La expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, cuestionó a la actual gestión del organismo autónomo, bajo la conducción de Luz Pacheco Zerga, y consideró que las decisiones adoptadas por la entidad «contribuyen a la destrucción del país».
Ledesma realizó dicha calificación tras ser consultada por la demanda competencial que presentó el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, evaluada por el TC el 24 de abril último, en la que se busca «establecer límites» en las investigaciones a los jefes de Estado.
El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte sostiene que las acciones de las instituciones citadas han limitado las funciones de la dignataria al interpretarse, de manera restrictiva, el artículo 117 de la Constitución; ello, según indica el Ejecutivo, afecta gravemente el ejercicio del cargo presidencial.
Al respecto, Ledesma consideró que Boluarte debió presentar una demanda de amparo y no una demanda competencial. En diálogo con La República, afirmó que la dignataria no debió «comprometer a una institución [TC] y promover un proceso competencial donde la discusión es ajena»:
Me parece que se está haciendo un exceso de tutela, promover un proceso competencial para discutir un tema personalísimo de Boluarte y se está desnaturalizando la esencia de esta institución. Primero, porque Boluarte no es el ejecutivo. El Ejecutivo está conformado por los ministros, el presidente del Consejo de Ministros y ella, y todo este Ejecutivo es el que tendría que ir al competencial para decir qué no le están permitiendo hacer.
La exalta funcionaria agregó que «el hecho de que a una presidenta no quiera ser sometida a una investigación, no significa que el Ejecutivo está maniatado o está afectado, o se está menoscabado en sus funciones». En ese contexto, agregó:
Desde las decisiones que está tomando el Tribunal [Constitucional] está contribuyendo a la destrucción del país porque la esperanza de que al menos corrija o las afectaciones a los derechos básicos, esa esperanza, se ha visto diluida no solo por criterios subjetivos sino a la luz de decisiones que se han venido tomando.
Finalmente, Ledesma Narváez aseveró que la Defensoría del Pueblo sirvió de «caja de resonancia» para el propósito de Dina Boluarte, ello tras el informe emitido por la institución en calidad de amicus curiae, en el que se respaldó la postura de la dignataria, y la participación de su titular, Josué Gutiérrez, en la audiencia del TC:
La clase política actual ha tenido un socio aliado para potenciar su criminalidad en el Congreso, a través de leyes de impunidad, el Ejecutivo, el TC que bendice estas leyes abiertamente contrarias a la Constitución, la JNJ que amedrenta a los jueces y fiscales que se atrevan, de repente, a decidir o a mirar de manera correcta la aplicación de las normas o de la interpretación de la Constitución. Y de allí, no olvidarnos de la caja de resonancia del defensor del Pueblo que tiene un triste papel en toda esta escena.
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Inmunidad presidencial
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la república solo puede ser acusado durante su mandato por los siguientes delitos: traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En consecuencia, de acuerdo con su naturaleza, el mencionado artículo es temporal, ya que solo se aplica durante el ejercicio del cargo presidencial; exclusivo, puesto que solo afecta al presidente de la república; y excepcional, dado que se limita a un conjunto específico de causales.
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Una acusación constitucional, en su sentido amplio, se puede distinguir en dos tipos: una basada en la infracción a la Constitución, relacionada con el procedimiento parlamentario de acusación constitucional por juicio político; y otra vinculada con la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones públicas, que corresponde al procedimiento parlamentario de acusación constitucional por antejuicio político.
Por esta razón, se argumenta que la responsabilidad jurídica del presidente de la república, según nuestro ordenamiento constitucional, se divide en responsabilidad jurídica penal (antejuicio político) y responsabilidad jurídica constitucional (juicio político).
En resumen, un dignatario podría ser acusado constitucionalmente tanto por infracción a la Constitución (juicio político), como por delito cometido en el ejercicio de sus funciones públicas (antejuicio político).
Sin embargo, este procedimiento debe interpretarse en conjunto con el artículo 117 de la Constitución, el cual establece que el mandatario solo puede ser acusado durante su mandato por traición a la patria y otros delitos específicos previamente mencionados.
Para que se pueda presentar una acusación contra el presidente de la república por un supuesto distinto a los expresamente señalados en el artículo mencionado, esta debe ocurrir únicamente una vez que haya finalizado su mandato presidencial, no antes.

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