Mediante el Proyecto de Ley 4017/2022-CR, el congresista de la República Juan Bartolomé Burgos Oliveros propone otorgar licencia con goce de haber hasta por dos años a los servidores públicos de los regímenes laborales del decreto legislativo 276, 728 y 1057 que padezcan de enfermedades malignas, terminales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas.
Fórmula Legal
LEY QUE OTORGA LICENCIA CON GOCE DE HABER HASTA POR DOS AÑOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS REGÍMENES LABORALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, 728 Y 1057 QUE PADEZCAN DE ENFERMEDADES MALIGNAS, TERMINALES Y/0 IRRECUPERABLES DEBIDAMENTE DISGNOSTICADAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar licencia con goce de haber hasta por dos años a los servidores públicos de los regímenes labores del Decreto Legislativo 276, 728 y 1057 que padezcan enfermedades malignas, terminales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas.
Artículo 2.- Modificación del artículo 110° del Decreto Supremo 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Se modifica el artículo 110 del Decreto Supremo 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de da Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 110.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones:
— Por enfermedad. En caso de enfermedades malignas, terminales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas, la licencia será hasta por dos años; (. )”
Artículo 3.- Modificación del artículo 12′ del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Se modifica el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
(…)
b) La enfermedad y el accidente comprobados. En caso, de los servidores públicos con enfermedades malignas termínales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas, la licencia será hasta por dos años con goce de haber; (…)”
Artículo 4.- Modificación del artículo 06° de la Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales
Se modifica el artículo 6 de la Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6°.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (…) g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. En caso de enfermedades malignas, terminales y/o irrecuperables debidamente diagnosticadas, la licencia será hasta por dos años; (.. .)”
Artículo 5.- Adecuación
El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Legislativo 276, 728 y 1057, sus reglamentos y otras normas conexas conforme a lo previsto en la presente ley, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Queda derogada cualquier otra norma o disposición legal que se oponga o limite la aplicación de la presente ley.