Fundamento jurídico: 13. Lo cual, por un lado, significa que los colegios profesionales, si bien tienen legitimidad para interponer demandas de inconstitucionalidad, no pueden cuestionar cualquier tipo de leyes, sino aquellas circunscritas a su ámbito de conocimientos; y, por otro, que esta legitimidad no puede servir de instrumento para viabilizar, soterradamente, intereses particulares, sino más bien accionar en cautela de intereses generales o que atañen a la sociedad en su conjunto.
Exp. N.° 0027-200S-PI/TC
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL 20 DE FEBRERO DE 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley N.o
26937, expedida por el Congreso de la República, que
establece la no obligatoriedad de la colegiación para el
ejercicio profesional del periodismo (artículo 30).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, GonzalesI Ojeda , Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo , pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto del magistrado Alva Orlandin.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra
la Ley N. o 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la
colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3°).
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Colegio de Periodistas del Perú.
Norma sometida a control: Ley N.O 26937.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega:
Artículo 20° de la Constitución.
Artículo 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
ArtÍCulo 2° y 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 1° del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.O 26937.
[Continúa…]