¿Se debe otorgar licencia con goce a profesores que hayan sido elegidos en cargos políticos? [Informe 001285-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 La LRM y su Reglamento establecen que los profesores, pertenecientes a la carrera pública magisterial, tiene derecho a solicitar licencia sin goce de remuneración para desempeñar, entre otros, funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos.

3.2 De esta manera, los profesores pertenecientes a la carrera pública magisterial que hayan sido elegidos para asumir cargos políticos, como es el de Congresista de la República, deberán solicitar el otorgamiento de una licencia sin goce de remuneración, conforme al procedimiento establecido por la LRM y su Reglamento. Dicha tramitación deberá realizarse con la debida antelación, y previo al inicio del ejercicio de las funciones del cargo político para que él hubiera sido elegido.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 001285-2021-Servir-GPGSC

Lima, 02 de julio de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la licencia sin goce de haber para el desempeño de función pública en el marco de la Ley N° 29944

Referencia : Documento con registro N° 0019126-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si a un docente perteneciente a la carrera pública magisterial, Ley N° 29944, le corresponde o no el otorgamiento de una licencia con goce de remuneraciones por haber sido proclamado como Congresista de la República por el Jurado Nacional de Elecciones.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.3 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

Sobre la licencia sin goce de remuneración por el desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza

2.4 La Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM), en su artículo 41 establece que los profesores tienen derecho, entre otros, a gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Asimismo, la mencionada norma en su artículo 71° precisa que la licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: a) Licencia con goce de remuneraciones[1] y b) licencia sin goce de remuneraciones[2].

Así pues, tenemos que el mencionado articulado a través de su literal b.4 prevé como supuesto para el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneración el desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.

2.5 Por su parte, el Reglamento de la LRM, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013 ED, en su artículo 197°, establece que:

Artículo 197.- Duración de la licencia sin goce de remuneración

Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b) del artículo 71 de la Ley y su duración se rigen por las siguientes reglas:

(…)
c) Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.” (el subrayado es nuestro)

2.6 De esta manera, los profesores pertenecientes a la carrera pública magisterial que hayan sido elegidos para asumir cargos políticos, como es el de Congresista de la República, deberán solicitar el otorgamiento de una licencia sin goce de remuneración, conforme al procedimiento establecido por la LRM y su Reglamento[3].

Cabe señalar que trámite para el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones deberá realizarse con la debida antelación y previo al inicio del ejercicio de las funciones del cargo político para que él hubiera sido elegido.

III. Conclusiones

3.1 La LRM y su Reglamento establecen que los profesores, pertenecientes a la carrera pública magisterial, tiene derecho a solicitar licencia sin goce de remuneración para desempeñar, entre otros, funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos.

3.2 De esta manera, los profesores pertenecientes a la carrera pública magisterial que hayan sido elegidos para asumir cargos políticos, como es el de Congresista de la República, deberán solicitar el otorgamiento de una licencia sin goce de remuneración, conforme al procedimiento establecido por la LRM y su Reglamento. Dicha tramitación deberá realizarse con la debida antelación, y previo al inicio del ejercicio de las funciones del cargo político para que él hubiera sido elegido.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí


[1] Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Artículo 71° Licencias
(…)
a) Con goce de remuneraciones
a.1 Por incapacidad temporal.
a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
a.3 Por siniestros.
a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.
a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.
a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo
a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.

[2] Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Artículo 71° Licencias
(…)
b) Sin goce de remuneraciones
b.1 Por motivos particulares.
b.2 Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.
b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza (el subrayado es nuestro)

[3] Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Artículo 180.- Licencia
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
Artículo 181.- Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración
La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes:
a) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.
d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones

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