Fundamento destacado: 4. De similar modo, se ha establecido que los procesos constitucionales de tutela -y, entre ellos, evidentemente, el de habeas corpus- también proceden frente a amenazas de vulneración de derechos fundamentales. Así, en el fundamento 8 de la sentencia emitida en el Expediente 00091-2004-PA/TC se ha precisado que, para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, la amenaza «debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo[…] los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan de una captación objetiva». De este modo,
para que sea considerada cierta, la amenaza debe estar fundada en hechos reales y no imaginarios, y ser de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro debe ser real, pues tiene que estar basado en hechos verdaderos, efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados: tangible, esto es, que debe percibirse de manera precisa; e ineludible, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta (Sentencia recaída en el Expediente 00340-2013-PA/TC, fundamento 2).
[Continúa…]
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