Corte de Tacna: Sala de Apelaciones «no ordenó la excarcelación» del líder de Los Pulpos

La Corte Superior de Tacna sostuvo este miércoles 16, a través de un comunicado institucional, que la Sala Penal de Apelaciones «no ordenó la excarcelación» de Jhon Smith Arce, quien cumplía prisión tras ser sindicado como el líder de la organización criminal Los Pulpos.

De acuerdo a la entidad, la redención de la pena «implica» un procedimiento que solo le concierne al Instituto Nacional Penitenciario (INPE). La Sala alegó desconocer el «computo final desarrollado por el INPE», además indicó que la decisión es competencia de dicha institución:

Debe precisarse que, la entidad penitenciaria es la competente para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional.

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Este 15 de julio, Cruz Arce abandonó el penal de Challapalca tras cumplir una condena por el homicidio de su expareja y un hombre en Trujillo. Según RPP, el Poder Judicial ordenó a las autoridades carcelarias la emisión de una nueva resolución administrativa en torno al pedido de declarar cumplida su pena por beneficios carcelarios.

Para ello, la defensa del sindicado líder de Los Pulpos solicitó  que sea considerado como un reo común y no uno de régimen especial. De esa forma, en vez de los seis días de trabajo y estudio por uno de carcelería, pudo acceder al beneficio dos días de trabajo y estudio por uno.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO

La Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ante la reciente difusión de notas periodísticas relacionadas al proceso de habeas corpus que siguió la defensa legal del interno Jhon Smith Arce Cruz, informa a la opinión publica en general, lo siguiente:

1. Que, la alegada lesión del derecho a la libertad personal del actor se sustentó en la emisión de una resolución administrativa por parte de la autoridad penitenciaria que denegó su solicitud de redención de pena por trabajo y estudio.

2. En este contexto, el juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda de habeas corpus, no obstante, la Sala Penal de Apelaciones revoco la misma, declarando nula la resolución emitida por la entidad penitenciaria y se ordeno que emita una nueva resolución directoral que resuelva la aludida solicitud de redención de pena. El fundamento de esta decisión radica en que, la autoridad penitenciaria aplico una ley penitenciaria que no regia al momento en que la sentencia del interno adquirió firmeza. Cabe advertir que, según el Código de Ejecución Penal y de acuerdo con la posición del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, la norma aplicable para el otorgamiento para beneficiarios penitenciarios es la vigente al momento en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza.

3. Debe precisarse que, la entidad penitenciaria es la competente para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional.

4. En ese sentido, la Sala Penal de Apelaciones no ordeno la excarcelación del actor Jhon Smith Arce Cruz, en tanto que la redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución le concierne exclusivamente a la entidad penitenciaria.

5. La Sala Penal de Apelaciones, desconoce el cómputo final desarrollado por el INPE.

6. En conclusión, se ha aplicado únicamente lo que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la Republica establece para casos similares.

Tacna, 16 de julio de 2025
Corte Superior de Justicia de Tacna

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