«Llamar “mermelero” a un periodista es atribuirle criterios negativos que atentan contra su ejercicio profesional» [Res. 006-TE/2021]

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Como se recuerda, el pasado 23 de agosto, el periodista Humberto Ortiz, más conocido como Beto Ortiz, afirmó en su programa de señal abierta Beto a Saber que el periodista Marco Sifuentes Quintana es un «mermelero», término con el que quería dar a conocer que su colega es beneficiado económicamente por no atacar al gobierno de turno. Estas fueron las expresiones exactas:

Marco Sifuentes, dice en esa carta, que vive de pasar el sombrero, que vive de las colaboraciones de sus mecenas. Entonces, básicamente, se sienta en su casa con su laptop y eso le da suficiente plata como para vivir en Europa. Es un prodigio. Es algo que creo que poca gente ha conseguido. Él ha logrado eso. […] Nosotros hemos sostenido acá que le pagan los sucesivos gobiernos por mermelear, es decir, por hablar bien del gobierno de turno.

 Declaran fundada queja presentada por Sifuentes contra Willax TV por calificarlo como “mermelero”

Ante tales expresiones el periodista Marco Sifuentes, quien conduce un microprograma en internet de nombre La Encerrona, que dirige desde marzo de 2020, presentó una queja ante el Consejo de la Prensa Peruana contra la Agencia Perú Producciones SAC (Willax TV), empresa que transmitió el programa de Beto Ortiz donde se produjeron los ataques.

Sifuentes se defendió afirmando que La Encerrona, desde su salida al aire, «no ha contado con auspicios de entidades públicas dado que sus dos principales modalidades de financiamiento son la recaudación virtual de fondos y auspicios de entidades privadas».

Así, la asociación, luego de un procedimiento evaluador, concluyó que Ortiz Pajuelo utilizó la palabra “mermelero” sin “sustento fáctico en hechos o pruebas que demuestren efectivamente que gobiernos hayan realizado pagos para dirigir la línea editorial del señor Sifuentes”. Asimismo, determinó que el término tiene connotación peyorativa y subjetiva, al tiempo que «llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional» [Res. 006-TE/2021]


RESOLUCIÓN N° 006-TE/2021

Marco Sifuentes Quintana – Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV)

Lima, 29 de octubre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 17 de septiembre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética la queja realizada por el señor Marco Sifuentes Quintana (Caso N° 012-2021) contra Willax Televisión – Agenciaperu Producciones S.A.C. (en adelante Willax TV) en relación a las afirmaciones realizadas por el conductor del programa televisivo “Beto a Saber” emitido el 23 de agosto de 2021. Al respecto, en la queja se señala que en el mencionado programa el conductor realiza afirmaciones inexactas al señalar que el quejoso recibe fondos para condicionar su opinión: “Nosotros hemos sostenido acá que le pagan los sucesivos gobiernos por mermelear. Es decir, por hablar bien del gobierno de turno. (…) Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. (…) Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán (…)”

El señor Sifuentes señala que La Encerrona, el espacio periodístico que dirige desde marzo de 2020, no ha contado con auspicios de entidades públicas dado que sus dos principales modalidades de financiamiento son la recaudación virtual de fondos y auspicios de entidades privadas. Respecto a su labor como periodista fuera de ese espacio, indica que en ocasiones ha trabajado como freelance tanto para el sector privado como para el público. En este último caso, sus trabajos consistieron principalmente en talleres o capacitaciones relacionadas a comunicaciones por internet, los cuales pueden ser corroborados a través del portal de transparencia.

Por otro lado, en la queja también se cita la resolución Nº 001-2016 de la Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) de fecha 14 de enero de 2016, donde se resolvió en esa ocasión el proceso iniciado por Marco Sifuentes contra el Grupo RPP por los comentarios realizados por el conductor del programa “Phillip Butters en Capital”, específicamente el uso del término “mermelero” enfatizándose, entre otros aspectos, “…llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional”.

En su queja el señor Sifuentes rescata la definición que realiza la Comisión de Ética de la SNRTV sobre esta acepción “mermelero” y la conclusión a la que llegó la entidad.

Asimismo, en la queja se señala que hasta la fecha ninguna persona de Willax se ha comunicado con el señor Sifuentes para que este realice sus descargos o manifieste su versión de los hechos sobre la información difundida en el programa “Beto a Saber” materia del presente proceso.

