Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700-2013-MP-FN de fecha 14 de junio del 2013, se aprobó el «Manual para el desarrollo del plan de investigación», el mismo que es resultado de la suscripción del Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior —Policía Nacional del Perú— y cuyo texto integra la presente resolución.
Resolución de la Fiscalía de la Nación
1700-2013-MP-FN
Lima, 14 de junio del 2013
VISTOS:
Que, mediante Oficio N° 342-2013-MP-FN-ETI-NCPP/ST, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, eleva el texto definitivo del «Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación», y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1517-2011-MP-FN de fecha 10 de agosto de 2011, se aprobó con eficacia anticipada, al 19 de julio de 2011, la suscripción del Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, con el fin de aprobar mediante los mecanismos pertinentes, un instrumento que constituya una herramienta de orientación para ambas instituciones, destinada a unificar una metodología acorde al nuevo Código Procesal Penal; asimismo, para promover y ejecutar programas para la implementación de las mejores prácticas de planeación de la investigación penal y programas de capacitación para Fiscales y personal policial a nivel nacional;
Que, en ese marco, por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2011-MP-FN de fecha 11 de agosto de 2011, se aprobó el «Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación«, como una herramienta para fortalecer las relaciones y coordinaciones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, con miras a la planificación y ejecución de una investigación eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales;
Que, posteriormente, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 740-2012-MP-FN de fecha 22 de marzo de 2012, se suspendieron los efectos del citado Manual, con el objeto de realizar una revisión integral del mismo y proceder luego a la aprobación del instrumento definitivo;
Que, es así que, mediante el documento de visto, el Secretario Técnico del Equipo Técnico institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, hace de conocimiento que luego de reuniones y acciones coordinadas entre representantes del Ministerio Público y del Ministerio del Interior, se ha logrado culminar con la labor encomendada; por consiguiente, el citado Manual se encuentra apto para su aprobación;
Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo además uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación”, el mismo que es resultado de la suscripción del Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, y cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la Institución, la resolución y el texto del «Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación«, para conocimiento general.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Ministerio del interior, a la Gerencia General, a la Jefatura Nacional del instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, a la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
[Continúa…]
![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)
![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Suspenden plazos procesales en este distrito judicial por cortes de energía [RA 000108-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![La duplicidad del plazo de prescripción para los delitos contra la administración pública —extendida a todos los tipos penales y aplicable a funcionarios o servidores públicos y a particulares— prevista en el artículo 41 de la Constitución constituye una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![El artículo 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa: No requiere de una ley ordinaria de desarrollo (dúplica del plazo de prescripción) [Apelación 238-2023, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)

![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Abandono se configura por el solo transcurso del tiempo, por lo que resolución judicial solo la declara y no la constituye [Casación 4366-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/post-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-324x160.jpg)