A través de la Resolución Viceministerial 095-2022-MTC/03, aprueban los lineamientos para la difusión de información educativa sobre la violencia contra la mujer en medios de comunicación.
Aprueban los “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 095-2022-MTC/03
Lima, 23 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 405-2022-MTC/26.02 y el Informe N° 460-2022-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, en adelante TUO de la Ley N° 30364, tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, el artículo 60 del TUO de la Ley N° 30364 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la citada Ley;
Que, asimismo, el artículo 61 del TUO de la Ley N° 30364, señala que los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, resguardando el tratamiento gráfico adecuado de las informaciones; asimismo, indica que los medios de comunicación permiten el uso de la franja educativa para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, de acuerdo al numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba lineamientos para velar por el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley;
Que, en esa línea, corresponde establecer una norma que oriente las actividades de los medios de comunicación para que, en la difusión y tratamiento gráfico de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar, cumplan con sus deberes de objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, conforme lo establece artículo 61 del TUO de la Ley N° 30364;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 405-2022-MTC/26.02 y el Informe N° 460-2022-MTC/26.02, propone la aprobación de Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de orientar a los medios de comunicación para que se configuren como agentes transformadores de los imaginarios sociales y contribuyan a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme los establece el TUO de la Ley N° 30364 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
V. OMAR ALVAREZ HERRERA
Viceministro de Comunicaciones
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