Tras la muerte de Ricardo Kunchikui Shimpujat, de 47 años, motorista y líder de la comunidad awajún, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Amazonas abrió la investigación preliminar contra los que resulten responsables del presunto delito de homicidio calificado.
Así lo informó el Ministerio Público, vía X, el jueves 4 de julio.
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En detalle
El cadáver lleno de lesiones yacía en la unión de los ríos Cenepa y Marañón. La primeras hipótesis se apoya en un aparente accidente en su ‘peque peque’, cuando navegaba entre las comunidades de Huampami y Pagata.
La segunda se trata del resultado de una aparente confrontación con mineros ilegales. Larry Gutiérrez, comunicador del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTTA), conversó con Infobae al respecto y planteó esta posibilidad.
La tragedia ocurre en el marco de un conflicto: la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc), que agrupa a 63 comunidades nativas awajún, mantiene bloqueado el río Comainas, en Amazonas, con el objetivo de frenar esta práctica irregular en sus territorios.
De acuerdo con RPP, el cuerpo regresó a la comunidad de Kusu Kubaín, a bordo de una chalupa. Ahí lo esperaban su esposa y sus cuatro hijos.
Otras medidas
En esa línea, la Fiscalía ha dispuesto urgentemente la toma de declaraciones y la constatación en el lugar donde fue hallada la víctima.
Pero no sería la única decisión tras el siniestro, la organización de comunidades fronterizas del Cenepa informó que, en esta zona de la Amazonía, los navegadores dispusieron el bloqueo de la navegación en el río Comaina. Primero, se deben esclarecer los hechos.
Ya antes, la organización indígena había cerrado el acceso a combustible —y otros recursos que se emplean en la actividad ilícita— para evitar que los grupos mineros ingresen insumos y ejecuten sus operaciones mineras.
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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