Fundamentos destacados.- 5.4. […] a) Por la naturaleza de los hechos investigados, son las fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional las llamadas a conocerlos, debiendo anotarse que ambos despachos fiscales detentan de algún modo tal condición, no obstante, en el caso del despacho supraprovincial del Equipo Especial, precisamente por la especialidad cualificada que detenta, presentaría una condición ontológica que lo vincula en mayor medida a los hechos bajo investigación, al tratarse precisamente de hechos que guardarían una relación de conexidad subjetiva con la fuente matriz de su investigación, ya que se tratarían de hechos relacionados con una de las empresas que vienen siendo investigadas en lo que se ha dado en denominar el «Club de la Construcción», máxime si dicho equipo especial habría procedido a avocamientos similares en otros casos por esa misma conexidad, en los que no habría existido pedido o cuestionamiento competencial alguno, conforme a lo informado a este despacho.
b) En dicha línea de razonamiento resulta pertinente resaltar que lo que determina prima facie la competencia en una investigación son los hechos; en el presente caso, lo que viene siendo investigado son presuntos hechos constitutivos de delitos contra la administración pública, acaecidos en el contexto de contrataciones con el Estado, para la realización de obras públicas, entre otros por parte de la empresa OBRAINSA, cuyos representantes habrían admitido haber incurrido en estas prácticas ilícitas en distintos niveles del Estado (nacional y regional).
c) Adicionalmente, debe considerarse que resulta sustancial tener presente la continuidad y salvaguarda de los avances en la investigación, por lo cual la determinación de la competencia deberá considerar objetivamente el grado alcanzado y la posibilidad de desarrollo de la investigación.
d) Si bien, bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público y la normatividad aplicable, sería posible trasladar lo actuado de un despacho a otro, no hay duda que existe una ventaja operativa en que la autoridad fiscal que dio inicio a la investigación con un trabajo previo de pesquisas en las que se habrían obtenido importantes declaraciones incriminatorias se haga cargo de la misma.
e) No es menos importante considerar que la necesidad de continuar con la obtención de información relevante proveniente de las personas sujetas a un proceso de colaboración eficaz tramitado ante el mismo despacho fiscal que lleva adelante la Investigación, reafirma su competencia frente a otros despachos, y si bien se podría alegar que es posible derivar las corroboraciones de la información obtenida en dicho proceso especial, lo cierto es que, desde una perspectiva de eficiencia, debe preferirse a la fiscalía que tramita los procesos de colaboración eficaz, máxime si de acuerdo a lo que se conoce, se encuentra en plena fase de corroboración de información.
f) Finalmente, debe tenerse presente que un criterio que abona a favor de la determinación de la competencia, son los antecedentes de casos similares, según ha sido referenciado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial, al indicar del inicio de otras investigaciones basadas en los mismos criterios de conexidad, a cargo de la misma Fiscalía Supraprovincial del Equipo Especial involucrada en el presente conflicto competencial, todo lo cual le permite sustentar su pedido, debiendo continuar con las investigaciones cuidando la reserva de las mismas.
MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL
C. F. 16-2020
REGISTRO N° 129-20 CONTIENDA DE COMPETENCIA
LIMA.
DISPOSICIÓN 100-2020-MP-FN-lFSP
I. MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO:
Por recibido el oficio N° 1729-2020-FSCEE-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Rafael Vela Barba, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, mediante el cual remite a este Despacho Fiscal Supremo, los actuados en torno a la contienda de competencia suscitada entre la Carpeta Fiscal N° 16-2020, a cargo del Equipo Especial, y la Carpeta Fiscal N° 07-2020, tramitada en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Posteriormente se ha recibido el Oficio N° 1757-2020-FSCEE-MP-FN mediante el cual la Coordinación del Equipo Especial acompaña documentos relacionados a otras investigaciones en las que dicho Equipo Especial viene realizando investigaciones por hechos conexos. Igualmente se recibió el oficio N° 1766-2020-FSCEE-MP-FN.
II. HECHOS IMPUTADOS:
En el Equipo Especial de Fiscales:
2.1. Conforme se advierte de los actuados remitidos, en la Carpeta Fiscal N° 16-2020 del Tercer Despacho del Equipo Especial, el Fiscal Germán Juárez Atoche, en el marco de las investigaciones desarrolladas del Caso denominado «Club de la Construcción» (Carpeta Fiscal N°34-2017), recibió en los procesos especiales de colaboración eficaz, las declaraciones de diversos colaboradores (CE N° 10-2018, 01-2019, 13-2019), sobre hechos relacionados con:
a) la Licitación Pública Internacional PER/013/87471/1985 «Construcción de la Línea de conducción N° 1 Jaguay- Lomas de lio y Sistema de Riego I etapa del proyecto Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de /lo- Moquegua; y
b) en el Concurso Público Internacional PER 01318747111983, denominado «Elaboración del Expediente Técnico a nivel de Ejecución de obra y construcción de obra: Ampliación del mejoramiento del hospital Moquegua Nivel 11-2»; para cuyo efecto posteriormente emitió la Disposición N° 1 el 16 de octubre de 2020, que originó la Carpeta Fiscal N° 16-2020, aperturando diligencias preliminares contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo y otros, por delito de Colusión Agravada y otros.
