La Policía Nacional habría detenido y enmarrocado a una silla del terminal terrestre de Juliaca a Emilia Mamani Coaquira (41), mientras cargaba a su bebé de un año. Todo esto luego de que ella intentara defenderse de las agresiones de su expareja.
Según lo referido por Emilia, el lunes 16 de noviembre, cerca de las 5 a. m., Segundino Huayapa Hanco (60) fue a buscarla a su centro de trabajo ubicado en la avenida El Triunfo, y la atacó con chicotes y una piedra que posteriormente, según denuncia, él mismo usó para autolesionarse antes de la llegada de Serenazgo.
Al encontrar en la escena a Segundino herido y luego de escuchar a Mamani, los serenos procedieron a llevarlos al puesto local de la policía que se ha adaptado en el terminal terrestre de la zona.
Es en este momento cuando los policías de turno habrían esposado a la madre a una silla de metal afuera del recinto, sin permitirle usar los servicios higiénicos o alimentar al menor de sus ochos hijos que la acompañaba en ese momento. La mujer señaló en Radio Exitosa que mientras esto sucedía era amedrentada por los efectivos que le recordaban que estaría amarrada durante toda la madrugada y que no la ayudarían con su menor porque «no le iban a conseguir una niñera».
Los medios locales reportan que la irregular situación se extendió durante tres días, hasta que la Policía accedió a llevarla dentro de la improvisada comisaría para que pudiera recibir atenciones, para luego liberarla el miércoles en la tarde. Todo esto fue posible por la presión de los mismos medios de comunicación y las rondas campesinas, que se mostraron indignados por el trato al que se sometió a la madre.
Durante su estadía y salida del lugar, Emilia señaló a los periodistas presentes que ya ha pedido cinco medidas de protección contra su expareja y que las autoridades no garantizan su seguridad.
“Ahora que estoy viva, no me hacen caso. Mi expareja tiene sentencias, estaba en la cárcel, es una mala persona. ¡Tengo miedo por mi bebé, solo tiene un año!”, refirió entre lágrimas antes de retirarse.
El revuelo ha llamado la atención del Centro Emergencia Mujer y del Módulo Defensorial de Juliaca, instituciones que se han comprometido a ayudarla. A la par, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno ha abierto una investigación preliminar al fiscal Ernesto Rojas, quien llevó el caso, por la presunta negligencia cometida.
La polémica además generó que el alférez Julia Andrade de la Comisaría de la Familia visitara a la denunciante acompañada por un equipo conformado solo por agentes femeninas. En el lugar, explicaron que este suceso se dio porque no contaban con los espacios y ambientes para mantenerla dentro del mismo local, agregando que se arrepentían de esta situación en su rol de «mujeres y madres».
Si quieres ver el análisis desde el lado administrativo, puedes hacerlo aquí:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















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![Corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exorbitante para la sanción del delito de robo agravado (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) [Exp. 00413-2021-PHC/TC, ff. jj. 10-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/TC-Corresponde-inaplicar-el-primer-parr.-del-art.-189-del-Codigo-Penal-pues-establece-una-pena-minima-exhorbitante-para-la-sancion-del-delito-de-robo-agravado-LPDERECHO-324x160.jpg)