En la audiencia de hábeas corpus a favor de Keiko Fujimori, salió a flote una pregunta que no ha pasado desapercibida a propósito del libro El pez en el agua de Mario Vargas Llosa. Esta mención la hizo el magistrado del Tribunal Constitucional José Luis Sardón de Taboada.
El procurador del Poder Judicial, Jhonny Tupayachi Sotomayor, haciendo alusión a Keiko Fujimori, expuso que el jefe de un partido político «obviamente» tiene que conocer qué pasa en su partido, qué «hace la gente del partido». Ante esta premisa, el integrante del TC le preguntó si había leído el libro El pez en el agua del Premio Nobel.
AUDIENCIA EN VIVO | TC decide hábeas corpus de Keiko Fujimori [VÍDEO]
Así, el magistrado le hizo recordar lo que dice la obra. «Vargas Llosa dice, de una manera candorosa, lo cual lo hace más valioso todavía, que él decidió en la campaña del año 90 no saber nada de las finanzas del partido. Dijo: «Todo eso lo va a saber Felipe Thorndike Beltrán. Yo no quiero saber nada porque no quiero deberle nada a nadie después»».
Entonces, Sardón preguntó si Keiko Fujimori podría haber hecho lo mismo. «Un jefe del partido no tiene que saberlo todo». Señaló que en las compañías existe la división de trabajo. Esto implica que los presidentes de una empresa no tienen necesidad de saber lo que hace el último empleado en jerarquía.
Ante esta cuestión, el procurador Tupayachi argumentó que si bien no existe la necesidad de saber lo que hace el empleado, hay una responsabilidad que la cabeza de la empresa debe asumir.
AUDIENCIA EN VIVO | TC decide hábeas corpus de Keiko Fujimori [VÍDEO]
«En la misma línea y tomando el mismo criterio, si un niño muere envenenado por Kali Warma, piden responsabilidad política a la ministra. Ella no tiene por qué saber, pero tiene responsabilidad porque es titular del sector», respondió Tupayachi.
José Luis Sardón precisó que hay que establecer una diferencia entre la responsabilidad política y responsabilidad penal. Pues, el debate de la audiencia gira en torno a la responsabilidad penal. A lo que el procurador respondió que en las instituciones siempre hay un cierto grado de responsabilidad penal.
Tupayachi consideró que su función, como trabajador del Poder Judicial, es establecer ciertos criterios o presunciones que se suman al proceso y que se comprobarán. «Son presunciones que al transcurrir a otra etapa procesal vamos a exegir una comprobación y materialización certera».
Expuso que de buscarse una prueba «totalmente» cierta se podría sentenciar desde la etapa de investigación. «Nos saltamos los demás estadios del proceso penal y esa no es la intención del proceso penal».
También, indicó que si se comprueba que los argumentos no fueron sólidos la solución legal sería la cesación de la prisión preventiva. A lo que el magistrado Sardón replicó que las «presunciones» deben cumplir ciertos estándares. Pues, se afecta los derechos fundamentales de la persona.
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Corte IDH: El reconocimiento del derecho de la naturaleza a «mantener sus procesos ecológicos esenciales» contribuye a consolidar el desarrollo sostenible y superar concepciones jurídicas que la concebían como objeto de propiedad o recurso explotable [OC-32/25, ff. jj. 279-280]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RECONOCER-NATURALEZA-ECOLOGICOS-PROPIEDAD-LPDERECHO-324x160.jpg)