Con fecha 30 de septiembre se remite a este Tribunal la carta S/N en la que el señor Enrique Luna Victoria Muñoz, en representación de canal Willax TV, presenta sus descargos. En este documento Willax TV señala que en el programa “Beto a Saber” del 23 de septiembre de 2021[1] se habrían aclarado las afirmaciones vertidas el 10 de agosto de 2021. En este sentido, la carta de descargos señala que el conductor del programa rectificó información difundida mediante la siguiente expresión “… Y hemos dicho puntualmente que la ONPE lo auspiciaba. Y el se queja diciendo “la ONPE nunca me auspició”. …Debí haber dicho que lo auspiciaba…”.

Asimismo, el representante de Willax TV plantea una reconvención contra el señor Sifuentes al alegar que este ha realizado una campaña constante, abierta y directa de ataques contra Willax TV, sus conductores y ejecutivos. De esta forma, se señalan expecíficamente tres ocasiones en las que el programa La Encerrona habría afectado la ética periodística.

La primera ocasión se refiere al programa del 17 de noviembre de 2020, en el contexto de las protestas sociales ocurridas durante el mes de noviembre del año 2020 y que tuvo como consecuencia la muerte de los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado. Según Willax TV, en dicha ocasión, el conductor de La Encerrona hizo un llamado a protestar en las instalaciones de Willax TV en Plaza Norte. La segunda ocasión se produjo en el programa del 16 de diciembre de 2021[2], cuando se rebota una publicación de la página web Utero.pe titulada “Guía sencilla para denunciar a Willax TV si sus programas o conductores difunden información falsa (o cosas peores)”. Respecto a este programa, la reconvención señala que el señor Sifuentes solo dirige esta guía contra Willax y no contra otros medios de radiodifusión. La última ocasión a la que se refiere específicamente la reconvención es sobre las afirmaciones realizadas en el programa del 29 de enero de 2021, en el que se comprueba una campaña de descrédito contra Willax TV al señalarse que “la extrema derecha es la mayor fabricante de fake news en el Perú, tiene un canal dedicado a eso que se llama Willax cuyos dueños son los señores Wong”.

Ante esta reconvención de Willax TV, el Tribunal de Ética corrió traslado al señor Sifuentes de la contestación que incluye la queja contra el programa La Encerrona (Caso Nº 013-2021) y le remitió también el Reglamento del Tribunal de Ética y el formulario de aceptación de competencia del Tribunal de Ética.

Con fecha 11 de octubre de 2021 se recibe la Carta S/N Del señor Sifuentes en la que responde a los descargos realizados por Willax TV. De esta forma, el señor Sifuentes señala que el haber recibido el calificativo de “mermelero” es una cuestión que no está amparada por la libertad de opinión ya que implica una afirmación sobre su persona: el haber incurrido en una grave inconducta periodística.

Respecto a la queja interpuesta por Willax TV referente a los tres programas de La Encerrona, el señor Sifuentes se refiere a los mismos. En cuanto a la convocatoria para una movilización señala que se limitó a dar cuenta de la misma convocada por un conjunto de ciudadanos. En cuanto a los comentarios críticos a Willax hechos en la página web Utero.pe, se limitó a “rebotar” esa información pública. Sifuentes insiste en distinguir las opiniones que puede hacer libremente cualquier periodista de los hechos confirmados. Por eso, señala que sus opiniones sobre Willax expresadas en sus programas del 17 de noviembre de 2020 y 29 de enero de 2021, fueron opiniones basadas en hechos que se confirmarían como informaciones falsas acerca de las vacunas contra el Covid (“se esgrimió desde WILLAX que existía una oferta de una empresa privada para brindar 55 millones de vacunas contra la Covid 19”) .

CONSIDERANDO,

I. Sobre la competencia del Tribunal

De acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, este es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia.

Respecto a la queja interpuesta por el señor Sifuentes contra Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV), identificado como el caso Nº 012-2021, el pasado mes de agosto Willax TV – medio no asociado al Consejo de Prensa Peruana –  aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Respecto a la queja identificada como caso Nº 013-2021 interpuesta por la Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) contra La Encerrona – medio no asociado al Consejo de Prensa Peruano – por medio de una reconvención, se remitió la documentación necesaria para que La Encerrona acepte someterse a la competencia del Tribunal de Ética en fechas 11 y 15 de octubre de 2021. Sin embargo, dicho medio no respondió,  por lo que este Tribunal no se pronunciará sobre la reconvención al no constar que el medio cuestionado haya aceptado la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

II. Cuestiones previas

Sobre la solicitud de abstención presentada por la vocal Jenny Jesús Canales Peña, el Tribunal de Ética decidió aceptarla. De esta forma, al estar presentes cuatro miembros del Tribunal se cumple con el quórum y las mayorías reguladas en el artículo 5 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana para proceder con la presente resolución.

