Legis.pe entrevistó al magistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, a propósito de la reciente publicación de Los límites al juez constitucional, un libro que justamente ve la luz en la hora más difícil para los jueces de nuestro más alto tribunal.
El libro, según cuenta el autor en el Prólogo, fue esbozado durante su estancia en Argentina como profesor visitante de la Universidad de Buenos Aires y de la Pontificia Católica de
ese país. Se remonta a un proyecto de investigación que le permitió ganar la beca
del Conicet (una especie de Concytec peruano), otorgada al mejor proyecto de investigación en el año 1994.
El trabajo fue concluido aunque no pudo ser presentado por el fallecimiento de su maestro el jurista Germán Bidart Campos. El texto fue actualizado y sentó las bases de su tesis doctoral en Derecho, que recibió la calificación de sobresaliente cum laude en la Universidad Nacional a Distancia de Madrid, con la participación de los profesores Antonio Torres del Moral, Javier Díaz Revorio, Patricia Rodríguez Patrón, Fernando Rey Martínez y Carlos Vidal Prado.
El libro no aborda la labor de otros actores que pueden tener una interpretación vinculante de la Constitución, toda vez que centra su atención en la tarea de los jueces constitucionales: «Busca hacer entender qué le toca desarrollar a quien asuma esa labor, con qué instrumentos cuenta para desempeñarla, y además, mi perspectiva sobre cómo legitimar ese accionar y dentro de qué límites debe desenvolverse», apunta el autor en las primeras líneas del texto.
Sin más les dejamos la entrevista que versa sobre su libro y, aprovechando la ocasión, otros temas propios del coyuntura como la «denegatoria fáctica» y los alcances del proceso competencial. Valga apuntar que el libro se presentará el 23 de octubre a las 6:30 p.m. en la Sala de Conferencias de Estudios Generales de Letras de la PUCP.
Los límites al juez constitucional es un título bastante ostentoso. ¿Quién debería controlar a un magistrado del Tribunal Constitucional?
Yo no lo calificaría como ostentoso. Yo lo calificaría como un tema de reflexión necesaria. No nos engañemos, el escenario de lo que se entiende por lo constitucional y el constitucionalismo ha crecido. El escenario en ese contexto de las responsabilidades de un juez constitucional o de una juez constitucional han crecido.
Esa idea de un legislador negativo que alguien planteó, más para defenderse de los ataques de su parlamento que por creerlo (estoy hablando de Kelsen), se ha dejado de lado. Se ha impuesto más la construcción que se deduce de los Estados Unidos desde 1803, aunque no tengan Tribunal Constitucional, pero es la comprensión de la que ha hecho uso la Suprema Corte en Marbury, y lo que tenemos es un juez a quien hoy se le pide que constitucionalice el derecho. Se le pide que convencionalice el derecho, se le pide que asegure que el quehacer político responda a parámetros constitucionales, se le pide que haga una labor de mediación o de moderación social, se le pide también que haga una labor de integración social…
¿Interesante? Mira la entrevista completa aquí…
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