Lineamientos de actuación en la recepción de casos de menores de edad bajo la Ley 32330 con aplicación de control difuso en la Corte de Puente Piedra-Ventanilla

La Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla ha publicado los Lineamientos de actuación en la recepción de casos de menores de edad bajo la Ley 32330 con aplicación de control difuso.


1. OBJETIVOS:

– En virtud de la Ley N.°32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos penalmente imputables, ha generado que diversos órganos jurisdiccionales de especialidad penal, bajo su independencia consagrada en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en sujeción 2° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS, apliquen el control difuso, por lo tanto, esta situación exige una articulación efectiva entre las instituciones competentes del sistema de justicia; por lo expresado, el presente lineamiento tiene como objetivos:

1.1. El objetivo central será analizar las acciones conjuntas en torno a la recepción de casos que se encuentren con aplicación del control difuso y que cuenten con adecuación relacionado con menores de edad que infringen la ley penal, a fin que el órgano jurisdiccional determine su responsabilidad.

1.2. Establecer un procedimiento de actuación interinstitucional coordinada para el manejo eficaz, oportuno y respetuoso de los casos de menores infractores en el marco de la Ley N° 32330, garantizando la protección de sus derechos y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

1.3. Promover el acceso a la justicia en el tiempo más célere y oportuno a las partes procesales.

2. ALCANCE

2.1. Estos lineamientos son aplicables para los magistrados, secretarios judiciales, especialistas judiciales, asistentes judiciales y auxiliares judiciales de las sedes y módulos de las especialidades de penal, familia y violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo familiar, respecto de los casos que se encuentren involucrados adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años que vía control difuso inapliquen la Ley N° 32330, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, así como para las entidades públicas del sistema del sistema de justicia comprendidos en la jurisdicción de Puente Piedra – Ventanilla.

3. BASE NORMATIVA

3.1. Convención de los Derechos del niño.

3.2. Código Penal promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril de 1991 por Decreto Legislativo N° 635

3.3. Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) actualizado al 2024, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, vigente a partir del 1 de julio de 2006

3.4. Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes

3.5. Ley N° 32330 Ley que modifica el Código Procesal Penal de fecha 10 de mayo del año 2025

3.6. Código de Responsabilidad Penal de Adolescente aprobado por Decreto Legislativo 1348

3.7. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS

4. DEFINICIONES

4.1. Menor infractor: Según la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y el Decreto Legislativo N°1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se considera menor infractor a la persona que: «1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. Si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria.»1 2

4.2. Control difuso: Mecanismo que tienen todos los jueces peruanos para garantizar la vigencia de la Constitución sobre cualquier otra norma, por eso es que pueden desaplicar, por casos específicos, alguna norma a modo de solución; y así, no dañar ningún tipo de interés entre las partes del proceso. (Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso-Constitución)

5. RESPONSABLES

5.1. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla Es responsable de promover el cumplimiento de los lineamientos para la atención oportuna para la recepción de casos que se encuentren con aplicación del control difuso y que cuenten con adecuación relacionados con menores de edad que infringen la ley penal, a fin que el órgano jurisdiccional determine su responsabilidad.

5.2. Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia Es responsable de supervisar el funcionamiento y aplicación de los presentes lineamientos por las oficinas de administración de las especialidades de penal, familia y violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo familiar, respecto de los casos que se encuentren involucrados adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años conforme a la Ley N° 32330, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla.

5.3. Señores jueces de las especialidades de penal, familia y violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, respecto de los casos que se encuentren involucrados adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años conforme a la Ley N° 32330.

5.4. Administración del Módulo Penal en sujeción al cumplimiento de sus funciones dispuesto por “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica” según la R.A N° 014-2017-CE-PJ y art 18.- Funciones del Administrador.

5.5. Administración del Módulo de Familia conforme a sus funciones enmarcadas en el “Reglamento Funcionamiento del Módulo de Familia” según la R.A N° 000185- 2023-CE-PJ y art 13.- Funciones de la Administración del Módulo Corporativo de Familia.

5.6. Administrador del Modulo de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ conforme a sus funciones en concordancia con el Manual Clasificador de Cargos aprobado por Resolución Administrativa N.º 0387-2024-CEPJ

5.7. Servidores jurisdiccionales y administrativos de las especialidades de penal, familia y violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, que en cumplimiento de sus funciones se encuentran bajo su cargo los casos que se encuentren involucrados adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años conforme a la Ley N° 32330.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Procedimiento de atención por el Módulo Penal y/o de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ

6.1.1. Recepción del caso presentado por la Fiscalía competente

6.1.1.1. Se efectúa la recepción del requerimiento fiscal y del menor conforme a la Ley N° 32330, en la Sede Judicial dependiendo la competencia territorial.

