La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín, declaró infundado el recurso de casación presentado por Martín Vizcarra para anular su juicio oral por presunto cohecho en el marco del caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
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De acuerdo a la defensa del expresidente, en el proceso se habría producido un error procesal al fraccionar la acusación en su contra y, con ello, generarse una doble persecución penal.
La sentencia señaló que la nulidad debe plantearse «en el mismo momento en que se produce o se tiene conocimiento de la misma» y que no se puede pretender, dentro del juicio oral, su «apreciación judicial».
Además, señaló que el Código Procesal Penal establece que no se podrá retraer el juicio a etapas concluidas. «Lo que debió plantearse en sede intermedia no puede plantearse en sede de enjuiciamiento», precisó.

No obstante, San Martín indicó que la instancia no puede resolver si se infringió la legalidad al no esperarse la decisión del fiscal superior en torno a la acusación por colusión desleal, asociación ilícita y usurpación de funciones.
«Debe esperarse, en todo caso, si se plantea en los alegados finales como un supuesto de vicios de procedimiento en el desarrollo del juicio oral y sin en caso de rechazo, incluso implícito, forma parte del agravio en apelación. Este tribunal supremo no puede adelantar una decisión de mérito», complementó.
Mira la transmisión de la lectura de sentencia aquí:



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