Liquidación de deuda alimenticia con fecha posterior a interposición de la demanda no impide solicitar divorcio por separación de hecho [Casación 4662-2019, Ica]

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Fundamento destacado: OCTAVO.- Absolviendo las infracciones denunciadas, con relación al incumplimiento de las pensiones alimenticias del demandante, se tiene que, de la revisión del proceso de alimentos seguida por la recurrente contra el demandante en el CEJ (Consulta de Expedientes Judiciales), se advierte que existe únicamente una liquidación de deuda correspondiente al período de noviembre de 2017 a junio de 2018, esto es, fechas posteriores a la interposición de la demanda.

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SUMILLA: El respeto irrestricto del derecho a la prueba implica que los medios probatorios obrantes en el expediente sean valorados en forma conjunta, utilizando los juzgadores su apreciación razonada, explicando la valoración otorgada a los mismos, así como justificando los motivos por los cuales se arriba. a la decisión emitida.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 4662-2019
ICA
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil seiscientos sesenta y dos del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llamada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO :

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación [1] interpuesto por la demandada Iliana Tomasa Badías Rodríguez, contra la sentencia de vista, de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve [2] , emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelación de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia apelada –resolución número trece- de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho [3] , que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por José Antonio Romero Ramírez y fijó como indemnización a favor de la demandada la suma de tres mil y 00/100 soles (S/ 3,000.00) por ser la cónyuge más perjudicada por la separación.

II. ANTECEDENTES :

1.- DE LA DEMANDA [4] :

Mediante escrito de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, la parte actora interpone demanda a fin de que se declare la separación de cuerpos y luego disuelva el vínculo matrimonial, la exoneración de la prestación de alimentos y solicita la partición y división de los bienes. de la sociedad de gananciales, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho.

Fundamentos de su pretensión con lo siguiente:

-La demandada de nacionalidad cubana, contrajo matrimonio Civil con el demandante, con fecha veinte de octubre del año dos mil once, ante el funcionario de Registros Civiles de La Habana, Cuba de América, tal como lo acredita con el Acta de Matrimonio N° 01100895 , oto rgada por el funcionario de Registro Civil que labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Habiendo sido su último domicilio conyugal en la Calle Sucre N° 220 – San Carlos del Distrito y Provincia de Nasca – Perú.
– Manifiesta que durante su relación conyugal no han procreado hijos, tampoco han adquirido bienes inmuebles susceptibles de valorización o participación, sin embargo, si han adquirido bienes muebles y enseres (cocina, lavadora, refrigeradora, etc), que en su oportunidad no reclamó debido a los escándalos e insultos que profería su cónyuge en su centro laboral.
– Señala que al inicio de su matrimonio en el año dos mil veintiuno, la relación se tomaba aparentemente armoniosa porque ambos vivían separados, la demandada en Cuba y el demandado trabajaba en Chile; Además, señala que su cónyuge (la demandada) aprovechando lo enamorado que estaba le solicitaba en reiteradas ocasiones dinero, el cual depositaba de inmediato y lo cual acreditado con documentos y correos electrónicos.
Manifiesta también, que tanto fue su deseo de formar un hogar, que le propuso unirse en Perú, dejando de lado un buen trabajo que tenía en Chile. Es así que, su cónyuge ingresó a Perú y el veintiocho de febrero del año dos mil catorce, accedió a préstamos en el BCP para poder concretar su unión en Perú; el doce de abril del año dos mil catorce, alquiló y amobló un departamento en Nasca para darle todas las comodidades añorando un dulce hogar con hijos y esposa al lado.
Sin embargo, la demandada, le exigía que le consiga un trabajo como docente, por lo que, se refiere a haberle obtenido varios trabajos como docente de idiomas, lo que se condice con que obtuvo su inscripción ante la SUNAT para la emisión de Recibos por Honorarios Profesionales. , siendo emitido el cinco de mayo del dos mil catorce, para ello, adjunta consulta RUC N° 15535128445, contratos, recibos, y fotos del Facebook que prueban fehacientemente que ha señalado.

[Continua…]

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