Limitaciones a los poderes del juez superior civil, por Carlos Manuel Valdivia Rodríguez

El último 21 de mayo, en el marco de un evento organizado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; se presentó la conferencia Limitaciones a los poderes del juez superior civil”, a cargo del Dr. Carlos Manuel Valdivia Rodríguez. El expositor es abogado y maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal; además de desempeñarse como juez civil titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

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Hemos transcrito la primera parte de la exposición, y al final les dejamos el vídeo que contiene la conferencia completa.

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Debemos partir del contexto en el que se da la limitación a los poderes del juez superior para anular una resolución impugnada. Todos sabemos que, dentro de la gran temática del derecho al debido proceso, existe el derecho a la doble instancia, el derecho a la impugnación; lo que permite que todo justiciable, frente a una decisión que considere arbitraria o contraria a sus intereses, tiene ese derecho de poderla impugnar para que sea revisada por otra instancia.

La principal crítica que se hace al Poder Judicial es, entre otros aspectos, la demora en la emisión de las resoluciones judiciales; y por otro lado, la demora al resolver los medios impugnatorios que son remitidos hacia un juez superior o de otra instancia. Para hablar de esta temática, tenemos que situarnos, en primer lugar, al ámbito normativo como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8.1 establece el derecho que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

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Es decir, que a la persona se le permita ser escuchada en el interior de un proceso y pueda emplear todos los mecanismos de defensa a su derecho porque sino, ¿en qué se tornaría ese derecho que tienen todos los justiciables? ¿en qué se tornaría el proceso? En algo que solo cumpla la formalidad pero que no garantice el derecho que tiene todo justiciable a defenderse en igualdad de condiciones, tanto demandante y demandado, en el interior de un proceso.

Asimismo, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, en su artículo 14.3 determina el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. De su parte, la Convención Europea de Derechos Humanos de Roma (1950), refiere en su artículo 6.1 que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída, equitativa y públicamente, dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley.

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Podemos ver que esta normatividad tiene como común denominador, el derecho a ser oído, el derecho a la igualdad. Nos tenemos que situar dentro de este mismo contexto, en analizar lo que implica un proceso sin dilaciones, que es el principal problema que tenemos dentro de nuestro sistema judicial, en torno a este punto.

En el derecho a un proceso sin dilaciones, importa recurrir a un concepto jurídico indeterminado. Es indeterminado porque, como podemos ver, el TC de España le ha dado una identificación a esto. Ha dicho que este término ‘sin dilaciones indebidas’, indica la expresión que constituye un concepto jurídico indeterminado para cuya estimación es precisa analizar, por cuanto el mismo no puede identificarse con la duración global de la causa ni con un incumplimiento de determinados plazos procesales.

No se implica a evaluar las circunstancias que se presentan en el interior de ese proceso, las que concurren en ese proceso; para efectos de determinarse, con base en esos parámetros, la duración total que puede tener ese proceso y si se considera adecuada. Por otro lado, también dentro de este ámbito general, podemos también establecer que la propia indeterminación y textura abierta, implicada en esta regla constitucional; exige, a diferencia a otros derechos, una ponderada y afinada apreciación del intérprete que conduzca a una hermenéutica integradora que valore el conjunto de circunstancias fácticas del caso.

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Todos los procesos no van a tener la misma connotación, pueden tener, en este caso, una duración mayor o menor de acuerdo a la vía procedimental. Por ejemplo, un proceso de conocimiento abreviado va a tener una duración mucho mayor y la expedición de la sentencia puede prolongarse después de la audiencia de pruebas; siendo en el caso del proceso de conocimiento hasta 50 días, justamente porque las reglas procesales están así establecidas.

Sin embargo, si este caso tiene una complejidad, ya sea por pretensiones, por partes incoporadas al proceso, o por terceros legitimados; puede producir una mayor demora por la complejidad del asunto. Complejidad, en cuanto a la conducta procesal del interesado, conducta de las autoridades judiciales y la afectación general a la situación jurídica de la persona involucrada. Es decir, va a depender de los sujetos procesales y pretensiones, para efectos de establecer si es un caso complejo o no.


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