Mediante el Proyecto de Ley 099/2021-PE, el Congreso publicó la Ley de presupuesto público para el año fiscal 2022.
PROYECTO DE LEY Nº 099/2021-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022
CAPÍTULO I: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022 por el monto de S/ 197 002 269 014,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 139 879 718 216,00
Gasto corriente 87 246 491 742,00
Gasto de capital 30 444 984 608,00
Servicio de la deuda 22 188 241 866,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 35 551 634 966,00
Gasto corriente 26 605 048 542,00
Gasto de capital 8 655 759 403,00
Servicio de la deuda 290 827 021,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 21 570 915 832,00
Gasto corriente 13 253 407 929,00
Gasto de capital 7 843 614 004,00
Servicio de la deuda 473 893 899,00
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TOTAL S/ 197 002 269 014,00
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1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto.1
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto.2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones.3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento.4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades.5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades.6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto.7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.8
Financiamiento para asegurar la ejecución de inversiones que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de las Leyes Nº 30693 y 30879, del artículo 15 de la Ley Nº 30970, los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el artículo 14 de la Ley Nº 31084, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, el Decreto de Urgencia Nº 114-2020 y Decreto Supremo Nº 117-2021-EF. I
Financiamiento para intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos FONDES. II
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la presente Ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2022”, y “B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 197 002 269 014,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Soles
Recursos ordinarios 118 798 891 972,00
Recursos directamente recaudados 12 137 870 433,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 38 054 024 294,00
Donaciones y transferencias 230 424 696,00
Recursos determinados 27 781 057 619,00
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TOTAL S/ 197 002 269 014,00
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CAPÍTULO II: NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la presente Ley y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.
SUBCAPÍTULO II: GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2022 los siguientes conceptos:
Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 31131, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.4 El otorgamiento de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
SUBCAPÍTULO III: MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como el personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.
d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
f) La contratación de plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.
g) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
h) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
i) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme lo establecido en la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
j) La contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación superior artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
k) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
l) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
m) La contratación temporal de Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.
n) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178 y del artículo 202 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
ñ) El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada
en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Para el caso de las plazas docentes a las que se refieren los literales h) e i) del numeral precedente es requisito el Informe emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación respecto del financiamiento de las plazas vacantes identificadas por la Dirección Técnica Normativa de Docentes del Viceministerio de Gestión Pedagógica, según las plazas codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación, y su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho registro el referido Informe debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para el registro y actualización de todas las plazas docentes en el AIRHSP.
Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuestos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ), se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes. Esta obligación resulta también aplicable al nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso se requiere informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.
8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal c) del numeral 8.1 en el caso de los profesores del Magisterio Nacional y docentes universitarios, para el nombramiento de docentes universitarios al que se refiere el literal d) del numeral 8.1, así como para el nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, previo a la realización de dichas acciones
de personal, es necesario el opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
8.4 Dispónese, excepcionalmente, que para el caso de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de Educación Básica Especial públicos, la evaluación y validación de las necesidades de las plazas de docentes de dichos programas por parte del Ministerio de Educación, a que se refiere el literal h) del numeral 8.1, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales y validado por el Ministerio de Educación.
8.5 Dispónese, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el literal j) del numeral 8.1 del presente artículo, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación.
Asimismo, para el caso de la contratación temporal del profesorado y de auxiliares de educación, a los que refieren los literales h) e i) del numeral 8.1 del presente artículo, respectivamente, únicamente son habilitadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación, las plazas orgánicas y eventuales que valide el Ministerio de Educación, considerando los resultados del proceso de racionalización efectuado en el marco del ordenamiento territorial.
8.6 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
[Continúa…]