Fundamento destacado: 6. En el presente caso el recurrente sostiene que se le está limitando el ejercicio de su derecho al trabajo y consecuentemente a la libertad de empresa, puesto que con la negativa ficta de la Dirección de Salud IV Lima de renovarle la Constancia de Categorización no puede realizar la instalación de su Centro Médico en el local que menciona, por lo que resulta razonable la revisión fondal de su aludida pretensión.
Es de advertirse al afecto que a fojas 38 la Dirección de Salud V Lima reconoce que el Centro de Médico del Tumor y Dolor E.I.R.L. «cuenta con la infraestructura, equipamiento y personal idóneos, para ser categorizado como SERVICIO DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TERAPÉUTICO, brindando servicios de Ionoterapia», lo que puede considerarse también como una autorización estatal para el funcionamiento del mencionado centro a estar a lo que señala el último párrafo de dicho documento en el que establece que si el demandante «deseara modificar, cambiar y/o transformar sustancialmente su planta física u objetivos del mismo, tiene la obligación de comunicar previamente a la Autoridad de Salud, a fin de obtener la aprobación respectiva de corresponderle…». De ello se infiere pues que el actor está autorizado para desarrollar su actividad profesional por medio del Centro Médico que actualmente dirige con autorización en Lince y que si deseaba realizar alguna modificación a lo establecido ésta debía de ser comunicada conforme lo ordena el documento en referencia.
También se ha de tener presente que en el caso de autos la libertad al trabajo es el derecho que tiene toda persona de elegir en que desempeñarse y bajo qué condiciones desea hacerlo, máxime tratándose en este caso del ejercicio de la profesión médica que realiza el recurrente previa colegiación. La libertad de empresa en cambio es el ejercicio de actividades múltiples que por derecho le corresponde a toda persona natural o jurídica, pero sometida a determinados requisitos, impuestos por ley en forma tal que cualquier empresa cuando desea desempeñar alguna actividad empresarial debe de cumplir con los requisitos exigidos legalmente en razones de interés social lo que no constituye propiamente delimitación de derechos sino mas bien condicionamientos necesarios para que se ejercite dicho derecho sin posibilidades de agraviar a los eventuales destinatarios de los servicios que tal ejercicio ofrece. En el presente caso se comprueba que el demandante ha cumplió con los requisitos exigidos cuando obtuvo autorización para ejercer su empresa en Lince, solicitando el actor ahora simplemente la renovación de la constancia de autorización que ya ostenta para poder ejercer su profesión en el Distrito de La Molina, por lo que la negativa del emplazado configura la vulneración de sus derechos a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa.
EXP. N.º 1972-2007-AA /TC
LIMA
ELEK KARSA y RIZSANYI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados, Carlos Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Alvarez Miranda, pronuncian la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Elek Karsay Rizsanyi contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 239, su fecha 08 de enero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
Con fecha 07 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Salud solicitando se le renueve la constancia de categorización solicitada y en consecuencia se deje sin efecto el Oficio N.º 2340-2005-J-OPD/INS de fecha 17 de octubre de 2005 y el Oficio N.º 2564-2005-J-OPD/INS de fecha 5 de diciembre de 2005; el demandante refiere que la negativa formulada vulnera su derecho al trabajo, en la medida en que le impide desarrollar los servicios de salud que actualmente viene realizando.
Afirma que desde el 05 de octubre de 1999 viene funcionando un Centro Médico que él dirige con admisión para evaluación de enfermedades oncológicas, y que desde el 06 de enero de 2000 tiene la autorización para funcionar como policlínico en Emilio Althaus N.º 121-0f. 403-Lince. Manifiesta que con fecha 12 de mayo de 2005 solicitó al Director de Salud IV Lima la renovación de la Constancia de categorización por cambio de ubicación, es decir para que el referido centro medico de Lima funcione en la Av. Alameda del Corregidor N.º 645-La Molina, para lo que adjuntó los documentos de DISA V y del MINSA y la Factura N.º 004-008800 de pago por concepto de derecho de actualización de categorización, con lo que cumplió los requisitos exigidos reglamentariamente por lo que considera que la negativa a entregar la renovación de la referida constancia actualmente vigente constituye vulneración de su derecho constitucional al trabajo y otros derechos conexos.
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que existe una vía idónea igualmente satisfactoria para la solución del conflicto, por lo que debe acudir al proceso contencioso administrativo.
[Continúa…]
![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego [Decreto Legislativo 1697]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Código Penal para combatir el delito de minería ilegal [Decreto Legislativo 1695]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/mineria-ilegal-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Apariencia de objetividad: Los hechos objeto de indagación deben ser desconocidos para el fiscal hasta que reciba la «notitia criminis»; está prohibido que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo sobre tales hechos (caso Mateo Castañeda) [Exp. 00903-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)
![La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena emisión de decreto supremo con nueva metodología de pago de los bonos de la deuda agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es improcedente el cese de la prisión preventiva si la medida no se ejecutó porque el encausado está no habido o prófugo; igualmente, si solo se hubiera ejecutado parcialmente [Apelación 433-2025, Suprema, f. j. 13.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-324x160.jpg)
![Modifican Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego [Decreto Legislativo 1697]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Código Penal para combatir el delito de minería ilegal [Decreto Legislativo 1695]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/mineria-ilegal-3-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-100x70.jpg)
![La suspensión de las garantías, como consecuencia de situaciones de emergencia pública, debe ser una medida excepcional dirigida a preservar los valores superiores de la sociedad democrática [OC-8/87, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)