Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020.
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Aprueban Lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, para el acceso a la entrega económica regulada por el D.U. N° 063-2020 y el D.S. N° 220-2020-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 220-2020-JUS
Lima, 21 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia
N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;
Que, en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se considera como personas beneficiarias de la entrega económica, entre otros, a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación de la referida norma;
Que, en atención al citado marco normativo, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe N° 11-2020-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación de Lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, para el acceso a la entrega económica regulada por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de los Lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, para el acceso a la entrega económica regulada por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF;
Con el visado del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, para el acceso a la entrega económica regulada por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF; los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos