Fundamento destacado: 23. Con fecha 09 de mayo de 2011, a folios 13, se inscribió el embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de la demandada Empresa Selva Inversiones Inmobiliaria SAC hasta por la suma de S/. 40,000.00 a favor del demandante Bar Guerra Carlos Ernesto, con fecha 11 de mayo de 2011, se inscribió el embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de la demandada Empresa Selva Inversiones Inmobiliaria SAC hasta por la suma de S/. 5,000.00 a favor de Bar Guerra Gladys, con fecha 11 de mayo de 2011 también se inscribió el embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de la demandada Empresa Selva Inversiones Inmobiliaria SAC, hasta por la suma de S/. 10,000.00 a favor de Ponce Maiz, Luis, y con fecha 07 de noviembre de 2011, se inscribió la adjudicación judicial de lote a favor del ahora demandante Roosevelt Tello Arrieta.
24. Ahora bien, con fecha 15 de octubre de 2007 el demandado Bautista Fernández Andahua, celebró el contrato de compra venta de bien inmueble con el representante de la empresa Selva Inversiones Inmobiliaria SAC, quien previamente debió verificar las cargas y gravámenes que pesaban sobre dicho predio, los cuales las dos primeras inscripciones de embargos se realizan antes de la compra del predio, y respecto a las otras tres inscripciones de embargo, tampoco se advierte intervención alguna como tercero, con lo cual queda descartado la supuesta buena fe del demandado; siendo que, por el contrario del demandante Roosevelt Tello Arrieta, adquirió el predio materia de litis vía adjudicación judicial, de buena fe; teniéndose por desestimado el agravio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y AFINES
EXP. 00353-2017-0-2402-JM-CI-01
EXPEDIENTE : 00353-2017-0-2402-JM-CI-01
DEMANDANTE : ROOSEVELT TELLO ARRIETA
DEMANDADO : BAUTISTA FERNANDEZ ANDAHUA
MATERIA : REIVINDICACIÓN
PROVIENE : JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Pucallpa, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
VISTOS: En Audiencia Pública, conforme la certificación que antecede, se emite la siguiente resolución, interviene como ponente el señor Juez Superior ROSAS TORRES.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Es materia de apelación la Resolución N° 16, que contiene la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2020, obrante en autos a folios 249-259, que resuelve: “Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por ROOSEVELT TELLO ARRIETA, contra Bautista Fernández Andahua, la misma que obra a fojas veintiocho a treinta y cuatro, en consecuencia, se ordena al demandado Bautista Fernández Andahua restituir la posesión al demandante, de la fracción de 17 ha con 2,881.72 m2; siendo sus medidas perimétricas y linderos los siguientes: Por el norte con una línea recta de 300.00 ml colindando con propiedad de terceros; por el sur con una línea recta de 315.93 ml, colindando con una fracción posesionada por David Fernández; por el este con una línea recta de 508.52 ml, colindando con el predio Suiza; por el oeste con una línea recta de 644.28 colindando con misión Suiza, del bien denominado Predio Reforma I Etapa Parcela 24-B,inscrita en la Partida Registral N° 40011326, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, acto que será ejecutado contra aquellos que ocupan el bien y/o terceros ajenos a la relación establecida entre demandante y el demandado, con lo demás que contiene”.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
De folios 294-301, obra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ampliando sus fundamentos de apelación con escrito a folios 313- 314 señalando básicamente como agravio:
1. “(…) El Juez de la causa hace mención al artículo 2202 del Código Civil, haciendo una mala interpretación de dicho artículo, toda vez que en el mencionado artículo se refiere a casos de que se presente controversia cuando dos propietarios se encuentran inscritos en los registros públicos, lo cual no se da en el presente caso, se trata de un propietario que tiene dominio y posesión directa de bien y de un propietario registral sin dominio del bien, incurriendo en la causal de falta de motivación de resoluciones judiciales y una mala interpretación de las normas del Código Civil.
2. En el fundamento noveno de la sentencia, el Juez precisa que el tercer requisito, se cumple porque el demandado es el quien ocupa el bien a reivindicar, lo cual se acredita con la inspección judicial realizado por el juzgado y con la contestación, olvidándose de que el demandado ocupa el bien con un justo título de fecha cierta y de buena fe, toda vez que durante el proceso no se ha presentado alguna denuncia penal por usurpación u otro delito similar con lo cual se acredite la mala fe del demandado; causas que deberá ser corregido conforme al petitorio por Colegiado Superior.
3. El demandante no ha cumplido con los requisitos para el ejercicio de la acción reivindicatoria, pues nunca ha tenido la posesión del inmueble por lo que, no puede reclamar la restitución de un bien que no lo tuvo y a un poseedor de buena fe y que ya adquirió derechos de propiedad sobre el bien por el transcurso del tiempo y más aún cuenta con un título de fecha cierta.
4. El juzgado no se pronuncia sobre la adquisición de propiedad vía usucapión o prescripción adquisitiva de dominio, conforme al segundo párrafo del artículo 927 del Código Civil, la acción reivindicatoria no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción. Como es el presente caso el recurrente Bautista Fernandez Andahua, adquirió derecho de propiedad sobre el inmueble por el transcurso del tiempo, desde año 2007 al 2020 han transcurrido 13 años y sobre este existe proceso judicial desde el año 2014 en el mismo juzgado, expediente 00342-2014-21-2402-JM-CI-01, el cual se encuentra en la etapa de actuación de pruebas y con medida cautelar de anotación de demanda.
5. La nueva sentencia fue emitida con los mismos fundamentos de la primera sentencia emitida mediante resolución N° 13 de fech a 5 de noviembre de 2018, el cual fue declarada nula por el superior en grado, y no ha tenido en cuenta los criterios adoptados por la sala superior.
[Continúa…]
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