Como sabemos, uno de los aspectos más cuestionados del proceso inmediato por flagrancia es la premura con la que los jueces resuelven. Muchas voces han enfatizado que la garantía del plazo razonable no solo manda que no haya retardos injustificados en el desarrollo de un proceso, sino también que estos no sean excesivamente cortos que no permitan una adecuada defensa.
Así, el maestro Celis Mendoza ha dicho, por ejemplo, que “de hecho la premura (…) de las diligencias preliminares en la policía materialmente imposibilita la propuesta y práctica de actos defensivos, dado que la concurrencia de la defensa técnica –generalmente la defensa pública– se limita a acompañar y suscribir los actos de investigación realizados policialmente, pues precisamente por la flagrancia del hecho recién toma conocimiento del caso, y es poco probable que pueda articular una estrategia de acopio de información defensiva (…)”.
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Justamente, el Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Lima, en el Congreso intitulado “La exégesis del Decreto Legislativo 1194” (juzgados de flagrancia), entre otros problemas de este proceso especial, abordó este asunto.
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