Publicado el 3 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo 1411”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 102-2020-MIMP
Lima, 30 de junio de 2020
Vistos, el Informe Técnico N° D000020-2020-MIMP-DIBP, el Informe Técnico N° D000042-2020-MIMP-DIBP y la Nota N° 000172-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000091-2020-MIMP-DGFC, el Memorándum
N° D000205, el Memorándum N° D0000241-2020-MIMP-DGFC y el Memorándum
N° D0000246-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000058-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000350-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000098-2020-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000104-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que dicho Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia; y dispone, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dispone, en el literal h) del artículo 5, que entre las funciones generales de la Sociedad de Beneficencia se encuentra el organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 13 del referido Decreto Legislativo, señala que entre los recursos de las Sociedades de Beneficencia se encuentran los ingresos generados por las actividades comerciales implementadas por dichas Sociedades que incluye los ingresos producto de la organización de juegos de loterías y similares;
Que, además, en el numeral 15.5 de su artículo 15, se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite la normativa correspondiente para la autorización, organización, certificación, acreditación, registro y supervisión de los juegos de loterías y similares;
Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través de los Informes Técnicos N°s D000020-2020 y D000042-2020-MIMP-DIBP, y el Memorándum N° D0000246-2020-MIMP-DGFC, así como la Nota N° D000172-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”, que adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución; en cumplimiento de lo establecido en el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411 y modificatoria, señalando que tiene por objetivo establecer los criterios técnicos para la organización de los juegos de loterías y similares que realicen las Sociedades de Beneficencia, en el marco del referido Decreto Legislativo N° 1411;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000058-2020-MIMP-OMI de su Oficina de Modernización Institucional señala que considera viable la aprobación de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411” propuestos;
Que, mediante Informe N° D000098-2020-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000104-2020-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo 1411”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerable


![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Conforme lo establecido en el numeral 354.1 del artículo 354 del Reglamento, la retribución, costos y/o gastos de la JPRD y del centro que lo administra forma parte del presupuesto de la inversión pública. Sin embargo, dichos conceptos no pueden formar parte del presupuesto de la obra, por tanto, lo indicado en el numeral 354.1 no contraviene la regla establecida en el numeral 354.2 del artículo 354 del Reglamento, por la que el contratista debe asumir, con sus propios recursos y sin reembolsos, el 50% de la retribución, los costos y/o gastos de la JPRD [Opinión D000058-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