En las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios:
2.2. Mediante la Disposición N°19-2020-MP-FN-FSNCEDCF, del 12 de octubre de 2020, la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dispuso que el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del Fiscal Provincial Elmer Chirre Castillo, asuma conocimiento sobre los hechos propalados por diversos medios de comunicación, relacionados a que el Colaborador Eficaz N° 10-2018, habría referido en el marco de la investigación que viene asumiendo el Equipo Especial de Fiscales en el caso denominado «Club de la Construcción», que la Persona Jurídica de Derecho Privado – OBRAINSA y su socia ASTALDI, hicieron un pago ilícito de -aproximadamente- S/. 1’000,000 de soles al ex Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, cuando éste, se desempeñaba como Gobernador Regional de Moquegua, ello, a cambio de que se les otorgara a dichas empresas la buena pro para la ejecución de la Obra denominada «Lomas de lio».
2.3. Posteriormente mediante la Disposición de fecha 21 de octubre de 2020 (fs.314), en virtud al Informe N°002-FPEDCF-MPQ-5DE proveniente del Quinto Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Moquegua dispuso que la Carpeta Fiscal N° 266-2020 sea asumida por el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
2.4. Este último Despacho Fiscal, mediante la Disposición N° 01, del 23 de octubre de 2020 (fs.157) se avocó el conocimiento de la Carpeta Fiscal N° 142- 2014, haciendo lo mismo con las Carpetas Fiscales N° 266-2020 y 66-2015.
III. ARGUMENTOS QUE GENERARON EL CONFLICTO DE COMPETENCIA:
3.1. La Coordinación Superior del Equipo de Fiscales en su Disposición de fecha 11 de noviembre de 2020, señala:
– Que el informe del fiscal provincial Chirre Castillo, solicitando ratificación de competencia, es una figura que no se encuentra prescrita en el Reglamento, y que tampoco se advierte ningún pronunciamiento expreso del fiscal provincial Juárez Atoche, del Tercer Despacho del Equipo Especial, que conlleve a que finalmente el Fiscal Superior Tello Rosales dirima un conflicto de competencia positivo a favor de un despacho supraprovincial especializado que depende de su Coordinación Nacional en perjuicio del Equipo Especial de Fiscales.
– Que, el Fiscal Superior Tello Rosales, en la emisión de la disposición superior de determinación de conflicto de competencia N° 01-2020-MP-FN-FSNCEDCF, se ha excedido en su decisión, puesto que se ha pronunciado sobre un aspecto no solicitado por el fiscal recurrente Chirre Castillo, quien requirió ratificación de la competencia otorgada por dicha instancia superior a razón de la Disposición Superior N° 19-2020-MP-FN-FSNCEDCF, de 12 de octubre de 2020, en la que en mérito de noticias periodísticas difundidas en diversos medios de comunicación, se dispuso que asuma el conocimiento sobre los hechos presuntamente ilícitos que en las mismas se mencionaron.
– Asimismo, la carpeta fiscal N° 16-2020, a cargo del fiscal provincial Germán Juárez Atoche debe continuar siendo de conocimiento del Equipo Especial de Fiscales, ya que los hechos que en ésta se investigan devienen de lo declarado por diversos colaboradores eficaces -CE N° 10-2018, 01-2019, 13-2019-, en el marco de los procesos especiales que se tramitan en el Tercer Despacho del Equipo Especial de Fiscales, en el denominado «Club de la Construcción» (carpeta fiscal N° 34-2017), que son parte de la competencia del Equipo Especial; y que, asimismo, el Tercer Despacho del Equipo Especial tomó conocimiento de la noticia criminosa el 02 de octubre del año en curso, con la declaración de los colaboradores eficaces N° 10-2018 y N° 01-2019, previniendo por ende a partir de dicha fecha el conocimiento de estos hechos delictuosos, en el marco del proceso especial de colaboración eficaz.
– Que, el iniciar otra investigación en otro despacho, perturba la colaboración eficaz en trámite en el Equipo Especial, ya que las acciones dispuestas conllevan a hostilizar a los colaboradores, puesto que si se les empieza a requerir declarar, presentar documentos, entre otros, puede conllevar a que finalmente los colaboradores puedan desistirse de seguir dicho proceso especial, ya que pese a haber reconocido hechos de connotación delictiva y acogerse a un proceso especial, continúa siendo investigados por otros despachos fiscales -en mérito a noticias periodísticas que devienen de sus propias declaraciones-.
