Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de enero de 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó los «Lineamientos sobre la designación y funciones del Oficial de Integridad Electoral» mediante la Resolución 000021-2026-P/JNE, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de las reglas sobre publicidad estatal y neutralidad durante los procesos electorales.

La medida se enmarca en la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2026, programadas para el 4 de octubre de 2026, y en lo dispuesto por el reglamento de propaganda electoral y neutralidad aprobado a inicios de enero, que exige a las entidades públicas contar con un responsable que prevenga infracciones en estas materias.

Según los lineamientos, el titular de cada entidad pública deberá designar como Oficial de Integridad Electoral al responsable de la unidad de integridad, quien asumirá el rol de manera adicional a sus funciones. La designación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación oficial.

Entre sus tareas principales figuran orientar y promover internamente el cumplimiento de las normas, prevenir conductas infractoras, coordinar con el JNE acciones de capacitación, y alertar a las unidades orgánicas, autoridades y servidores sobre actos que puedan vulnerar la neutralidad o constituir publicidad estatal prohibida. Además, podrá absolver consultas preventivas internas, sin emitir decisiones vinculantes ni reemplazar competencias de los órganos electorales.


Aprueban los «Lineamientos sobre la designación y funciones del Oficial de Integridad Electoral»

RESOLUCIÓN Nº 000021-2026-P/JNE

Lima, 30 de enero del 2026

VISTO:

El Informe Nº 000042-2026-OGAJ/JNE, del 20 de enero de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales a llevarse a cabo el domingo 4 de octubre de 2026, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;

Que, los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26489, Ley Orgánica de Elecciones, señalan como atribución de este organismo constitucionalmente autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral;

Que, con fecha 6 de enero del 2026, se publica en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 0844-2025-JNE, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. La Tercera Disposición Final del citado Reglamento señala que las entidades públicas designan un oficial de integridad electoral a fin de orientar y promover internamente el cumplimiento de las normas relativas a la publicidad estatal y neutralidad, siendo su función principal la de prevenir la comisión de conductas infractoras en las referidas materias durante los procesos electorales;

Que, en mérito de la citada disposición, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000042-2026-OGAJ/JNE, sustenta la viabilidad jurídica y la pertinencia de los ‘‘Lineamientos sobre la designación y funciones del Oficial de Integridad Electoral’’ cuyo objetivo es establecer las disposiciones para la designación, actuación y alcance del referido oficial durante los procesos electorales;

En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia;

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RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los ‘‘Lineamientos sobre la designación y funciones del Oficial de Integridad Electoral’’, que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.– NOTIFICAR la presente resolución a las áreas pertinentes, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, y su anexo, en el diario oficial El Peruano, así como su publicación en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
Presidente
Jurado Nacional de Elecciones

LINEAMIENTOS SOBRE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL OFICIAL DE INTEGRIDAD ELECTORAL

1. OBJETIVO

Establecer un conjunto de lineamientos de carácter orientador para la designación, actuación y alcance funcional del Oficial de Integridad Electoral en las diferentes entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2. FINALIDAD

Orientar y promover, al interior de las entidades públicas, el rol de Oficial de Integridad Electoral con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal y neutralidad en período electoral, así como prevenir la comisión de conductas infractoras en las referidas materias durante los procesos electorales.

3. ALCANCE

Los presentes Lineamientos resultan aplicables a:

3.1. Todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

3.2. Los organismos constitucionales autónomos.

3.3. Los grupos señalados en los numerales previos, comprenden a sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos.

3.4. Las empresas del Estado.

3.5. Los funcionarios y servidores públicos.

En el numeral 3.2. se excluye a los organismos del sistema electoral de la prohibición de publicidad estatal.

4. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

• Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

• Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

• Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.

• Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

• Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.

• Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal.

• Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.

• Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE.

• Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM.

5. RESPONSABILIDADES

5.1. Del Titular de la Entidad

• Designar al Oficial de Integridad Electoral.

• Brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones del Oficial de Integridad Electoral.

5.2. Del Oficial de Integridad Electoral

• Prevenir y orientar sobre las conductas infractoras en materia de publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

• Solicitar y coordinar con el JNE la capacitación en materia de publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

• Comunicar a las instancias internas competentes la existencia de sanciones firmes en materia de publicidad estatal y neutralidad impuestas a un funcionario o servidor, a efectos de que se adopten las acciones que correspondan.

• Cumplir las demás funciones establecidas en el presente documento.

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6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE INTEGRIDAD ELECTORAL

• Las entidades designan como oficial de integridad electoral al titular de la unidad de organización que ejerce la función de integridad, quien desempeña dicho rol de manera adicional a sus funciones.

• Dicha designación se efectúa dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los presentes lineamientos en el diario oficial El Peruano.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Función principal

• Prevenir la comisión de conductas infractoras en las materias de publicidad estatal y neutralidad durante los períodos electorales, mediante la implementación de acciones de orientación, capacitación, promoción interna y otras medidas orientadas al cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

7.2. Funciones específicas

• Orientar y promover, al interior de la entidad, el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

• Solicitar y coordinar con el JNE la capacitación en materia de publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

7.2.1. Sobre el cumplimiento de las Normas de Publicidad estatal en periodo electoral

• Prevenir, de manera interna y oportuna, la comisión de conductas que puedan configurar infracciones en materia de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en la Ley y en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral respectivo.

• Como parte de dicha función preventiva, el Oficial de Integridad Electoral orienta, advierte y alerta a las unidades orgánicas correspondientes sobre actuaciones institucionales que, de ejecutarse, podrían dar lugar a la configuración de las infracciones comprendidas en la mencionada norma.

• Absolver consultas internas de carácter preventivo en materia de publicidad estatal en periodo electoral, sin emitir pronunciamientos vinculantes ni sustituir las competencias de los Jurados Electorales Especiales, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales o el Jurado Nacional de Elecciones.

7.2.2. Sobre el cumplimiento de la Normas de Neutralidad en periodo electoral

• Prevenir, de manera interna y oportuna, la comisión de conductas que puedan configurar infracciones en materia de neutralidad en periodo electoral, previstas en la Ley y en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral respectivo.

• Como parte de dicha función preventiva, el Oficial de Integridad Electoral orienta, advierte y alerta a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la entidad respecto de actuaciones que, de ejecutarse durante el periodo electoral, podrían afectar el deber de neutralidad, dando lugar a la configuración de las infracciones comprendidas en la mencionada norma.

• Absolver consultas internas de carácter preventivo en materia de neutralidad en periodo electoral, sin emitir pronunciamientos vinculantes ni sustituir las competencias de los Jurados Electorales Especiales, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales o el Jurado Nacional de Elecciones.

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