A través de la Resolución Ministerial 262-2025-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los Lineamientos de política para la reducción de la informalidad en la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio y combatir la competencia desleal generada por el transporte informal.
Esta medida se enmarca en las disposiciones del Decreto Legislativo 1678, que garantiza la continuidad del servicio en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Los nuevos lineamientos orientan a las autoridades competentes a formular acciones coordinadas para profesionalizar a los conductores, fiscalizar el servicio y promover condiciones equitativas en el sector.
La resolución precisa que la informalidad en el transporte público representa un riesgo para la seguridad de los pasajeros y la sostenibilidad del sistema, por lo que estos lineamientos buscan ser una guía técnica y normativa para fortalecer la fiscalización y la regulación a nivel nacional.
Aprueban “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas”
Resolución Ministerial Nº 262-2025-MTC/01.02
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS: Los Memorandos Nº 0335-2025-MTC/18, Nº 0417-2025-MTC/18 y Nº 0528-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nº 0158-2025-MTC18.01, Nº 0190-2025-MTC/18.01 y Nº 0274-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Ley), este Ministerio es competente, entre otros, de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley establece como una de las funciones rectoras del MTC, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; mientras que el numeral 2 del citado artículo 5, establece que el MTC tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (en adelante, el Decreto Legislativo), tiene por objeto establecer medidas que garanticen la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como la sostenibilidad económica y financiera de los contratos de concesión de dichos corredores;
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Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo regula la promoción de la profesionalización de nuevos conductores y la lucha contra la informalidad, estableciendo en su primer párrafo que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en concordancia con los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba planes y programas para la reducción de la competencia desleal a la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas;
Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, aprueba los lineamientos de política a los que hace referencia el artículo 5 del Decreto Legislativo;
Que, a través de los Memorandos Nº 0335-2025-MTC/18, Nº 0417-2025-MTC/18 y 0528-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y los Informes Nº 0158-2025-MTC18.01, Nº 0190-2025-MTC/18.01 y Nº 0274-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que para la reducción de la informalidad en la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas, y a fin de disminuir la competencia desleal en la prestación de dicho servicio, es esencial establecer Lineamientos de Política Generales que orienten las acciones necesarias para alcanzar este propósito y que sirvan como guías para implementar medidas efectivas por parte de las autoridades con competencia en la materia;
Que, en mérito a ello, y atendiendo a lo establecido en la Ley, que brinda competencias al MTC para la elaboración de instrumentos técnicos y normativos enfocados a la ejecución, supervisión y evaluación de las políticas en materia de transporte, no limitándolas en estricto a un ámbito o localidad, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propone los “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas”, que tienen como finalidad contribuir a la mejora de la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas, para disminuir la competencia desleal por parte de los transportistas informales;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas” en los términos propuestos por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar los “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transporte y Comunicaciones *(www.gob.pe/mtc), el mismo dia de la publicación de la Resolucion Ministerial en el diario oficial «El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones