Legis.pe entrevistó al magistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, a propósito de la reciente publicación de Los límites al juez constitucional, un libro que justamente ve la luz en la hora más difícil para los jueces de nuestro más alto tribunal.
El libro, según cuenta el autor en el Prólogo, fue esbozado durante su estancia en Argentina como profesor visitante de la Universidad de Buenos Aires y de la Pontificia Católica de
ese país. Se remonta a un proyecto de investigación que le permitió ganar la beca
del Conicet (una especie de Concytec peruano), otorgada al mejor proyecto de investigación en el año 1994.
El trabajo fue concluido aunque no pudo ser presentado por el fallecimiento de su maestro el jurista Germán Bidart Campos. El texto fue actualizado y sentó las bases de su tesis doctoral en Derecho, que recibió la calificación de sobresaliente cum laude en la Universidad Nacional a Distancia de Madrid, con la participación de los profesores Antonio Torres del Moral, Javier Díaz Revorio, Patricia Rodríguez Patrón, Fernando Rey Martínez y Carlos Vidal Prado.
El libro no aborda la labor de otros actores que pueden tener una interpretación vinculante de la Constitución, toda vez que centra su atención en la tarea de los jueces constitucionales: «Busca hacer entender qué le toca desarrollar a quien asuma esa labor, con qué instrumentos cuenta para desempeñarla, y además, mi perspectiva sobre cómo legitimar ese accionar y dentro de qué límites debe desenvolverse», apunta el autor en las primeras líneas del texto.
Sin más les dejamos la entrevista que versa sobre su libro y, aprovechando la ocasión, otros temas propios del coyuntura como la «denegatoria fáctica» y los alcances del proceso competencial. Valga apuntar que el libro se presentará el 23 de octubre a las 6:30 p.m. en la Sala de Conferencias de Estudios Generales de Letras de la PUCP.
Los límites al juez constitucional es un título bastante ostentoso. ¿Quién debería controlar a un magistrado del Tribunal Constitucional?
Yo no lo calificaría como ostentoso. Yo lo calificaría como un tema de reflexión necesaria. No nos engañemos, el escenario de lo que se entiende por lo constitucional y el constitucionalismo ha crecido. El escenario en ese contexto de las responsabilidades de un juez constitucional o de una juez constitucional han crecido.
Esa idea de un legislador negativo que alguien planteó, más para defenderse de los ataques de su parlamento que por creerlo (estoy hablando de Kelsen), se ha dejado de lado. Se ha impuesto más la construcción que se deduce de los Estados Unidos desde 1803, aunque no tengan Tribunal Constitucional, pero es la comprensión de la que ha hecho uso la Suprema Corte en Marbury, y lo que tenemos es un juez a quien hoy se le pide que constitucionalice el derecho. Se le pide que convencionalice el derecho, se le pide que asegure que el quehacer político responda a parámetros constitucionales, se le pide que haga una labor de mediación o de moderación social, se le pide también que haga una labor de integración social…
¿Interesante? Mira la entrevista completa aquí…

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)



![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








