Para hacerle frente a la emergencia que vive el país, la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, tomando en cuenta la propuesta de su presidente, el doctor Miguel Angel Ramos Ríos, estableció lineamientos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, durante el estado de emergencia sanitaria.
OFICIO CIRCULAR N° ____-2020-MP-FN-PJFS HUANCAVELICA
Sr(a).
SEÑORES FISCALES DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA
Presente. –
- Asunto: Lineamientos para la utilización de medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales.
- Referencia: PROVEÍDO N° 010992-2020-MP-FN-SEGFIN
- Expediente: SEGFIN20200001104
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos cordialmente, informar y establecer lineamientos para el desarrollo de las diligencias fiscales, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria COVID-19.
1. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 610-2020-MP-FN, del 21/04/2020, la señora Fiscal de la Nación, resolvió autorizar a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles que en forma excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, puede utilizarse medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, facultando a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, entre otros, a dictar directivas, lineamientos, protocolos institucionales de acuerdo a las necesidades y características de cada Distrito Fiscal.
2. En el marco de la norma precitada, se ha recabado el oficio Nº 007-2020-MPPJFP HUANCAVELICA, que eleva propuesta para establecer una directiva o protocolo, para la efectividad de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 610-2020-MP-FN.
3. Teniendo en cuenta la propuesta de la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, se establecen los siguientes lineamientos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, durante el Estado de Emergencia Sanitaria.
4. A fin de concretar la utilización de los medios tecnológicos propuestos, cada uno de los fiscales debe proporcionar el número telefónico proporcionado por la institución, la que será publicada en un pizarrín, en las puertas de acceso de cada local institucional; asimismo la Oficina de Informática deberá prestar el apoyo necesario para la instalación de los aplicativos señalados u operatividad de los otros medios acotados.
5. El presente lineamiento, no significa que ineludiblemente las diligencias acotadas deban concretarse en la forma propuesta, considerando que muchos litigantes no tienen acceso a los medios tecnológicos que lo permiten, en tales supuestos se debe recurrir a la metodología antigua, con las debidas medidas de bioseguridad, para lo cual, la oficina de administración debe proveer de la indumentaria necesaria para la protección del personal fiscal.
6. En todas las demás diligencias en las que no se puede recurrir a las tecnologías de la información, el personal fiscal deberá contar con los recursos máximos de bioseguridad con que cuenta la institución, sin perjuicio de que cada uno adopte o adquiera aditamentos para garantizar una óptima medida de autoprotección.
Hago propicia la oportunidad para expresarles mi más distinguida consideración.
Atentamente,
MIGUEL ANGEL RAMOS RIOS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA
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