Libertad sexual: ¿interna puede usar juguetes sexuales en su celda? (España) [Expediente 0001047-2023]

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Fundamento destacado: La Juez que suscribe debe autorizar, por tanto, su uso sometido a ciertas condiciones; sin perjuicio de poder ser revocada esta autorización en caso de que la interna haga mal uso del «Satisfyer».

Por tanto, podrá utilizarlo la interna siempre que:

– No lo comparta con otras usuarias

– Lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal, en ausencia del debido respeto al principio celular)

– Debiendo facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones que las custodiará

– Alternativamente, restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará

– Conociendo y consintiendo la posibilidad de mayor registro o sospecha

– Siempre que haga un buen uso del mismo (respetando las condiciones de no compartirlo con otras personas, devolverlo en cuanto se le requiera, etc.).

Y todo ello porque, como expone la recurrente, estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas; y, en este caso, puede coexistir la pretensión de la recurrente con la normativa regimental y legal aplicable.


Expediente:
N° Expediente: 0001047/2023
NIG: 3120152220230000869
Materia: Genérica Error: Resolución: Número

LA JUEZ

Ilma. Sra. Dña. VANESA GARBAYO IGLESIAS

En Pamplona, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado en el Juzgado con fecha dos de junio de dos mil veintitrés por la Abogada Dña. se interpuso recurso contra la denegación de solicitud de su poderdante, la interna l; denegación acordada por el Director del Centro Penitenciario de Pamplona de fecha catorce de mayo de dos mil veintitrés.

Incoado expediente, se procedió a solicitar los oportunos informes al Centro Penitenciario, que tuvieron entrada en este Juzgado el trece de junio de dos mil veintitrés.

SEGUNDO. Posteriormente se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal el cual informó en el sentido de que se desestimara el recurso de la interna el diecisiete de junio de dos mil veintitrés; quedando los autos sobre mi mesa para resolver el diecinueve de junio posterior.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.– La interna recurrente, I solicitó el catorce de mayo de dos mil veintitrés, mediante instancia, que le fuera autorizada la tenencia en su celda del juguete sexual con funcionamiento a pilas denominado “Satisfyer”, que había quedado retenido en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Pamplona.

El Director de dicho Establecimiento penitenciario denegó su solicitud en la misma fecha, denegación frente a la que ahora se 0,70 la interna, asistida por su Letrada, la Abogada

En su recurso reivindica la interna su derecho a la libertad sexual, reclamando que en todo caso no se le habría motivado la denegación; y alude a que no podrían alegarse por el penal navarro razones de seguridad porque el objeto retenido “tiene una peligrosidad nula” y no se encuentra incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión.

Por ello, la   entiende que no hay razón para denegarle la tenencia de su “Satisfyer”, de manera que debería serle entregado.

Recabados los informes penitenciarios oportunos, la Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona informa a quien suscribe de que la denegación está amparada en el Protocolo en Materia de Seguridad, Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desarrolla lo establecido por el art. 51 del Reglamento Penitenciario.

Con base en ello, argumenta el Establecimiento penitenciario que se trata de un artículo que pudiera suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del propio Centro, o cuya manipulación pudiera suponer un riesgo de deterioro durante su cacheo.

Además, se me hace saber que un uso compartido de estos objetos podría propagar enfermedades entre internos, y también sería un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias.

Por todo lo anterior, considera la Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona que es una medida proporcional y necesaria, que no supone privación alguna de derechos.

Por su parte, el Ministerio Fiscal informa conforme al Centro Penitenciario de Pamplona y considera que los motivos aducidos por su Director deben acogerse, interesando que se archive este expediente.

Pues bien, a la vista de toda la información obrante en autos, el recurso de la interna, la información que facilita el Establecimiento penitenciario y el informe del Ministerio público; vista también la normativa de aplicación e Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias oportunas, el manual del fabricante del objeto en cuestión y recomendaciones de seguridad en su uso, ocurre que lleva razón la recurrente.

De acuerdo con la información que proporciona el fabricante, resulta que el objeto retenido es un artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona según refiere la recurrente con pilas (por lo que podrían retirársele o ponérsele).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Reglamento Penitenciario, se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.

-Todo lo anterior no es sino lo que también recoge la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a la que alude el informe justificativo de la denegación

-Sin embargo, a mi juicio, el objeto en cuestión no debe suponer u peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar.

Tampoco supone un peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada; sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión. Ahora bien, teniendo en cuenta que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna, es suficiente que se le retiren las pilas. O, si se prefiere retirar el objeto como tal, es suficiente con que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado.

No se autoriza su uso compartido, sino el uso por su propietaria, la interna recurrente; quien deberá asumir que tal uso se producirá sin molestias a otras internas, sin compartirlo y en los momentos en los que el personal así lo considere y pueda facilitárselo.

La propia interna deberá facilitar la entrega de pilas y la comprobación de que, en efecto, no las tiene; o, en su defecto, lavarlo con agua y jabón antes de entregarlo de vuelta, aun cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después.

Por ello no conlleva un riesgo para el personal. O no al menos mayor al riesgo que se asume con los cortaúñas con lima, abrelatas, máquinas de depilar, máquinas de afeitar, chuchillas de afeitar, pilas o bolígrafos, entre otros; siendo estos objetos autorizados.

Y ello por no mencionar otros objetos no autorizados que nadie ignora que existen en prisión.

Tampoco es un objeto que exija para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro, pues el Centro Penitenciario cuenta con los rayos X o escáner, sin que por esos motivos deba haber un riesgo de deterioro del objeto en cuestión.

Y, para finalizar, tampoco está expresamente prohibido por las normas de régimen interior del Establecimiento.

La Juez que suscribe debe autorizar, por tanto, su uso sometido a ciertas condiciones; sin perjuicio de poder ser revocada esta autorización en caso de que la interna haga mal uso del “Satisfyer”.

[Continúa…]

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