Es una práctica que se ha vuelto común, casi todos hemos recibido alguna vez una llamada de nuestro trabajo: ¿dónde está tal archivo?, ¿cuándo es tal evento?, ¿cuándo se presenta tal informe? Es en este punto donde surge nuestro dilema: ¿debemos considerar estas llamadas como una conducta inadecuada, o peor aun, acoso laboral?
Lea también jurisprudencia sobre hostilidad laboral
En conversación con diario Gestión, la especialista en derecho laboral, Pamela Navarro, explicó que si uno tiene horario de trabajo fijo, el empleado no debería recibir pedido alguno. Aunque si los recibe, estos no deberían ser urgentes, pues se podrían considerar como hostigamiento.
Lea también jurisprudencia sobre acoso
En este contexto, enfatizó que no estamos obligados a contestar el teléfono fuera del horario de trabajo, y de ser el caso, podemos denunciar obteniendo como pruebas las llamadas, chats, correos, entre otros.
Actualmente las tecnologías van de la mano con las empresas, y los trabajadores de un negocio necesitan estar interconectados, es así que podemos recibir un mensaje de nuestro empleador, pero este no debe implicar ningún pedido urgente, que altere las actividades regulares fuera del trabajo.
Por lo antes expuesto, Pamela Navarro recomendó que tanto las empresas como los trabajadores, deben mantener una política sobre hostigamiento y acoso laboral clara. “Se necesita capacitar a los trabajadores sobre políticas de cero acoso y qué hacer en caso ocurra ello. Y a los trabajadores a no quedarse callado, seas hombre, seas mujer porque estamos en un momento donde esto no es mal visto, sino que se necesita un procedimiento objetivo mediante la denuncia.”