Limitaciones a la aplicación del principio de confianza como criterio normativo [SP3754-2022]

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Fundamento destacado: Ahora bien, esta Corporación ha relevado que el principio de confianza está sujeto a limitaciones.

En primer lugar, no es procedente su aplicación cuando la persona posee un especial deber de vigilancia o cualquier otra función de control dentro del ámbito de sus competencias, pues en tales eventos no es posible afirmar que la conducta del actor ha quedado supeditada a la intervención de los demás.

En segundo lugar, no es posible acogerse al principio de confianza cuando, dentro de sus propios deberes de observación, de acuerdo a las circunstancias objetivas que lo rodean, pueda el individuo inferir que los otros no se comportan conforme a lo esperado: «cuando una persona conozca o deba conocer (elemento de imputación personal) una situación en la que ya no le es posible confiar –existen motivos objetivos concretos o evidencias de que otra persona no quiere respetar las normas o carece de capacidad para ello– ya será posible imputar el hecho típico a esa persona a título de dolo o imprudencia en función de sus niveles de conocimiento sobre la situación».


República de Colombia 
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente
SP3754-2022
Radicación n°. 61464
CUI 11001310401620130006101
Acta n°255

Bogotá, dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Decide la Corte sobre la demanda de casación presentada por el defensor del acusado MANUEL HERIBERTO ZABALETA RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 2021, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, fechado el 18 de noviembre de 2019, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Peculado por apropiación agravado.

HECHOS

De acuerdo con los hechos declarados como probados en el fallo recurrido, MANUEL HERIBERTO ZABALETA RODRÍGUEZ, Director General del Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia en liquidación, entre el 23 de diciembre de 1996 y el 2 de febrero de 1998, dispuso el pago de numerosas conciliaciones, sentencias y mandamientos de pago, a razón de acreencias laborales presuntamente irregulares, reconocidas a favor de cientos de pensionados de los Terminales Marítimos y Fluviales del país, con lo cual se expidieron cerca de novecientos nueve (909) resoluciones. Desembolsos que, se estima, generaron un multimillonario desfalco a las arcas de la Nación en cuantía aproximada de ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve millones doscientos trece mil ciento setenta y ocho pesos con noventa y ocho centavos ($171.859.213.178.98).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 19 de noviembre de 2004, se ordenó vincular mediante indagatoria a MANUEL HERIBERTO ZABALETA RODRÍGUEZ, dentro del radicado 2040. A esa actuación, se unificó por conexidad, con fundamento en el artículo 90, numeral 4, de la Ley 600 de 2000, las investigaciones adelantadas en los radicados 2039, 2040, 2044, 1308, 2016, 2017, 2199, 2148, 2151, 2167, 2290, 36, 161, 2087, 471, 2088, 2070, 1042, 2072, 2093-114, 122, 376, 765, 1402, 2210, 2030, 2131, 2159, 2172, 2086, 2432 y 2039.

Cerrada la instrucción, la Fiscalía Primera Delegada Especializada en Delitos contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario el 20 de diciembre de 2011 profiriéndose resolución de acusación en contra del procesado por el delito de Peculado por apropiación, en la modalidad de continuado, agravado, en cuantía de $171.859.213.178.98, decisión que fue confirmada en segunda instancia mediante resolución del 7 de noviembre de 2012.

Le correspondió inicialmente al Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrando la audiencia preparatoria los días 31 de julio y 11 de septiembre de 2013. Posteriormente, la actuación fue asignada al homólogo Dieciséis Penal del Circuito, que entre los días 27 de enero de 2014 y 24 de junio de 2015, adelantó la audiencia pública.

El mismo despacho judicial, emitió sentencia condenatoria en contra del acusado ZABALETA RODRÍGUEZ el 18 de septiembre de 2019, como autor del delito de Peculado por apropiación agravado (artículo 397, inciso segundo, del Código Penal), imponiendo en su contra la pena principal de ciento quince (115) meses de prisión y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por aquel lapso. Por daños y perjuicios materiales ordenó el pago en cuantía de $158.529.489.129.01. No reconoció al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

[Continúa…]

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