III. Análisis de la queja

Vista las afirmaciones realizadas durante el programa “Beto a Saber” de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por el medio de comunicación Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV), los puntos controvertidos objeto de la presente queja versan sobre: a) la afirmación del auspicio  por “entes del Estado” y diversos gobiernos al señor Sifuentes; b) la calificación de “mermelero” al señor Sifuentes; c) si el programa “Beto a Saber” realizó o no una aclaración o rectificación por la información brindada en el programa del 10 de agosto; y d) la falta de comunicación del programa “Beto a Saber” con el señor Sifuentes con el propósito de que presente sus descargos ante la información difundida en el programa emitido por Willax TV.

a. Respecto al alegado auspicio estatal

Uno de los principios éticos esenciales en la labor periodística es investigar la información a ser difundida, especialmente si esta información se refiere a hechos específicos y de posible comprobación fáctica. De esta forma, el derecho a la libertad de información requiere que los periodistas realicen una labor minuciosa y contrastando la información que manejen con el objetivo de no difundir información que podría ser errónea, cumpliendo así con el deber de diligencia que requiere cada contexto y determinar la verosimilitud de la información.[3] En este mismo sentido se pronuncia el primer principio del Código de Ética de Willax TV al señalar que informarán “la verdad de los hechos de interés público sin excepción alguna”[4].

De acuerdo a la información proporcionada en la queja, las afirmaciones realizadas en el programa “Beto a Saber” del 23 de agosto de 2021 alegaban que el quejoso fue auspiciado por diferentes entidades estatales y diversos gobiernos. De esta forma, el conductor del programa en mención señaló que: “Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. (…) Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán (…)” (énfasis agregado).

Por su parte, el quejoso señala que las contrataciones a las que se refieren en el programa “Beto a Saber” de Williax TV no son contratos de auspicios o publicidad con el Estado, sino relaciones contractuales en el marco de su labor profesional independiente (freelance) para la realización de – entre otras cosas – capacitaciones y talleres sobre comunicación en internet. Además, señala que la información de estas contrataciones se encuentra disponible en el portal de transaparencia del Estado.

De esta forma, es necesario determinar si los contratos a los que se refieren en la afirmación realizada por el conductor de “Beto a Saber” son efectivamente contratos de auspicios o una contratación pública para una finalidad diferente a la publicidad del Estado o de una política de gobierno.

Se define ‘auspicio’ como un acuerdo en donde el auspiciador entrega dinero o determinados bienes al patrocinado con la finalidad de que este desarrolle su actividad pública habitual o que transmita un mensaje promocional de la empresa, producto o marca del patrocinador.[5] Es de especial importancia señalar que en caso el auspiciador sea alguna entidad del Estado, entonces esta actividad deberá realizarse de acuerdo a las normas especiales en la materia, como la Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal.

Resulta de especial atención para este Tribunal de Ética que en el escrito de descargos Willax TV no ha demostrado que siquiera uno de los contratos mencionados en el programa “Beto a Saber” del 23 de agosto sean efectivamente de auspicio o de publicidad estatal – algo que ha negado el quejoso –, considerando la lista de organismos públicos a los que hizo referencia en el programa y que dicha información es pública mediante los portales de transparencia o de solicitudes de acceso a la información. En este sentido, Willax TV no ha demostrado la diligencia debida de corroboración al afirmar, sin sustento, que el señor Sifuentes ha contado con auspicios de diferentes organismos estatales.

b. Sobre la calificación de “mermelero”

Al respecto, el  conductor del programa “Beto a Saber” afirmó que: “(…) Nosotros hemos sostenido acá que le pagan los sucesivos gobiernos por mermelear. Es decir, por hablar bien del gobierno de turno (…)”. (énfasis agregado)

De acuerdo al “Diccionario de americanismos”, el término mermelero o mermelera es una palabra usada en el Perú para referirse a las personas que reciben un soborno[6]. En este mismo sentido, el libro Mil palabras y frases peruanas señala que: “(…) Mermelada es ‘negocio ilícito’, ‘coima’, ‘publicidad a cambio de favores’. Su anómalo derivado mermelero, -a, se aplica al ‘adulador interesado’ y, específicamente, al ‘periodista ventral’”.[7]

