Uno de los pilares del derecho moderno es la autonomía de los particulares. Para llegar hasta el campo jurídico, la autonomía pasó por la reflexión filosófica moderna, fue exigida por el surgimiento del capitalismo y legitimada en la política a partir de la Revolución Francesa. Su sentido siempre fue el de la libertad del ser humano, para organizar sus relaciones interpersonales, sociales y económicas. Por tanto, teóricamente la autonomía está en cada uno de los seres humanos –sujetos– que componemos esta sociedad, ya que garantiza la individualidad de ese “yo” que luego de relacionarse con otras personas o cosas se convertirá en un “yo decido” o “yo quiero”, siempre independiente.
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¿A quién le corresponde garantizar la autonomía de los particulares? Al Estado. No es nuestra discusión de hoy determinar si la autonomía de cada persona es anterior al Estado o no, porque eso no afecta el hecho que al Estado le corresponde garantizar nuestra autonomía. Como tal, debe procurar para todos los ciudadanos la igualdad en cuanto a oportunidades de desarrollo personal, en todos los ámbitos. Por eso no pocos consideran que la autonomía de los particulares es parte del contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo no todo es libertad, porque al mismo Estado le corresponde limitar la autonomía. ¿En qué sentido? Para los casos donde el desarrollo de la autonomía pueda lesionar derechos de la personalidad de otros sujetos. Para ello el ordenamiento jurídico impone prohibiciones y tiene prevista una serie de remedios para cuando no se respeten tales límites. No obstante lo dicho, queda claro, desde ya, que cualquier limitación debe ser de alcance general, de lo contrario sería discriminatorio. Las limitaciones de la autonomía son aspectos sobre los cuales no se puede decidir.
En la actualidad sabemos que la autonomía se desarrolla en diversos ámbitos de nuestras actividades socialmente relevantes. Estas son la pauta para las actividades jurídicamente relevantes, porque el ordenamiento jurídico va a regular aquellas actividades de relevancia social traduciéndolas en instituciones jurídicas. Por ejemplo, tenemos el intercambio económico de productos tanto de primera necesidad como suntuarios, que en términos jurídicos son compraventas, o tomar un bus para trasladarse de un punto a otro, jurídicamente sería un contrato de transporte. Inclusive el hecho de enamorarse tiene puntos de relevancia jurídica. ¿En qué manera?
En el sentido que el enamoramiento es parte del desarrollo de la autonomía de los particulares donde cada sujeto decide individualmente con quien va a compartir su vida, independientemente de si es por un tiempo determinado o no, si es de una raza u otra, o si es heterosexual u homosexual. En principio, jurídicamente no existe limitación alguna para nadie en este aspecto. Ante esta situación de libertad, resulta ilógico que cuando las personas quieren establecer relaciones jurídicas entre sí, mediante el negocio jurídico llamado matrimonio, el ordenamiento actúe de forma diferenciada con un grupo limitando su autonomía. La pregunta natural es ¿por qué a unos sí y a otros no? No tiene sentido que el estado garantice la libertad de relacionarse interpersonalmente pero reprima la voluntad de establecerse, que es parte de esa libertad. Si la condición de ser homosexual no limita el desarrollo de actividades socialmente relevantes, ¿por qué si limita las jurídicamente relevantes?
En este extremo el estado está perdiendo. No está cumpliendo su función de garantizar la autonomía de cada sujeto y se está volviendo represivo, culpable de vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de la comunidad homosexual. El bastión de resistencia es el código civil. El artículo 234 del Código Civil establece que deben ser un hombre y una mujer los únicos capaces de casarse. La lectura de la sociedad que hizo el codificador en 1984 es anacrónica en nuestros días, el mundo ha avanzado más allá de lo que alguna vez nuestro codificador del libro de familia imaginó. No se trata de una postura filosófica, moral, religiosa o trascendental de ningún orden, si no de garantizar derechos. No es democrático que en una misma sociedad dos grupos sean considerados de manera diferenciada, cuando existe el derecho a la igualdad en el trato. Tal vez en el fondo tampoco se trate de amor pero si de solidaridad con los que tienen limitados sus derechos o su posibilidad de realizar su vida de acuerdo a su voluntad, que en una situación como la que tenemos se ha vuelto un privilegio.
En conclusión, ¿por qué si deben casarse las parejas homosexuales? Porque estamos hace años ante una coyuntura de autonomía limitada para la comunidad homosexual en nuestro país. Porque jurídicamente es insostenible ese trato diferenciado por parte del Estado. Porque cada quien tiene el poder de decidir sobre sus relaciones personales, sociales y jurídicas mientras no limite ni vulnere los derechos de otras personas, porque eso es autonomía. Porque autonomía limitada no es autonomía, porque autonomía limitada no es libertad.

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