Fundamento destacado: 27. Esta facultad se manifiesta en dos planos: el intuito persona y el plural.
La libertad sindical intuito persona plantea dos aspectos:
– Aspecto positivo: Comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos. Dentro de ese contexto se plantea el ejercicio de la actividad sindical.
– Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical.
La libertad sindical plural plantea tres aspectos:
– Ante el Estado: Comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical.
– Ante los empleadores: Comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales.
– Ante las otras organizaciones sindicales: Comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, etc.
La libertad sindical intuito persona se encuentra amparada genéricamente por el inciso 1 del artículo 28 de la Constitución. Empero, una lectura integral de dicho texto demuestra que se encuentran excluidos de su goce los siguientes componentes del Estado peruano:
-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42° de la Constitución).
– Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153° de la Constitución).
– Los miembros de la Administración Pública, con poder de decisión o que
desempeñen cargos de confianza o dirección (artículo 42° de la Constitución).
EXP. N.° 008-2005-PI/TC
LIMA
JUAN JOSÉ GORRITI y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sen’tencia
l. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.O 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde elide enero de 2005.
DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos
Norma sometida a control: Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Normas constitucionales: Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.
cuya vulneración se alega
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N. o 28175.
[Continúa…]
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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