Por su parte, como se indica en la queja interpuesta por el señor Sifuentes, otro organismo de autorregulación como la Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, ha señalado que “El término “mermelero” en el argot periodístico, aduce a la persona que a cambio de un pago o de un favor, supedita su opinión a determinados intereses, que pueden ser públicos o privados. Entonces, el término “mermelero” tiene una definición por todos conocida, con una connotación negativa en todo sentido, máxime si es que es atribuida a un periodista o a un comunicador, ya que se entiende como una falta de los principios rectores, pues su opinión estará distorsionada por el interés que persigue, perdiendo toda credibilidad. En concreto, llamar “mermelero” a un comunicador o periodista es atribuirle criterios negativos que atentan directamente contra su ejercicio profesional”.[8]

De esta forma, es indiscutible que el término ‘mermelear’ tiene una connotación peyorativa ya que se refiere al hecho objetivo de dirigir la línea editorial de un programa o medio de comunicación a favor de quien realiza un pago u otra contraprestación con el objetivo de influir en las afirmaciones que se realice sobre el contratante. En otras palabras, la ética del periodista se vería gravemente vulnerada por actividades como las que implica el término ‘mermelear’.

Por lo expuesto en los escritos presentados en este caso, el calificativo ‘mermelero’ utilizado por el conductor del programa “Beto a Saber” no tiene sustento fáctico en hechos o pruebas que demuestren efectivamente que entidades estatales o gobiernos hayan realizado pagos o contrataciones para dirigir o influir la línea editorial del señor Sifuentes o de su programa periodístico.

Si bien es válido presentar opiniones o cuestionamientos sobre un periodista e incluso la posibilidad de que un periodista o medio de comunicación tenga contratos con alguna entidad estatal, el calificativo utilizado por Willax TV trasciende a la crítica subjetiva, pues implica una afirmación objetiva, la de la existencia de una contraprestación a cambio de torcer la labor periodística, afirmación que carece de sustento.

c. Respecto a la alegada aclaración o rectificación de Willax TV al programa del 10 de agosto.

En el escrito de descargos presentado por Willax TV, se manifiesta que en el programa “Beto a Saber” se habría realizado una aclaración. Es importante señalar que en los descargos se indica que la rectificación ocurre en el programa del 23 de septiembre. Sin embargo, la transcripción señalada en el escrito de Willax TV es respecto al programa del 23 de agosto y no del 23 de septiembre, por lo que este Tribunal advierte una confusión de fechas en el escrito de descargos. En este sentido, la supuesta rectificación se habría realizado el 23 de agosto de 2021.

De esta forma, el desarrollo del argumento indica que en el programa del 23 de agosto de “Beto a Saber” se rectificó la información dada el 10 de agosto e indican la siguiente transcripción: “..Y hemos dicho puntualmente que la ONPE lo auspiciaba. Y el se queja diciendo “la ONPE nunca me auspició”. ….Debí haber dicho que lo auspiciaba”. (cita textual del segundo párrafo del segundo argumento del escrito de descargos)

Al respecto, el extracto citado por Willax TV no desarrolla de forma comprensible cuál sería la aclaración o rectificación formulada. Pero una revisión más extensa de la alocución aparentemente citada, muestra que el conductor del programa “Beto a Saber” no estaba aclarando o rectificando alguna información inexacta, sino por el contrario, en todo irónico, estaba reiterando y ampliando las afirmaciones contra el señor Sifuentes: “Debí haber dicho que lo auspiciaba el Jurado Nacional de Elecciones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Ambiente, el Ejército Peruano, los talleres de Juntos, el Ministerio de Educación, Línea Amarilla, OAS, Lima Expresa, etc. Una larga lista de entes del Estado. (…) Me equivoqué. Yo debí haber dicho que a Marco Sifuentes le pagaron con dinero del gobierno desde Alan García pasando por Ollanta Humala, Pedro Pablo Kucznynski, Martín Vizcarra y Francisco Sagasti. Y, por supuesto, Susana Villarán (…)”.

