Proyecto de Ley N° 9765/2024-CR
La congresista JHAKELINE KATY LIGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31572 – LEY DEL TELETRABAJO, QUE ESTABLECE EL DERECHO AL TELETRABAJO A LAS MADRES LACTANTES, HASTA QUE SUS HIJOS CUMPLAN 12 MESES DE NACIDOS
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 16° de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente-ley, es que teniendo en cuenta el interés superior del niño, el recién nacido en el primer año de vida reciba la leche materna, ya que cubre las necesidades nutricionales para su adecuado crecimiento y desarrollo físico y desde el punto de vista emocional, le asegura el establecimiento de un buen vínculo madre-hijo y una adecuada relación de apego seguro con su madre, ambos esenciales para un correcto desarrollo como persona independiente y segura teniendo además garantiza los derechos de la mujer trabajadora.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se modifica el artículo 16° de la Ley N’ 31572, Ley del Teletrabajo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros
16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en periodo de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador. En el caso de las madres lactantes tiene derecho al teletrabajo hasta que sus hijos/as cumplan los 12 meses de nacidos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, diciembre del 2024.
[Continúa…]
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