La Procuraduría General del Estado ha presentado el libro «Lucha anticorrupción y defensa jurídica del Estado», el cual estuvo bajo la coordinación de Giuseppe Marzullo Carranza.
Este libro es una contribución clave en el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en el Perú, ofreciendo análisis profundos y reflexiones jurídicas que buscan optimizar la defensa de los intereses estatales.
Así, para que se hagan una idea de que va el libro les alcanzamos la presentación y al final del post el enlace de descarga.
LUCHA ANTICORRUPCIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Giuseppe M. Marzullo Carranza
Coordinador
PRESENTACIÓN
La Procuraduría General del Estado se complace en presentar el segundo libro de la serie “Los colores de la PGE”, titulado “Lucha Anticorrupción y Defensa Jurídica del Estado”, coordinado por Giuseppe Marzullo Carranza. Esta obra constituye una herramienta esencial para fortalecer la lucha contra la corrupción en el Perú, proporcionando análisis profundos y reflexiones jurídicas orientadas a optimizar la defensa de los intereses del Estado.
La corrupción, como fenómeno global, representa uno de los mayores desafíos para las democracias contemporáneas. En el Perú, este problema ha generado un impacto significativo en la gobernanza, la confianza ciudadana y el desarrollo económico. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, durante los primeros seis meses del año 2024 se registraron 6294 casos de corrupción en trámite a nivel nacional, superando la cifra de 5779 casos registrados durante el segundo semestre de 2023, con un incremento del 9%. Este escenario genera costos económicos, sociales y éticos que afectan profundamente el bienestar de nuestra sociedad. Ante este panorama, este libro busca servir como un recurso académico y práctico para los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, académicos, investigadores y ciudadanos comprometidos con la integridad pública.
La obra aborda diversas aristas del problema de la corrupción desde un enfoque jurídico penal y normativo. A través de doce artículos, se analiza en profundidad el delito de colusión, enfatizando las características típicas que lo definen y los desafíos que plantea su persecución en el contexto peruano. Asimismo, se reflexiona sobre los vacíos y limitaciones que persisten en el marco normativo y en las estrategias implementadas en la lucha contra la corrupción, identificando las acciones necesarias para avanzar en su erradicación.
Del mismo modo, el libro aborda la colaboración eficaz como una herramienta fundamental en la obtención de información clave para desarticular redes de corrupción, así como las distintas posturas dogmáticas y jurisprudenciales sobre la participación de terceros en delitos como la colusión y la negociación incompatible. En este contexto, se analizan también las facultades de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción en relación con medidas como el congelamiento administrativo de fondos, destacando su papel en la protección del patrimonio público.
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El texto también profundiza en temas como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un ámbito en constante evolución que plantea retos tanto normativos como operativos. A esto se suma una comparación entre legislaciones internacionales anticorrupción, destacando las particularidades de los sistemas de Perú y Brasil, y los esfuerzos de ambos países para adecuarse a los estándares internacionales. Se analizan además aspectos específicos del tráfico de influencias y la imputación jurídico penal en estructuras societarias complejas, ofreciendo una mirada integral al problema de la corrupción en distintos escenarios.
Desde una perspectiva procesal, el libro examina el uso de pruebas como la declaración de testigos y los retos que ello implica en el contexto del ordenamiento procesal penal peruano. También se presentan reflexiones sobre la capacidad del arbitraje como una herramienta complementaria para enfrentar actos de corrupción, identificando sus potencialidades y limitaciones.
Esta obra constituye un aporte significativo al conocimiento especializado en la lucha contra la corrupción, dirigido principalmente a quienes intervienen en la defensa jurídica del Estado y en la aplicación de estrategias legales para combatir este flagelo. Con esta publicación, la Procuraduría General del Estado reafirma su compromiso de fortalecer las capacidades de defensa legal en un contexto donde la corrupción sigue siendo un problema estructural que requiere respuestas contundentes desde el sistema jurídico y el ámbito institucional.
Procuraduría General del Estado
CONTENIDO
En la lucha contra la corrupción pública ¿Qué falta?
Ronald Vílchez Chinchayán[1]
Sumilla: No me parece útil entrar en la bizantina discusión de si existe o no en el Perú una manifestación del Derecho Penal del enemigo o si no se puede considerar enemigo a los autores de estos delitos. La existencia de un sistema severo no tiene por qué significar todo eso. Tampoco creo que la discusión debe centrarse en si un sistema así de rígido y severo no puede aceptarse sin cuestionamientos, ni en si este debería estandarizarse para todos los otros casos. Pienso que debe importar más bien examinar si este régimen, que cuenta con figuras penales muy severas, se encuentra justificado en base a razones materiales.
Palabras clave: Corrupción, política criminal, Perú, estrategias, responsabilidad penal
I. Introducción
Cada vez que estamos ante un gran caso de corrupción pública pensamos que no hay nada peor que lo supere. Sin embargo, nuestra realidad nos indica lo contrario. Para no irnos tan atrás en el tiempo, en el año 2000, cuando se destapó toda la corrupción a propósito de los “Vladivideos”, las dimensiones, modos y los altos directivos públicos que tejían toda esta red ilícita hacía pensar que era uno de los grandes escenarios y que difícilmente tendrían lugar otros casos similares en el futuro. Sin embargo, esto no ha sido así, y clara cuenta son los tristemente célebres casos “Odebrecht”, “Ecoteva”, “Petroaudios”, “los Cuellos Blanco del Puerto”, “Vacunagate” y muchos otros casos que rodean a altos funcionarios públicos de los tres poderes del Estado hasta la actualidad.
