El pasado 31 de enero fue presentado el hábeas corpus a favor del suboficial PNP Elvis Miranda por Emiliano Ramos al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Trece días después fue resuelto por el juez Ever Bello Merlo de la Corte Superior de Justicia de Junín, pese a que la prisión preventiva se dictó en otro distrito judicial, Piura.
Tras este fallo se reavivó el debate sobre si se debe o no permitir que se interpongan demandas de hábeas corpus en cualquier cualquier distritos judicial del país. La comunidad jurídica nuevamente polarizada.
Recordemos que en 2017, el entonces presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez criticó severamente el uso indebido del hábeas corpus. De hecho, Rodríguez cuestionó esta garantía constitucional, a raíz de los numerosos hábeas corpus que presentaron los abogados de los expresidente Alejandro Toledo y Ollanta Humala, por las investigaciones contra sus patrocinados.
“A veces hay un uso abusivo de estas acciones de garantía, del hábeas corpus particularmente”, refirió Rodríguez.
Pero la discusión tiene una larga data. En el 2005, el Ministerio Público ya criticaba la competencia territorial en ese tipo de demandas constitucionales.
Uno de los últimos intentos de regular esta situación, fue en 2017, con la presentación del Proyecto de Ley 1746-2017-PJ, que buscaba terminar con el uso “perverso” por parte de algunos abogados de interponer demandas de hábeas corpus en juzgados alejados de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos.
Puntualmente, se proponía modificar los artículos 28 y 51 del Código Procesal Constitucional, a fin de regular la competencia territorial y funcional de los procesos de hábeas corpus y amparo.
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Duberlí Rodriguez en reiteradas ocasiones exhortó al Parlamento dar celeridad al proyecto de ley. A inicios del 2018, el expresidente del PJ refirió: “Hábeas Corpus deberán ser presentados en el distrito judicial donde se expidió la resolución judicial. Si la resolución se dio en Lima, por ejemplo, la demanda debe presentarse en Lima.”
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Según la data del Poder Judicial, en el 2015 el hábeas corpus se presentó contra el 38% de las resoluciones judiciales, el 41% en el 2016; y hasta mediados de julio del 2017, el 36%. La situación de la Corte de Lima es aun más grave. Al 51% de las resoluciones judiciales del 2015 se le interpuso hábeas corpus, al 56% en el 2016, y hasta la quincena de julio del 2017, al 64%.
Es más, el propio Ministerio del Interior, que apoyó el hábeas corpus que liberó al suboficial PNP Elvis Miranda, siempre se mostró crítico de que se presente esta demanda en distritos judiciales distintos a donde se habría lesionado el derecho. El Mininter ha denunciado innumerables veces esta práctica.
Legis.pe consultó con el destacado constitucionalista Luciano López sobre si se debería o no limitar la competencia territorial del hábeas corpus para evitar que sea presentado en cualquier parte.
Para el constitucionalista Luciano López la demanda debería ser interpuesta en el distrito judicial donde se expide la resolución que supuestamente lesiona el derecho. “Si hay una limitación en el recurso de amparo, en el hábeas corpus también debería haber una limitación”, refirió.
“Cuando se plantea una política pública debe haber homogeneidad. O todos son flexibles o no lo son. No puedes dejar con una política restrictiva al amparo y dejar suelto al hábeas corpus. Las políticas públicas tienen que ser coherentes”, agregó.
Sobre el caso del suboficial PNP Elvis Miranda, el constitucionalista Luciano López, comentó que al ser favorable el hábeas corpus al policía, se evitó cuestionar el lugar en donde fue interpuesto el recurso. Sin embargo, esta práctica le parece inadecuada. “Es como colocarle curitas a un problema que es más de fondo. El problema de fondo es la corrupción judicial”.