La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma Narváez, en una entrevista concedida al programa radial No Hay Derecho, conducido por Glatzer Tuesta, se pronunció respecto de la denuncia constitucional interpuesta en contra suya y sus colegas Manuel Miranda, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña por el caso «El Frontón».
El pasado 25 de abril, los magistrados fueron denunciados supuestamente por violar el precepto de «inmutabilidad de la cosa juzgada», al haber «quitado» de la sentencia recaída en el expediente núm. 01969-2011-PHC/TC, la declaración según la cual los hechos denunciados en el caso «El Frontón» no eran crímenes de lesa humanidad. El 26 de junio, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría los informes de calificación de tales denuncias, un hecho que ha preocupado a muchos porque, de prosperar la denuncia, la acusación pasaría a la Comisión Permanente, lo que en el peor de los casos llevaría a su destitución.
La magistrada dijo que en el auto recaído en el Exp. Nº 01969-2011-PHC/TC, de fecha 5 de abril de 2016 (que motivó la denuncia constitucional), el TC se limitó a corregir un evidente error material cometido en la anterior composición del TC, consistente en el conteo de votos: donde sólo había tres votos se computó cuatro. Según manifestó en el referido programa, el magistrado Vergara Gotelli nunca estuvo a favor de que el TC se pronuncie sobre si los hechos de El Frontón constituían delitos de lesa humanidad.
En la entrevista la jueza señaló que lo que hizo la actual composición del TC fue atender un pedido de la Procuraduría, que en su momento no atendió y debió atender la anterior composición:
Cuando ingresamos los nuevos magistrados al TC (en junio de 2014) encontramos varias centenas de causas pendientes de resolver, y este tema, como era un tema de contabilidad de votos se fue quedando según el orden de llegada. En el año 2016, después de un año de haber bajado un montón de causas, se discutió este caso. Por cuatro votos [de los magistrados denunciados constitucionalmente] contra tres se decidió admitir el pedido de corrección formulado por el procurador Luis Huerta Guerrero, que cuestionaba el conteo de votos.
El TC ha actuado a pedido de la Procuraduría, específicamente del Procurador Público Especializado Supranacional Luis Alberto Huerta Guerrero, quien presentó en setiembre de 2013 un pedido para la corrección de votos. O sea, no es un pedido que alegremente de oficio hayamos querido sacar. Hemos resuelto recientemente algo que se pidió en el 2013 y que los anteriores miembros del Pleno obviaron, omitieron resolver. Los argumentos o las razones por las que no corrigieron en su momento lo responderán ellos.
Acto seguido, frente a la pregunta sobre qué pasó con el voto de Vergara Gotelli, la magistrada dijo:
Lo único que hay que hacer es releer los votos de cada magistrado y, sobre todo, la posición del exmagistrado Vergara Gotelli, donde expresa y literalmente dice que los temas de lesa humanidad no deben ser vistos en el Tribunal Constitucional, sino que eso es competencia propia del juez penal, del juez ordinario. Solo tres magistrados (Mesía, Calle y Álvarez), consideraron que los hechos de El Frontón «no debían ser considerados delitos de lesa humanidad». Vergara Gotelli no los acompañó en esta posición, él sostuvo que esa no era competencia del TC.
Y ante la pregunta de si la corrección del TC modifica en algo el curso del proceso judicial sobre los hechos de El Frontón, la magistrada respondió:
No, defintivamenten no, porque en en Estado de derecho lo que más se debe respetar son las competencias que le corresponda a cada estamento. El TC no tiene competencia para pronunciarse sobre si los hechos expuestos así constituyen temas de lesa humanidad o no, porque ya lo hizo el Poder Judicial. Nosotros no podemos interferir en proceso en giro y, más aún, en un proceso que está controlado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y donde el juez penal a la luz de los hechos ha decidido calificarlos como lesa humanidad. Nosotros no somos una instancia suprapoder judicial para revisar los hechos, para calificar, etc.