– Que, el Equipo Especial de Fiscales tiene dentro de su competencia material el conocer e investigar los delitos de corrupción de funcionarios y conexos, así como los delitos de lavado de activos, tributario, vinculados no sólo a las empresas brasileñas ya citadas, sino aquellas vinculadas con los hechos conocidos como «Lava Jato», claro ejemplo de dicho fuero competencial es el hecho que se investiga a las empresas constructoras peruanas, ello en el marco del caso denominado «Club de la Construcción», por la conexidad que existen, centralizando así las carpetas fiscales, sin optar por desglosar hechos y generar diversas investigaciones derivándolas a otras dependencias fiscales, ya que se consideran dentro de una misma unidad.
3.2. La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios en su Disposición de fecha 05 de noviembre de 2020, indica:
– Que, las investigaciones conocidas como caso «Lomas de lio» vinculado a la Licitación Pública Internacional PER/87471/1985 y el caso denominado «Hospital Regional de Moquegua» vinculado al Concurso Público Internacional PER 013/87471/1983, corresponden ser conocidas por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en este caso, el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; más aún cuando, la competencia del Equipo Especial «Lava Jato» se encuentra enmarcada para investigar sólo delitos cometidos por las empresas Odebrecht S.A., Camargo y Correa S.A y otras vinculadas con los hechos conocidos como «Lava Jato», competencia ratificada por el propio Despacho de la Fiscalía de la Nación, cuya competencia está determinada mediante las Resoluciones de Fiscalía de la Nación: N° 5050- 2016-MP-FN, N° 2683-2017-MP-FN y N° 1375-2019-MP-FN.
– Que, la falta de competencia del Equipo Especial, cobra relevancia por la secuencia lógica de dos hechos manifestados por los Fiscales del Equipo Especial, esto es, por haber solicitado la ampliación de competencia al entender claramente que carecían de la misma para investigar los casos «Lomas de lio» y «Hospital Regional de Moquegua», y al señalar que no remitieron las copias pertinentes respecto al Colaborador Eficaz N° 10-2018 por cuanto estaban a la espera de la decisión del Despacho de la Fiscalía de la Nación respecto a la ampliación de su competencia.
IV. CONSIDERANDO:
La Contienda de Competencia Positiva
4.1. La Contienda de Competencia Positiva no se encuentra regulada expresamente en la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052; existiendo únicamente la Directiva N°006-2012-MP-FN «Criterios para determinar la competencia fiscal por conexidad, derivación y/o acumulación», que no ha regulado supuestos de contiendas positivas o negativas entre Fiscalías de distinta Especializada y/o de Competencia Nacional, así como entre estas y Equipos Especiales de investigación; no obstante, frente a la controversia suscitada, es menester absolver y determinar qué Despacho Fiscal debe realizar la investigación de los hechos denunciados, debiéndose aplicar supletoriamente los mismos criterios que establece el Código Adjetivo para resolver este tipo de contienda a nivel judicial.
La competencia de la Fiscalía Suprema Penal
4.2. Así, previamente debemos señalar si esta Fiscalía Suprema en lo Penal puede resolver la contienda de competencia surgida; al respecto, advertimos que la contienda de competencia es generada entre dos Despachos Fiscales que tienen competencia especial, por un lado el Tercer Despacho del Equipo Especial de Fiscales, a cargo del Fiscal Provincial Germán Juárez Atoche, y por otro, el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del Fiscal Provincial Elmer Chirre Castillo, los cuales a su vez han expuesto los argumentos en los que sustentan su pretendida competencia, ante sus respectivos Fiscales Superiores Coordinadores, esto es, el Fiscal Superior Rafael Vela Barba, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y el Fiscal Superior Ornar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, los mismos que han ratificado lo señalado por sus respectivos Despachos Provinciales.
4.3. Por ende, dada la competencia nacional y especial de las Fiscalías Superiores y Provinciales mencionadas, en aplicación extensiva de lo establecido en el numeral 3 del artículo 45° del Código Procesal Penal[1], corresponde conocer la contienda de competencia positiva a esta Fiscalía Suprema Penal.
La Competencia del Equipo Especial
4.4. En este contexto, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 5050-2016- MP-FN, creó el Equipo Especial de Fiscales a fin de que conozca el caso denominado ODEBRECHT y relacionados, esto es una tarea específica (conocido ello en otros ámbitos como Task Forcé o una unidad temporal establecida para trabajar en una operación o misión concreta) la misma que posteriormente fue ampliada por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.° 2683-2017- MP-FN y N.° 1375-2019-MP-FN, a fin de que conozcan también otros hechos relacionados. Cabe señalar que el Equipo se encuentra estructurado sobre la base de Despachos Fiscales y personal de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
[Continúa…]
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[1] Artículo 45 numeral 3 del Código procesal Penal: La contienda de competencia entre Salas Penales Superiores será resuelta por la Sala Penal Suprema.