Aprueban los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2021-EF/53.01
Lima, 23 de febrero de 2021
VISTO:
El Informe Nº 0085-2021-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, sobre la aprobación de los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, tiene por objeto establecer disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, como mecanismo para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, en virtud al principio de Exclusividad de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1442, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como para desarrollar normas sobre dicha materia, en lo que corresponda;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2019, se establecen reglas sobre los Ingresos de Personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1442, así como de lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, en ese marco, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019 señala que los ingresos de personal de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, se componen de: i) ingresos de carácter remunerativo, que comprende el Monto Único Consolidado (MUC); y, los ii) ingresos de carácter no remunerativo, que comprende al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), al Incentivo Único – CAFAE, a los ingresos por condiciones especiales, y a los ingresos por situaciones específicas;
Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, establece que para evaluar los conceptos que vienen percibiendo las servidoras y los servidores cuyo gasto se registra en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, el MEF en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según corresponda, aprueba mediante Resolución Directoral de la DGGFRH los lineamientos para definir los criterios de evaluación de su incorporación en el BET, así como el procedimiento para solicitar, recabar, analizar y determinar, la incorporación de los conceptos en el BET. Asimismo, se establece que el BET puede ser fijo o variable, y tiene los siguientes requisitos concurrentes: a) Haber percibido los ingresos hasta un año antes al 10 de agosto de 2019; y, b) el presupuesto que sustenta el pago de dichos conceptos esté previsto en el presupuesto institucional de las entidades;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a emitir resoluciones directorales que determinen los ingresos correspondientes a los recursos humanos relacionados al BET fijo; a otros conceptos incluidos en el BET variable; a los montos afectos a cargas sociales correspondiente al MUC y BET; al Incentivo Único – CAFAE; a la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, a la compensación por complemento de aporte pensionario;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), manifiesta conformidad a la presente Resolución Directoral que aprueba los Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, a fin de establecer los requisitos, criterios técnicos y los procedimientos para la determinación de los siguientes conceptos: BET; el monto afecto a cargas sociales correspondientes al MUC y al BET; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; la compensación por complemento de aporte pensionario; y, otros ingresos por condiciones especiales, según corresponda, de las servidoras y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1442;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; en el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; y, en el literal a) del artículo 155 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano; así como, los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público” se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO
Directora General Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
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