Estas afirmaciones, como se ha explicado en el punto a), carecen de sustento, y confirman que Willax TV no ha cumplido con rectificar la información propalada.

d. Respecto a la falta de comunicación por parte del programa “Beto a Saber” con el señor Sifuentes para realizar sus descargos

Como se ha manifestado en anteriores resoluciones, este Tribunal de Ética considera que la autorregulación busca garantizar el ejercicio pluralista de la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y plural por lo requiere de mecanismos que permitan su materialización.[9] En este sentido, los principios y códigos de ética de los medios de comunicación coadyuvan con la responsabilidad, la autonomía, el deber de diligencia y la independencia periodística.[10]

De lo expuesto por los documentos presentados por ambas partes, se estaría manifestando una contradicción entre los contenidos emitidos por el programa “Beto a Saber” y los principios del Código de Ética de Willax TV. Los hechos descritos en la queja presentada por el señor Sifuentes indican que nadie del medio de comunicación Willax TV ni del programa “Beto a Saber” se comunicaron con él para recoger sus descargos sobre la información que se difundió durante el programa televisivo del 23 de agosto de 2021. Es importante destacar que estos hechos no fueron desarrollados ni justificados por Willax TV en el escrito de descargos.

Lo sucedido va en contra de lo estipulado en el principio quince del Código de Ética del canal[11], al publicar una investigación sobre una denuncia grave (que un periodista estaría recibiendo dinero de entidades estatales para dirigir cobertura periodística o línea editorial) sin contar con la versión del denunciado, manifestándose así una clara vulneración a los principios establecidos desde la propia autorregulación del medio de comunicación.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento,

SE RESUELVE:

1. Declarar FUNDADA la queja interpuesta por Marco Sifuentes Quintana contra la Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) por las afirmaciones de índole peyorativa realizadas en el programa “Beto a Saber” emitido el 23 de agosto de 2021.

2. Disponer que Willax TV realice la difusión de la presente resolución y además comunique a la opinión pública que “El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declara fundada la queja interpuesta por el Sr. Marco Sifuentes contra Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) por las afirmaciones de índole peyorativa realizadas en el programa “Beto a Saber” emitido el 23 de agosto de 2021”.

La emisión de esta comunicación se debe hacer un día laborable, en el mismo horario en el que fue emitido el programa materia de la queja y sin comentarios posteriores o previos que pudieran alterar su sentido. Debe dar pleno cumplimiento a la difusión de la presente resolución dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario después de recibida esta.  Si no realizara la difusión, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana.

3. Exhortar a Willax TV a promover el cumplimiento de los principios éticos del periodismo y el Código de Ética de Willax TV.

4. Declarar improcedente la queja interpuesta en la modalidad de reconvención por la Agenciaperu Producciones S.A.C. (Willax TV) contra el medio La Encerrona, en tanto el medio cuestionado no ha aceptado explícitamente la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Aprobado con el voto de los vocales Diego García-Sayán, Celia Rubina, Franklin Ibáñez y Andrés Calderón.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.
Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal


[1] Este Tribunal advierte una confusión en la fecha señalada en el escrito de descargos con la transcripción colocada. En este sentido, el escrito se señala la fecha 23 de septiembre cuando el programa objeto de queja y la transcripción colocada en los descargos son respecto al programa del 23 de agosto.
[2] En el escrito de descargos se refieren al programa del año 2021. Al ser esta una fecha futura, es imposible que se presente una reconvención sobre un programa que todavía no ha sido emitido por lo que se advierte una confusión respecto al año del programa señalado en el escrito de descargos.
[3] Tribunal Constitucional, Sentencia N° 6712-2005-HC/TC, 19 de enero de 2006, fundamento jurídico 35. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.pdf
[4] Código de Ética de Willax TV, disponible en: https://willax.tv/la-ley-y-el-codigo-de-etica-del-canal/
[5] Arias-Schreiber P.  Max y otros. Contratos modernos. El contrato de auspicio, patrocinio o esponsorización (sponsorship). Lima, Gaceta Jurídica, 1999, p. 369-403. Ver también: Arias-Schreiber P.  Max, Los contratos modernos. Tomo I y II. Lima, Librería Studium Ediciones, 1996.
[6] Asociación de Academias de la Lengua Española, Diccionario de Americanismos, 2010. Disponible en: https://lema.rae.es/damer/?key=mermelero. Visto el 16 de octubre de 2021.
[7] Martha Hildebrandt, Mil palabras y frases peruanas, Editorial Planeta Perú, Lima, 2011, página 216.
[8] Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, Resolución Nº 001 -2016/CE-SNRTV de fecha 14 de enero de 2016, considerando 3.2, página 10.  Disponible en: https://snrtv.org.pe/wp-content/uploads/2016/01/RESOLUCIÓN-001-2016.pdf
[9] Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, Resolución N° 003-TdE/2021, 28 de junio de 2021.
[10] Ídem.
[11] Código de Ética de Willax TV, disponible en: https://willax.tv/la-ley-y-el-codigo-de-etica-del-canal/

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