Mediante la Resolución Ministerial 181-2021-Vivienda, aprueban los Lineamientos para la inspección técnica de seguridad en edificaciones a la bodega.
LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES A LA BODEGA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2021-VIVIENDA
Lima, 25 de junio de 2021
VISTOS:
El InformeN°155-2021-VIVIENDA-VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 253-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 429-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones, dispone transferir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que se refieren a: i) Emitir normativa complementaria en materia de ITSE y liderar a nivel nacional su supervisión; y, ii) Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos eficientes, estandarizados y predecibles para las ITSE, con la participación del sector privado, funciones que se encuentran previstas en los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificado por el referido Decreto Legislativo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM se aprueba el Nuevo Reglamento de ITSE, cuyo objeto es regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la ITSE, la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;
Que, la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; asimismo, en el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, señala que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y celeridad en los
trámites otorgando, entre otros, una licencia provisional de funcionamiento;
Que, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, establecen, entre otros, que para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad
de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el MVCS y que el gobierno local notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis (06) meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el MVCS;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30877 establece que el MVCS, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento, aprueba los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezcan las condiciones de seguridad en edificaciones, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para la bodega;
Que, mediante el literal r) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020 VIVIENDA, se encarga a la Dirección de Construcción de la DGPRCS la función de elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento de ITSE; así como normativa complementaria en materia de ITSE;
Que, por Resolución Ministerial N° 102-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”; dicho proyecto ha recibido comentarios y aportes de las personas interesadas, siendo la Dirección de Construcción de la DGPRCS la encargada de su consolidación;
Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone el proyecto normativo “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, a fin de establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la realización de la ITSE a la bodega, adecuado a las características de este establecimiento y a las disposiciones del Nuevo Reglamento de ITSE, los cuales coadyuvarán a garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de la actividad bodeguera y a dotar de predictibilidad, seguridad jurídica y simplificación al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento;
Que, mediante Informe N° 429-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo a los considerandos antes mencionados corresponde aprobar los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020- PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y los Lineamientos en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES A LA BODEGA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) a la bodega, al amparo de lo establecido en la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente norma es contribuir a que la bodega cuente con un nivel adecuado de seguridad para las personas involucradas en esta actividad económica, así como garantizar la predictibilidad en el procedimiento de la ITSE.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente norma son de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por:
a) El/la bodeguero/a que cuenta con una licencia provisional de funcionamiento otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 30877.
b) Los órganos ejecutantes de los gobiernos locales.
c) Los/las inspectores/as técnicos/as de seguridad en edificaciones.
d) Las demás entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones comprendidas en la Ley.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de lo establecido en la presente norma, adicionalmente a las definiciones señaladas en el Reglamento de la Ley N° 30877, entiéndase por:
a) Área total de la bodega.- Área que abarca el/los ambiente(s) ocupado(s) para el desarrollo de la actividad bodeguera, incluye el área utilizada por la escalera de acceso/salida en el caso de las bodegas ubicadas en el segundo piso de la vivienda.
b) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para la Bodega (Certificado de ITSE).- Documento público emitido por el Órgano Ejecutante del gobierno local competente, en el que consta que cumple con las condiciones de seguridad.
Su vigencia es de dos (2) años computados a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo a lo establecido en artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM.
c) Cumplimiento de condiciones de seguridad de la bodega.- Estado o situación de la bodega en la que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad bodeguera, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.
d) Implementación de la bodega.- La bodega se encuentra implementada para el desarrollo de su actividad cuando:
– No se encuentre en proceso de construcción, ampliación, refacción, acondicionamiento u otro similar.
– Cuenta con el mobiliario básico (estantería, mesa, mostrador, repisa, entre otros) instalado.
– De ser el caso, cuenta con equipos y/o artefactos instalados o ubicados en los lugares de uso habitual o permanente.
e) Órgano Ejecutante.- Unidad orgánica del gobierno local competente para ejecutar la ITSE y Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) a la bodega.
f) Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones (RITSE).- Registro de Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones autorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) como inspectores/as técnicos/as de seguridad en edificaciones para ejecutar las ITSE y VISE a la bodega.
g) Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) a la bodega.- Actividad de oficio ejecutada por el Órgano Ejecutante del gobierno local competente con el objeto de verificar que la bodega cumpla y/o mantenga las condiciones de seguridad y que cuente con el Certificado de ITSE; así como verificar el desempeño del/la inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones (en adelante, el/la inspector/a) en la ejecución de la ITSE.
CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS, IMPLEMENTACIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA BODEGA
Artículo 5.- Características e implementación de la bodega
5.1 La bodega, en relación a la vivienda en la que se ubica, debe cumplir con las siguientes características:
a) Ocupar un área no mayor a cincuenta metros cuadrados (50m2), conformada por uno o más ambientes contiguos de la vivienda, incluida el área de la escalera de acceso/salida en el caso de las bodegas ubicadas en el segundo piso de la vivienda.
b) Estar ubicada en el primer y/o segundo piso de la vivienda. En caso de estar ubicada en el primer y segundo piso, los ambientes utilizados y la escalera deben ser contiguos, sin emplear áreas, pasadizos y/o ambientes utilizados para la vivienda.
c) Contar con frente o acceso directo desde la vía pública.
5.2 Para que el/la inspector/a realice la diligencia de ITSE a la bodega, esta debe encontrarse implementada para el desarrollo de la actividad. De estar en proceso de construcción, ampliación, refacción, acondicionamiento u otro similar, el/la inspector/a suspende la diligencia de ITSE empleando el Formato N° 03, “Acta de Diligencia de ITSE a la Bodega” (en adelante, Formato N° 03), que forma parte de la presente norma, y concede el plazo máximo de un (1) mes para la reanudación de la diligencia de ITSE.
Cumplido dicho plazo, la diligencia de ITSE se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
En el caso que la vivienda de la cual forma parte la bodega sea objeto de obras de acondicionamiento y/o refacción, el/la bodeguero/a debe garantizar que el área destinada a la bodega no se vea afectada.
Artículo 6.- Condiciones de seguridad de la bodega
6.1 Las condiciones de seguridad de la bodega se encuentran establecidas en el Formato N° 01, “Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega” (en adelante, Formato N° 01), el cual forma parte de la presente norma.
6.2 El incumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega constituye una irregularidad que, al no ser subsanada antes del término de la vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, impide al/a la bodeguero/a obtener el Certificado de ITSE.
6.3 El/la bodeguero/a es responsable de mantener las condiciones de seguridad en la bodega durante el desarrollo de la actividad económica.
6.4 El gobierno local, a través del personal debidamente capacitado, debe establecer un servicio de orientación al/ala bodeguero/a sobre las características, condiciones de implementación y seguridad de la bodega, el procedimiento aplicable para la ejecución de la ITSE, el mantenimiento de las condiciones de seguridad, entre otros.
[Continúa…]