La Comandancia General de la Policía Nacional, mediante la Directiva 02-2025-COMGEN-PNP, establece lineamientos para regular el uso de tatuajes en el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Su objetivo principal es garantizar la ética, la disciplina y la imagen institucional desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución. Las disposiciones contenidas en la directiva son de cumplimiento obligatorio para todos los aspirantes y efectivos policiales, asegurando así una imagen profesional y respetuosa.
Según la directiva, se prohíben los tatuajes visibles que puedan hacer reconocible a un efectivo policial, así como aquellos que contengan contenido político, ofensivo o discriminatorio. La regulación incluye restricciones específicas sobre las áreas del cuerpo donde los tatuajes no son permitidos, como la cabeza, el rostro y el cuello.
Además, se establece un marco de supervisión y evaluación médica para garantizar el cumplimiento de estas normas, responsabilizando a diferentes unidades dentro de la PNP para monitorear y sancionar incumplimientos.
Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional
N.° 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM
Lima, 05 febrero de 2025
VISTOS; el Informe N.º 014-2024-DIRREHUM-PNP/DIVTAHUM-SEC del 24 de julio del 2024, y el Informe Técnico N.º 030-2024-DIRREHUM-PNP/DIVTAHUM-SEC, del 07 de noviembre del 2024, ambos elaborados por la División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, los cuales fundamentan la necesidad y justificación para la aprobación de la Directiva que establece los «Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución»;
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, garantiza en sus articulos 1º y 2º el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo el derecho a la igualdad y a no ser discriminado por razones de origen, raza, género, religión, condición económica, entre otros aspectos;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1267 – Ley de la Policia Nacional del Perú, establece en el artículo 9º que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú ha dispuesto la conformación de un equipo de trabajo para revisar y modificar la Directiva N° 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B, el que establece normas sobre el uso de tatuajes por el personal policial en los procesos de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia. Este equipo, liderado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, elaboró una propuesta actualizada de Directiva cumpliendo con los lineamientos vigentes y respetando el pronunciamiento del Tribunal Constitucional;
Que, el Proyecto de Directiva resulta fundamental para establecer normas y procedimientos claros que regulen el uso de tatuajes en el personal de la Policia Nacional del Perú, con el fin de asegurar una imagen profesional y respetuosa de la institución, así como de garantizar la igualdad de criterios en el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en el servicio. Asimismo, permitirá establecer parámetros objetivos que guien tanto a los aspirantes como a los integrantes activos de la institución, promoviendo así la transparencia y coherencia en la aplicación de políticas internas, en concordancia con los valores y principios que representa la Policía Nacional del Perú;
Que, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 411-2024-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI, del 12 de noviembre del 2024, determina la viabilidad para la aprobación de la Directiva que establece las normas y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución;
Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en virtud de la Hoja de Estudio y Opinión N° 551-2024-EMG-PNP/EQUAGA, del 02 de diciembre del 2024, expide opinión legal y técnica viable para la Directiva que establece las normas y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución».
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Juridica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 860-2024-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN del 29 de noviembre del 2024;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución.
Artículo 2º.- Las Órganos y Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú comprometidos, implementaran las acciones necesarias dentro de sus competencias, conforme a lo dispuesto en la Directiva aprobada mediante la presente
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DEREJPER-B, aprobado mediante Resolución Directoral N° 807-2015-CG PNP/EMG, del 17de octubre del 2015.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera del Personal de la de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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DIRECTIVA N° 02 -2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM
RCG. № 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM
05 FEB 2025.
LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE TATUAJES POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, DESDE EL PROCESO DE ADMISIÓN, REINGRESO, REINCORPORACIÓN Y PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN.
1. OBJETO
Establecer lineamientos para regular el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la Institución.
1.1. FINALIDAD
A. Garantizar la protección de los bienes jurídicos: la ética, la disciplina, el servicio policial y la imagen institucional, mediante la regulación del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú.
B. Establecer criterios normativos y administrativos uniformes, para el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde la admisión, reingreso, reincorporación y durante su permanencia en la Institución.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de observancia obligatoria por el personal de la Policía Nacional del Perú, los postulantes a los diferentes procesos de admisión y los padres o apoderados de los postulantes menores de edad.
IV. RESPONSABILIDADES
Son responsables de supervisar el cumplimento de la presente Directiva en el ámbito de sus competencias:
A. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú
B. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú C. La Dirección de Sanidad Policial V. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú. B. Ley N° 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.
C. Decreto Legislativo N° 1149-Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias
D. Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias
E. Decreto Legislativo N° 1318 Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, y sus modificatorias.
F. Decreto Supremo N° 016-2013-IN de 16NOV2013 Reglamento del Decreto Legislativo N°1149 que regula la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
G. Decreto Supremo N° 022-2017-IN de 04JUL2017- Reglamento del Decreto Legislativo 1318 Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.
H. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, del 150CT2017, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú.
I. Decreto Supremo N° 003-2020-IN de 12MAR2020- Reglamento de la Ley N° 30714 que regula la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
J. Resolución Ministerial N° 0113-94-IN/PNP de 21FEB1994 – Reglamento de Aptitud Psicosomática para el Ingreso y Reingreso del personal a la Policía Nacional del Perú.
K. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 417-2021-CG PNP/EMG del 23DIC2021, que aprueba Directiva que establece los «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales, documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Concepto de tatuaje
El tatuaje consiste en la inserción de un pigmento insoluble dentro de la piel, mediante inyección directa de pigmentos con aguja, tales como pigmentos biológicos, extractos de plantas y óxidos minerales (ocre). siendo el de carbón (grafito) como el más usado. En la actualidad se usan aproximadamente 50 pigmentos, entre los que se encuentran sales metálicas y colorantes sintéticas.
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B. De la admisión, reingreso y reincorporación a la Policía Nacional del Perú
1. El postular a la Policía Nacional del Perú es un acto voluntario que representa la manifestación del derecho al libre desarrollo de la persona. En ese sentido, el personal que ingresa a la Policía Nacional del Perú debe someterse a sus normas y reglamentos, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que estos conllevan.
2. Para la admisión, reingreso y reincorporación a la Policía Nacional del Perú, se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el cual se encuentra a cargo de la Evaluación Médica de la DIRSAPOL.
3. Durante la evaluación de la aptitud psicosomática, el responsable de la Evaluación Médica designado por la DIRSAPOL o la que haga sus veces, debe observar lo previsto en la presente Directiva, además de lo dispuesto en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso, reingreso o reincorporación del personal a la Policía Nacional del Perú.
4. No está permitido el uso de tatuajes que tengan las características señaladas en el punto VII. A de la presente Directiva, son causal de eliminación del proceso de admisión, reingreso O reincorporación a la Policía Nacional del Perú.
[Continúa…]




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