La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la actualización de los siete protocolos de seguridad y prevención contra la covid-19, mediante Resolución Jefatural 103-2021-JN-/ONPE, que deberán ser cumplidos por todos los ciudadanos y servidores en la segunda vuelta electoral del próximo 6 de junio.
Las medidas actualizadas se aplicarán durante las actividades de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), incluidas las de sus oficinas distritales y de centros poblados; en las 19 Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), así como dentro de los locales de votación y en los espacios abiertos que funcionen como tales.
Los protocolos también deberán ser acatados durante la instalación de las mesas de votación, el sufragio de los electores y el escrutinio de voto. De igual manera se deben aplicar durante las actividades de los personeros dentro de la sede de la ODPE, el local de votación, las oficinas distritales y de centro poblado.
Para prevenir el contagio del covid-19, otros protocolos serán aplicados entre los observadores y periodistas que visiten las sedes de las ODPE, ORC, oficinas distritales y de centro poblado y los locales de votación.
Protocolos
Por ejemplo, los miembros de mesa deberán mantener una distancia mínima de un metro y medio entre ellos, y para los locales abiertos se debe delimitar los perímetros para el acondicionamiento de los toldos que cubrirán las mesas de sufragio.
Asimismo, se recomienda a los electores acudir a sufragar el próximo 6 de junio de acuerdo con el horario escalonado según el último dígito de su DNI, con el fin de evitar aglomeraciones en los locales de votación.
En el caso de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad y de riesgo, se les sugiere acudir a votar entre las 2 p. m. y las 4 p. m.
Para ingresar al local de votación, el elector tendrá que usar de forma correcta su protector facial y doble mascarilla, cubriendo nariz y boca. En caso de no usarlos adecuadamente, no se le permitirá el ingreso al local.
Además, el protocolo establece que el elector debe permitir que se le tome la temperatura con el termómetro digital en la frente. Si el dispositivo indica más de 37.5 °C se le restringirá el ingreso y se le tomará la temperatura por segunda vez. En caso de que la calentura continúe, se registrará en el aplicativo para enviar la información al JNE y emitir una dispensa.
Si la temperatura fuese menor a la indicada, se le aplicará alcohol en gel como medida de higiene de manos y se le permitirá ingresar al local.
Fuente: Andina
[Nota previa 11.4.2021] Las Elecciones Generales 2021 comprende a la proclamación del presidente de la República, congresistas y parlamentarios andinos.
La jornada de la primera vuelta se desarrolló por 12 horas, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. del 11 abril y los resultados a boca de urna fueron los siguientes, aunque todavía queda pendiente conocer los resultados oficiales de la ONPE:
- Pedro Castillo (Perú Libre): 16,1 %
- Hernando de Soto (Avanza País): 11,9 %
- Keiko Fujimori (Fuerza Popular): 11,9 %
- Yonhy Lescano (Acción Popular): 11 %
- Rafael López Aliaga (Renovación Popular): 10,5 %
- Verónica Mendoza (Juntos por el Perú): 8.5 %
- George Forsyth (Victoria Nacional): 6,4 %
- César Acuña (Alianza para el Progreso): 5,8 %
- Daniel Urresti (Podemos Perú): 5 %
- Julio Guzmán (Partido Morado): 3 %
- Alberto Beingolea (PPC): 2,2 %
- Daniel Salaverry (Somos Perú): 2 %
- Ollanta Humala (Partido Nacionalista): 1,9 %
- Rafael Santos (Perú Patria Segura): 1 %
- Marco Arana (Frente Amplio): 0,8 %
- José Vega (UPP): 0,8 %
- Ciro Gálvez (RUNA): 0,5 %
- Andrés Alcántara (Democracia Directa): 0,4 %
Con estos resultados tan ajustados todos nos preguntamos cuándo será la segunda vuelta. Para ello es necesario remitirnos al Decreto Supremo 122-2020-PCM que convoca a las Elecciones Generales 2021. El artículo 2 señala que la segunda vuelta será el día domingo 06 de junio de 2021. El artículo de marras señala lo siguiente:
Artículo 2.- Segunda Vuelta
En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.
[Actualización 9.7.2020]
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020.
Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
DECRETO SUPREMO 122-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;
Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;
Que el artículo 111 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta;
Que, asimismo, el artículo 83 de la mencionada Ley señala que el decreto de convocatoria debe especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias;
Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales
Convócase a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Artículo 2.- Segunda Vuelta
En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.
Artículo 3.- Presupuesto
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Marco Legal
Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en lo que corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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[Nota original 8.7.2020]
El presidente Martín Vizcarra firmó en vivo el decreto supremo que formaliza la convocatoria a elecciones generales para el próximo domingo 11 de abril de 2021. Se elegirá presidente, vicepresidentes y congresistas de la República.
«Estamos dentro del plazo de ley, tiene que ser con un mínimo de 270 días, y las normas dicen que deben ser el segundo domingo de abril», dijo el mandatario en conferencia de prensa.
Este decreto se publicará mañana en el diario oficial El Peruano.
Enfrentamiento con el Congreso
El presidente Martín Vizcarra también anunció que convocó al Consejo de Estado para mañana jueves, a las 10.00 horas, a fin de abordar la reforma sobre inmunidad aprobada por el Congreso.
Al respecto, reiteró que lo que ha hecho el Congreso al eliminar la inmunidad de altos funcionarios es un ardid. «Lo que se ha hecho es un ardid y no lo podemos tolerar los peruanos, tiene que cambiarse», finalizó el jefe de Estado.
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