Fundamento destacado: 9. De lo expuesto, podemos apreciar que en virtud de la transacción extrajudicial contenida en el instrumento público anteriormente citado, Luis Rogelio Descailleaux Donayre reconoce que su madre Amelia Donayre Egúsquiza Vda. de Descailleaux es la única y universal heredera de su hermano Dante Ronald Descailleaux Donayre, cuya declaratoria de herederos corre inscrita en la partida electrónica N° 50162574 del Registro de Sucesiones intestadas de Huacho, donde aquel figura como único heredero del mencionado causante; ello con la finalidad de evitar el proceso judicial que podría promoverse sobre dicho asunto litigioso.
De esta manera, Luis Rogelio Descailleaux Donayre reconoce que desde el fallecimiento de su hermano Dante Ronald Descailleaux Donayre, los bienes, derechos y obligaciones de dicho causante se transfirieron a su madre Amelia Donayre Egúsquiza Vda. de Descailleaux, en su condición de única ascendiente sobreviviente, lo cual excluía a los demás hermanos de la herencia.
En contraprestación de ello, Amelia Donayre Egúsquiza Vda. de Descailleaux se compromete a tramitar la inscripción del traslado de la sucesión intestada del causante Dante Ronald Descailleaux Donayre en el predio inscrito en la partida electrónica N° 50153298 del Registro de Predios de Huacho.
Asimismo, se aprecia que Amelia Donayre Egúsquiza Vda. de Descailleaux transfiere vía anticipo de legítima el 50% de las alícuotas correspondientes al causante Dante Ronald Descailleaux Donayre sobre el predio submateria -adquiridos en virtud de la transacción extrajudicial anteriormente aludida- a favor de Luis Rogelio Descailleaux Donayre.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1130 -2017-SUNARP-TR-L
Lima, 24 MAYO 2017
APELANTE : CARLOS ENRIQUE LANEGRA SÁNCHEZ
TÍTULO : N° 381792 del 20/2/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 000350 del 31/3/2017.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Huacho.
ACTO : Transacción extrajudicial.
SUMILLA :
TRANSACCIÓN RESPECTO DE LA CALIDAD DE HEREDERO
La transacción constituye un medio para extinguir obligaciones, y siendo que una característica de toda obligación es su carácter patrimonial, sólo se puede disponer por transacción de derechos o situaciones evaluables pecuniariamente. En tal sentido, la calidad de heredero no puede ser objeto de transacción extrajudicial».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transacción extrajudicial en la partida electrónica N° 50162574 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huacho, para efectos que se declare a Amelia Donayre Egúsquiza Viuda da Descailleaux como única y universal heredera del causante Dante Ronaid Descaiileaux Donayre.
Para tal efecto se presenta solicitud del 20/2/2017 suscrita por el presentante Carlos Enrique Lanegra Sánchez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Sucesiones Intestadas de Huacho Raúl Martín Guzmán GOllzáles denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:
«Señor(es): CARLOS ENRIQUE LANEGRA SÁNCHEZ
TACHA SUSTANTIVA
Se tacha el presente título de conformidad con el inciso b) del artículo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto lo solicitado es un acto no inscribible; por los siguientes argumentos:
1. Mediante el presente título se solicita la rectificación del asiento A00001 de la partida electrónica 50162574, en el sentido que la única heredera de Dante Ronald Descailleaux Donayre, es su madre Doña AMELlA DONAYRE EGÚSQUIZA VIUDA DE DESCAILLEAUX; en virtud a la transacción extrajudicial celebrada con Luis Rogelio Descailleaux Donayre, inserta en la escritura pública de fecha 26/08/2016, otorgada ante el notario de Huacho Dr. Carlos Reyes Ugarte.
2. El art. 28° del Reglamento de Testamentos y Sucesiones Intestadas establece los actos y derechos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, no estableciéndose dentro de ellos, la declaración de herederos mediante transacción extrajudicial, por lo que no procede lo solicitado.
3. Cabe señalar que las anotaciones e inscripciones efectuadas en el Registro se encuentran protegidas por el principio de legitimación, recogido en el art. 2013 del Código Civil y el art. VII del Título Preliminar del RGRP, conforme a este principio registral se presume la validez de las inscripciones, y por consiguiente, se las tiene por ciertas mientras no . se declare judicialmente su invalidéz.
4. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, a efectos de que se declare corno heredera de Ronald Descailleaux Donayre, a su madre Doña AMELlA DONAYRE EGÚSQUIZA VIUDA DE DESCAILLEAUX, deberá ; acudir al órgano jurisdiccional para que se le reconozca como tal mediante el procedimiento de petición de herencia, conforme a lo establecido en el art. 664 ° del Código Civil. Base legal: Art. 2013° del Código Civil, artículos 31°,32° y 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y art. 28° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta el recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La rogatoria corresponde a la inscripción de la transacción extrajudicial celebrada por el titular registral Luis Rogelio Descailleaux Donayre, con la heredera preterida Arnelia Donaire Egúsquiza Viuda de Descailleaux, por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2016, celebrada ante el notario de Huacho Carlos Alberto Reyes Ugarte, a fin que sea la nueva titular registral, de los derechos hereditarios de su hijo Dante Ronald Descailleaux Donayre, inscritos en el asiento A00001 de la partida electrónica N° 50162574 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huacho, en razón de que como madre, excluye al hermano de la herencia.
– La tacha se sustenta en que;se requiere resolución judicial firme, para modificar la realidad regislral actual.
– La tacha no resulta correcta porque la transacción extrajudicial tiene el valor de cosa juzgada, por imperio del artículo 1302 del Código Civil, y en consecuencia, debe ser certificada como una sentencia contradictoria que modifica la realidad registral inscrita.
– La tacha agrega que el reglamento de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no ha previsto la inscripción de la transacción extrajudicial, lo que supone otro error del Registrador, porque el título materia de rogatoria debe ser calificado corno una resolución judicial firme, en virtud del valor de cosa juzgada que le asigna la Ley. Además el inciso g) del artículo 28 del referido reglamento ha previsto que dicho acto resulta acto inscribible.
[Continúa…]