El limbo y la desigualdad que crea el fraccionamiento de las vacaciones

José Manuel Angulo

El 12 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1405, por medio del cual se tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar.

Esta medida tiene muchos puntos positivos, sin embargo, también tiene algunos negativos (en el sentido que se han omitido revisar o señalar en dicho instrumento legal). El más saltante se da con la modificación del fraccionamiento del bloque vacacional.

Para el caso de entidades públicas, la regla será la siguiente:

Artículo 3.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional

3.1. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes.

3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.

3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

3.4. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.

3.5. Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.

Para el caso de entidades privadas, la regla será la siguiente:

Artículo 17.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,

ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

De un simple ejemplo podemos observar que en el caso que goce 15 días calendarios en forma de bloque o en dos bloques (como es el primer supuesto) podré gozar los otros quince días de manera fraccionada hasta por periodos mínimos de un día calendario.

De esta manera, en el caso que salga los otros quince días fraccionados en periodos de un día, gozaría en el año 15 días calendarios (del primer bloque) y 15 días hábiles (pues no gozarías un día de vacaciones en un día de descanso) con lo cual estaría gozando de un beneficio adicional a lo establecido legalmente, más aún si lo comparamos con un trabajador que decidió no salir fraccionado, sino gozar sus vacaciones en bloque, gozando los 30 días calendarios de vacaciones.

Ante ello, nos preguntamos si no era una salida ideal, para lograr el objeto de la norma y el fraccionamiento correcto, la modificación de las vacaciones por un número de días hábiles que te obligue a tomar 15 días en bloque. Muchos de los países cuentan con esta forma de vacaciones (en días hábiles) como lo son Francia (30 días hábiles) o el Reino Unido (28 días hábiles), con lo cual se hubiese podido obviar el presente problema que se crea con esta norma.

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