Lineamientos para la inspección técnica de seguridad en edificaciones a la bodega [RM 181-2021-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2021..

Mediante la Resolución Ministerial 181-2021-Vivienda, aprueban los Lineamientos para la inspección técnica de seguridad en edificaciones a la bodega.


LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES A LA BODEGA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2021-VIVIENDA

Lima, 25 de junio de 2021

VISTOS:

El InformeN°155-2021-VIVIENDA-VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 253-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 429-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia  de funciones al  Ministerio de  Defensa a través  del Instituto Nacional  de Defensa  Civil (INDECI) y  otras disposiciones, dispone  transferir al  Ministerio de Vivienda,  Construcción y  Saneamiento (MVCS), a  partir de  la entrada en vigencia del  Decreto Legislativo N°  1200, las funciones del  Centro Nacional de  Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de  Desastres (CENEPRED) relativas a  Inspecciones Técnicas de Seguridad  de Edificaciones (ITSE)  que se refieren a: i) Emitir normativa complementaria en materia de ITSE y liderar  a nivel nacional su supervisión; y, ii) Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de  mecanismos eficientes, estandarizados y predecibles para las ITSE, con la participación del sector privado, funciones que se encuentran previstas en los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificado por el referido Decreto Legislativo;

Que, a través  del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM se aprueba  el Nuevo Reglamento de  ITSE, cuyo objeto  es regular los aspectos  técnicos y administrativos referidos  a la ITSE, la  Evaluación de las Condiciones de  Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos  y No Deportivos (ECSE) y la Visita  de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

Que, la  Ley N° 30877, Ley  General de  Bodegueros tiene por  objeto reconocer  el valor  social de  la actividad  del bodeguero,  a través  del  expendio o  venta de  productos  de primera  necesidad,  como micro  o  pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; asimismo, en  el marco de la política de modernización y  formalización de la actividad económica, señala que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y celeridad en los
trámites otorgando, entre otros, una licencia provisional de funcionamiento;

Que, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo  N° 010-2020-PRODUCE,  establecen,  entre  otros, que  para  el  otorgamiento de  la  licencia  provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar una  declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de  seguridad
de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el MVCS y que el gobierno local notifica al bodeguero la fecha de  la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que  tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis  (06) meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de  funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el MVCS;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria  Final del Reglamento  de la Ley N°  30877 establece que el MVCS, en un  plazo no mayor de ciento veinte  (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento,  aprueba los  dispositivos normativos  necesarios y formatos  que establezcan  las condiciones  de seguridad en edificaciones, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para la bodega;

Que, mediante el literal r) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020 VIVIENDA, se encarga a la Dirección de Construcción de la DGPRCS la función de elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento de ITSE; así como normativa complementaria en materia de ITSE;

Que, por Resolución Ministerial N° 102-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del  proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”; dicho proyecto ha  recibido comentarios  y aportes de las personas interesadas, siendo la Dirección de Construcción  de la DGPRCS la encargada de su consolidación;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta  y propone el proyecto normativo “Lineamientos para la Inspección  Técnica  de  Seguridad en Edificaciones a  la  Bodega”, en cumplimiento de la Segunda  Disposición Complementaria Final del  Reglamento de la Ley N°  30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, a fin de establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la realización de la ITSE a la bodega, adecuado a las características de este establecimiento y a las disposiciones del Nuevo Reglamento de ITSE, los cuales coadyuvarán a garantizar la integridad de las personas  en el desarrollo de la actividad bodeguera y a dotar de predictibilidad, seguridad jurídica y simplificación al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento;

Que, mediante Informe N° 429-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a los considerandos antes mencionados corresponde aprobar los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”;
De conformidad con lo  dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones  del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;  su  Reglamento de  Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo  N° 010-2014-VIVIENDA, modificado  por el  Decreto  Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; la Ley  N° 30877, Ley  General de Bodegueros  y su  Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020- PRODUCE; el Decreto  Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que  aprueba el Nuevo Reglamento de  Inspecciones Técnicas de  Seguridad en Edificaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos  aprobados en el artículo que antecede, en el Portal Institucional  del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y los Lineamientos en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento


LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES A LA BODEGA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente  norma tiene  por  objeto establecer  los lineamientos  técnicos y administrativos para la realización  de la Inspección Técnica de Seguridad en  Edificaciones (ITSE) a la bodega, al amparo de lo establecido en la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros (en adelante, la Ley) y su Reglamento,  aprobado por el Decreto  Supremo N° 010-2020-PRODUCE

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente norma es contribuir a que la bodega cuente con un nivel adecuado de seguridad para las personas involucradas en esta actividad económica, así como garantizar la predictibilidad en el procedimiento de la ITSE.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente norma son de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por:

a) El/la bodeguero/a que cuenta con una licencia provisional de funcionamiento otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 30877.

b) Los órganos ejecutantes de los gobiernos locales.