6.1.1.2. Acto seguido se efectúa el registro inicial en el Sistema Judicial Integrado-SIJ.

6.1.2. Evaluación preliminar por Especialista Judicial del Módulo Penal y/o de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ

6.1.2.1. Confirmación de la competencia jurisdiccional.

6.1.2.2. El especialista realiza la verificación de la edad, integridad física y situación del menor.

6.1.2.3. Se expiden los oficios de custodia del menor para la Policía Judicial (precisando que este cuenta con un trato diferenciado al de un adulto, facilitándose un área especial para su custodia).

6.1.3. Inicio del proceso por el Órgano Jurisdiccional Módulo Penal y/o de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ

6.1.3.1. El Juez de Investigación Preparatoria realizará la revisión de la constitucionalidad de la norma.

6.1.3.2. Se realiza la evaluación del caso para determinar la aplicación del control constitucional difuso conforme a su independencia consagrada en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en sujeción 2° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

6.1.4. Resolución dictada por el Órgano Jurisdiccional del Módulo Penal y/o de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ

6.1.4.1. Ante la inaplicación de la Ley N° 32330 vía control difuso por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria sobre la constitucionalidad o inaplicabilidad de la norma, se realizarán las siguientes medidas según corresponda:

a. El Juzgado de Investigación Preparatoria remite los actuados a la fiscalía provincial de familia de turno con el menor infractor intervenido.

b. El Juzgado de Investigación Preparatoria oficiará de forma inmediata a la fiscalía provincial de Penal Corporativa, a fin que este remita directamente a la fiscalía provincial de Familia de Turno, los originales de los elementos de convicción o la carpeta fiscal, según corresponda.

c. El Juzgado de Investigación Preparatoria adoptará acciones para que la Policía Judicial realice el traslado del menor infractor intervenido a la Fiscalía de Familia de Turno.

6.2. Procedimiento de atención por el Módulo de Familia y/o sede judicial con juzgado de familia

6.2.1. Recepción de la Carpeta Fiscal en el Juzgado de Familia

6.2.1.1. Al arribar a la sede de los juzgados de familia, se realiza la recepción del requerimiento (los actuados) por el cual se solicita ante el Juzgado de Familia, la apertura de proceso y, de ser el caso, el internamiento preventivo.

6.2.1.2. Confirmación de la competencia jurisdiccional.

6.2.1.3. El especialista realiza la verificación de la edad, integridad física y situación del menor.

6.2.1.4. Seguidamente, el servidor judicial efectúa el registro en el Sistema Integrado Judicial -SIJ, en los siguientes horarios:

a. Ordinario: Por personal Mesa de Partes.

b. Extraordinario: Por Especialista de Turno.

6.2.1.5. El administrador del módulo de familia y/o sede judicial de familia deberá realizar la coordinación para la custodia del menor con la Policía Judicial.

6.2.1.6. El Juez de Familia dispondrá la realización de la audiencia para determinar la situación jurídica del menor.

6.2.1.7. Posteriormente, en audiencia el Juez de Familia, conforme a su independencia consagrada en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en sujeción 2° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS, y con arreglo al Código de Responsabilidad Penal de Adolescente y demás normas pertinentes, decidirá si el adolescente afrontará el proceso en libertad o procede internamiento preventivo según el artículo 209° 3 Código de Niños y Adolescentes, acorde a los artículos 51 y 524 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (D.Leg.1348).

6.2.1.8. La Administración del Módulo de Familia deberá coordinar para la gestión de movilidad y coordinación con la policía judicial para traslado al Centro de Rehabilitación, según corresponda.

6.3. Seguimiento y Archivo

6.3.1. Los Administradores del Módulo Penal, de Familia y de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ deberán colaborar en la implementación de las disposiciones judiciales, con el fin de asegurar el correcto desarrollo del proceso.

6.3.2. De existir varios ingresos respecto a un mismo proceso, el Administrador del respectivo módulo comunicará al juez de familia para realizar la acumulación respectiva.

6.3.3. Los Administradores del Módulo Penal, de Familia y de violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar – SNEJ deberán monitorear el cumplimiento de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional correspondiente conforme al ámbito de sus funciones.

6.3.4. Se deberá gestionar el archivo del expediente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y elaboración de un cuaderno con copias certificadas para su envío en formato físico al Archivo Central.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Cuando el Juez de Investigación Preparatoria vía control difuso inaplique la Ley N°32330, en los casos de requerimiento fiscal previos a la presentación de formalización de la investigación preparatoria (pruebas anticipadas, detención preliminar u otros incidentes previos a la formalización) o formalización de la investigación preparatoria sin detenido, el citado órgano jurisdiccional deberá seguir los lineamientos del presente documento.

8. CONTROL DE CAMBIOS

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