
5. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.
Lima, 29 de abril de 2020
[Nota original 19.03.2020]
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior ponen en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento al Decreto Supremo que precisa los alcances del DS N° 044-2020-PCM, se ha dispuesto las siguientes medidas a las Unidades Operativas:
Comunicado conjunto del Ministerio de Defensa del Perú y Ministerio del Interior del Perú.
1. PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, Hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
i. Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo.
2. VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS
a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.
e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
f. Personal de empresas de seguridad.
g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. y 05:00 hrs.
a. En vehículo velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes, luces interiores encendidas.
b. A pie portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
4. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
5. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES
a. Vehículos – Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. – Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
b. Personas – Puestos a disposición de la comisaría más cercana.