Ante esta situación, la sociedad reclama −y con razón− que se haga algo para acabar con este mal que, según informó el excontralor de la República, produjo una pérdida de más de 24 mil millones de soles en el año 2023. Dicha cifra, también reveló Nelson Shack, representa, en promedio, el 12.7% del total del presupuesto ejecutado por la entidades públicas en el país[2]. Por eso, el reclamo popular se orienta[3] a la búsqueda de una implacable reacción penal que neutralice o elimine todo rastro de corrupción y sanciones de manera ejemplar a los implicados.
Sería fácil y erróneo afirmar que el sistema penal peruano ha ignorado esta preocupación popular y grave problema que representa en nuestro país. Se han logrado importantes avances y pronunciamientos tanto en la doctrina[4] como por parte de los tribunales. Así, no estamos ante una falta de reacción, sino ante una falta de eficacia al momento de crear mecanismos concretos y activar al aparato punitivo estatal. Precisamente, en este trabajo me ocuparé de analizar algunas de las medidas de política criminal implementadas para combatir la corrupción pública.
II. Medidas de política-criminal[5]
El legislador penal está atento a los ataques contra la Administración pública, por eso, se encarga de aprobar leyes para reaccionar penalmente contra esas conductas[6]. De ahí que puedan encontrarse distintas medidas más o menos polémicas[7]–que pueden o no gustar[8] –que se encaminan a luchar[9] contra esta forma de criminalidad desde y hacia la Administración pública[10]. Entre otras[11], pueden mencionarse las siguientes[12]:
1. Aumento de las penas (severidad): Una de esas medidas que suele impactar en la población –aunque no desincentive la práctica de estas conductas– es aumentar cuantitativa y cualitativamente las penas aplicables[13]. Así, es −según esta lógica− más efectivo si se aplica una pena de prisión[14], y lo es todavía más si es perpetua y si se destina para sancionar a los altos funcionarios[15]. Aquí también se puede mencionar la prohibición de acceder a otras medidas alternativas como la vigilancia electrónica. Así, según el art. 5.5 del Decreto Legislativo N.° 1322[16], dicha medida es improcedente, entre otros casos, frente a los delitos de concusión, exacciones ilegales, colusión, peculado, malversación, cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Al respecto, si bien puede entenderse la razón que está detrás de la medida (servirse del efecto simbólico del Derecho Penal[17]), lo cierto es que el mero aumento de la pena (más allá de ser un síntoma de falta de orden y coherencia en el momento de establecer el marco penal abstracto de los distintos tipos penales[18]) no la convierte en una medida infalible ni mucho menos en una con buen pronóstico. Basta comprobar los resultados obtenidos en aquellos casos en los que el legislador también ha decidido castigar aplicando sanciones severas. Así, por ejemplo, el feminicidio[19]. El aumento de la pena sin certeza, sin celeridad y sin idoneidad, no servirá.
2. Adelantamiento de la intervención penal[20]: Cuando falla el mecanismo del aumento de la pena, el legislador recurre a otra técnica: anticipar la actuación penal de tal modo que se castigue la realización de una conducta peligrosa. Por eso, puede encontrarse, dentro de los delitos contra la Administración pública, un gran número de delitos de peligro (ya sean abstractos o concretos[21]). Así, por ejemplo, se clasifican el delito de negociación incompatible (art. 399 CP); el delito de colusión (art. 384.I CP) y los delitos de cohecho (arts. 393-398 CP).
Es llamativo cómo la doctrina y los tribunales nacionales han recurrido a esa tipología pese a ser tan cuestionada, tanto en temas probatorios como de su propia configuración (Vílchez, 2018, pp. 49 y ss). No desconozco el esfuerzo por “mejorar la intervención penal” ni tampoco los avances que se han hecho en materia de los delitos de peligro; no obstante, la poca claridad dentro de los elementos básicos de los delitos contra la Administración pública impide realizar, en mi opinión, un verdadero progreso.
3. Expulsión del sistema: Adicionalmente, se considera también impedir que el funcionario público corrupto vuelva a entrar al sistema. Hay dos formas concretas. La primera es inhabilitándolo temporalmente desde 5 hasta 20 años. La segunda es a través de la denominada muerte civil del funcionario. De este modo, se le inhabilita de manera permanente[22] siempre y cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos (previstos en el art. 426 del Código Penal): a) que el sujeto sea integrante de una organización criminal o actúe como persona vinculada o por encargo de ella; b) que la conducta recaiga sobre programas con fines de ayuda asistencial, de apoyo o inclusión social o de desarrollo; c) que el autor del delito se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
Si bien la medida de la muerte civil o, también conocida como inhabilitación permanente, se presenta como una en donde se expulsa definitivamente al funcionario público que ha faltado a sus obligaciones, lo cierto es que existe la posibilidad de que dicha medida sea revisada al cumplirse 20 años de condena de inhabilitación. Esto es así según se dispone en el art. 67.1. del Código de Ejecución Penal.
[Continúa…]
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[1] Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España). Profesor ordinario asociado de Derecho Penal en la Universidad de Piura. https://orcid.org/0000-0002-9468-6669. Correo electrónico: [email protected]