c) Los/las inspectores/as técnicos/as de seguridad en edificaciones.

d) Las demás entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones comprendidas en la Ley.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de lo establecido en la presente norma, adicionalmente a  las definiciones señaladas en el Reglamento de la Ley N° 30877, entiéndase por:

a)  Área total  de la  bodega.- Área que  abarca  el/los ambiente(s)  ocupado(s) para  el  desarrollo de  la  actividad bodeguera, incluye el área utilizada por la escalera de acceso/salida en el caso de las bodegas ubicadas en el segundo piso de la vivienda.

b) Certificado  de Inspección Técnica  de Seguridad en  Edificaciones para la Bodega  (Certificado de ITSE).- Documento público emitido por el Órgano Ejecutante del gobierno local competente, en el que consta que cumple con las condiciones de seguridad.

Su vigencia es de dos (2) años computados a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo a lo establecido en artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM.

c) Cumplimiento  de condiciones  de seguridad  de la  bodega.- Estado  o situación  de la  bodega en  la que  se tienen controlados los riesgos  vinculados a la actividad bodeguera, para lo  cual se cuenta con los medios  y protocolos correspondientes.

d) Implementación de la bodega.- La bodega se encuentra implementada para el desarrollo de su actividad cuando:

– No se encuentre en proceso de construcción, ampliación, refacción, acondicionamiento u otro similar.

– Cuenta con el mobiliario básico (estantería, mesa, mostrador, repisa, entre otros) instalado.

– De ser el caso, cuenta con equipos y/o artefactos instalados o ubicados en los lugares de uso habitual o permanente.

e) Órgano Ejecutante.- Unidad orgánica del gobierno local competente para ejecutar la ITSE y Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) a la bodega.

f) Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones (RITSE).- Registro de Inspectores/as Técnicos/as de  Seguridad en Edificaciones  autorizados por el Ministerio  de Vivienda, Construcción  y Saneamiento (MVCS) como inspectores/as técnicos/as de seguridad en edificaciones para ejecutar las ITSE y VISE a la bodega.

g) Visita  de Inspección  de Seguridad en  Edificaciones (VISE)  a la bodega.-  Actividad de oficio  ejecutada por el Órgano Ejecutante  del gobierno local competente con  el objeto de verificar que  la bodega cumpla y/o mantenga  las condiciones de seguridad  y que cuente con  el Certificado de ITSE;  así como verificar el desempeño  del/la inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones (en adelante, el/la inspector/a) en la ejecución de la ITSE.

CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS, IMPLEMENTACIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA BODEGA

Artículo 5.- Características e implementación de la bodega

5.1 La bodega, en relación a la vivienda en la que se ubica, debe cumplir con las siguientes características:

a) Ocupar un área no mayor a cincuenta metros cuadrados (50m2), conformada por uno o más ambientes contiguos de la vivienda, incluida el área  de la escalera de acceso/salida en el caso  de las bodegas ubicadas en el segundo piso de la vivienda.

b) Estar ubicada en el primer y/o segundo piso de la vivienda. En caso de estar ubicada en el primer y segundo piso, los ambientes utilizados y la  escalera deben ser contiguos, sin emplear áreas, pasadizos  y/o ambientes utilizados para la vivienda.

c) Contar con frente o acceso directo desde la vía pública.

5.2 Para que el/la inspector/a realice la diligencia de ITSE a la bodega, esta debe encontrarse implementada para el desarrollo de la actividad. De estar en proceso  de construcción, ampliación, refacción, acondicionamiento u otro similar, el/la inspector/a suspende la diligencia de ITSE empleando el Formato N° 03, “Acta de Diligencia de ITSE a la Bodega” (en adelante, Formato N° 03), que forma parte de la presente norma, y concede el plazo máximo de un (1) mes para la reanudación de la diligencia de ITSE.

Cumplido dicho plazo, la diligencia de ITSE se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

En el  caso  que la  vivienda de  la cual  forma parte  la bodega  sea objeto  de obras  de  acondicionamiento y/o refacción, el/la bodeguero/a debe garantizar que el área destinada a la bodega no se vea afectada.

Artículo 6.- Condiciones de seguridad de la bodega

6.1 Las condiciones de seguridad de la bodega se encuentran establecidas en el Formato N° 01, “Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega” (en adelante, Formato N° 01), el cual forma parte de la presente norma.

6.2 El incumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega constituye una irregularidad que, al no ser subsanada antes del término de la vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, impide al/a la bodeguero/a obtener el Certificado de ITSE.

6.3 El/la bodeguero/a es responsable de mantener las condiciones de seguridad en la bodega durante el desarrollo de la actividad económica.

6.4 El gobierno local, a través del personal debidamente capacitado, debe establecer un servicio de orientación al/ala bodeguero/a sobre las características, condiciones de implementación y seguridad de la bodega, el procedimiento aplicable para la ejecución de la ITSE, el mantenimiento de las condiciones de seguridad, entre otros.

[Continúa…]

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