Fundamento destacado.- En el juicio oral, Vilcahuamán Pérez adujo que su intervención en el hecho fue solo como taxista, aspecto que se considera un indicio de mala justificación, pues sostuvo que sus tres pasajeros le tomaron la carrera en el Óvalo de Santa Anita con dirección hacia San Juan de Lurigancho y les cobró S/ 10 —diez soles—, suma que no es proporcional a la distancia que debe realizarse desde un punto a otro.
Sumilla.- Prueba indiciaria.- Los indicios de mala justificación, presencia en el lugar del hecho y participación, valorados conjuntamente con la prueba periférica (testimoniales y
actas), así como la ausencia de animadversión entre el denunciante y el recurrente, permiten concluir que el recurrente tiene responsabilidad en los delitos imputados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 323-2021, LIMA
Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Eber Andrés Vilcahuamán Pérez contra la sentencia emitida el primero de diciembre de dos mil veinte por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra la seguridad pública tenencia ilegal de armas —artículo 279 del Código Penal— y contra la paz pública (marcaje) —primer párrafo del artículo 317-A del Código Penal—, en agravio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2000 —dos mil soles— el monto de pago solidario por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos del recurso —folios 32-34—
1.1 Vilcahuamán Pérez interpone recurso de nulidad conforme al literal a) del artículo 292 en concordancia con el inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales. Aduce la indebida valoración probatoria —infracción del debido proceso: inciso 3 del artículo 139 de la Constitución— pues su intervención en el hecho fue solo como taxista y que su cosentenciado José Luis Cabrera Samaniego y los conocidos como “Mario” y “Osito” fueron las personas que solicitaron sus servicios con el fin exclusivo de asaltar.
1.2 Agrega que las declaraciones de Dilma Isabel Reynoso Martínez y del PNP Juan Wilbert Merino Osorio no fueron actuados en juicio oral por sus inconcurrencias, motivo por el que no debieron ser valorados.
1.3 Señala que el arma de fuego que se le encontró en su intervención no era de su propiedad, lo que se corroboró con lo declarado por Mario Alexander Oropeza Ramos —conductor del vehículo al cual se le hacía el seguimiento—, quien dijo que el arma era del copiloto del recurrente, lo que también afirmó su cosentenciado Cabrera Samaniego.
CONTINÚA…
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