Lineamientos para la atención de solicitudes de dictámenes dirimentes y opiniones jurídicas [RV 003-2021-JUS-VMJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Viceministerial 003-2021-JUS-VMJ, aprueban lineamientos para la atención de solicitudes de dictámenes dirimentes, opiniones jurídicas e informes legales.


Aprueban el “Lineamiento para la atención de solicitudes de Dictámenes Dirimentes, Opiniones Jurídicas e Informes Legales”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2021-JUS-VMJ.

Lima, 24 de junio de 2021

VISTOS, el Memorando N° 023-2021-JUS/DGDNCR y los Informes N° 005-2021-JUS/DGDNCR y N° 008-2021-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria; el Informe Nº 021-2021-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 075-2021-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Oficio N° 307-2021-JUS/OGAJ y el Informe N° 394-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0462-2018-JUS fueron aprobados los “Lineamientos para la solicitud de Dictamen Dirimente, Informe Jurídico e Informe Legal a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;

Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, conforme a los literales d), e) y f) del artículo 54 del citado Reglamento, la Dirección General antes mencionada cuenta con las siguientes funciones: “d) Emitir Dictamen Dirimente cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, salvo aquellas discordancias que por competencia le corresponda realizar a un ente rector; e) Emitir opiniones jurídicas sobre los alcances de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, con relación a una situación o relación jurídica concreta o sin referencia a caso concreto alguno; f) Emitir informes legales sobre la coherencia con el ordenamiento jurídico y en el marco de la calidad regulatoria revisar la constitucionalidad y legalidad de los proyectos normativos cuando así lo requiera una entidad pública o un órgano de la Alta Dirección, conforme a las competencias del Ministerio”;

Que, conforme a dicho marco normativo y los documentos de vistos, la citada Dirección General propone la aprobación de un nuevo lineamiento para regular la atención de solicitudes de Dictámenes Dirimentes, Opiniones Jurídicas e Informes Legales, para la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, el subnumeral 7.5.2 del numeral 7.5 de la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 039-2020-JUS, señala que la aprobación de lineamientos, entre otros, se efectúa mediante Resolución Viceministerial de Justicia cuando la unidad formuladora depende del Despacho Viceministerial de Justicia, como sucede en el presente caso;

Que, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución de Secretaría General N° 039-2020-JUS, que aprueba la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento para la atención de solicitudes de Dictámenes Dirimentes, Opiniones Jurídicas e Informes Legales”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE ANDRÉS PAREDES SAN ROMÁN
Viceministro de Justicia

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